N° 84470/17 Aviso del Boletín Oficial
S.D.P. CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L.
Texto del aviso
S.D.P. CONSULTORES ASOCIADOS S.R.L.
Por escritura pública del 01/11/2017, pasada ante la escribana de esta Ciudad, Natalia L. Piculin, al folio 163, del
Registro 1142, a su cargo, Jorge Raúl SAVRANSKY, Sergio Adrián SAVRANSKY, y Andrea Mara SAVRANSKY
cedieron gratuitamente cada uno de ellos dieciséis (16) cuotas partes del capital social, de S.D.P. CONSULTORES
ASOCIADOS S.R.L. a Patricia María IZQUIERDO y Nora Silvia AGUIRRE, pasando cada una de ellas a ser propietarias
de veinticuatro (24) cuotas partes del capital social. Por acta de Reunión de Socios del 25/10/2017, se designó la
gerencia: GERENTE: Andrea Mara SAVRANSKY, argentina, nacida 02/01/1966, productora de seguros, divorciada, DNI
17.902.355, CUIT 27-17902355-0, domicilio real Argerich 1776, 1º “7”, C.A.B.A. GERENTE: Jorge Raúl SAVRANSKY,
argentino, nacido 22/ 07/1939, productor de seguros, casado, DNI 4.302.894, CUIT 20-043 02894-5, domicilio real
Argerich 1846, 3º “7”, C.A.B.A. GERENTE: Sergio Adrián SAVRANSKY, argentino, nacido 12/11/1967, productor de
seguros, casado, DNI 18.549.042, CUIT 20-13549042-5-5, domicilio real Magariños Cervantes 3228, Planta Alta,
C.A.B.A. Todos con domicilio especial en Av. Francisco Beiró 3448, C.A.B.A. Con actuación indistinta y duración por
todo el término de la sociedad. Por dicha acta de reunión de Socios del 25/10/2017 se decidió la PRÓRROGA de la
sociedad por DIEZ AÑOS contados desde la fecha de vencimiento del contrato, y se reformó la cláusula segunda del
estatuto, quedando redactada: “SEGUNDA. La sociedad se constituye por el término de CUARENTA AÑOS contados a
partir de la inscripción del contrato originario en el Registro Público de Comercio que lo fue el 11 de noviembre de 1987”.
Asimismo, por dicha acta de reunión de Socios del 25/10/2017 se modificó la cláusula décimo primera del estatuto,
quedando así: “DECIMAPRIMERA: En caso de que uno de los socios falleciera o quedara incapacitado totalmente
para trabajar, los socios restantes podrán decidir: a) continuar con los herederos, a cuyo efecto deberán unificar su
representación, o con el representante legal del incapaz; o b) no incorporar a los herederos y adquirirles las cuotas del
fallecido o incapacitado. Para ello, se procederá a formalizar un inventario con toda la cartera de clientes y de pólizas
en vigencia al tiempo del fallecimiento o incapacidad total. Los herederos cederán sus cuotas a los socios restantes y
recibirán por dicha cesión las utilidades netas que arroje dicha cartera de clientes a saber: el primer año, el 100% de lo
que hubiera correspondido al socio fallecido o incapacitado; el segundo año el 80%; el tercer año el 60%; el cuarto año
el 40% y el quinto año el 20%. Finalizado el quinto año no tendrán ningún otro derecho.”
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 47 de fecha 01/11/2017 Reg. Nº 1142
Natalia Laura Piculin - Matrícula: 5325 C.E.C.B.A.
e. 03/11/2017 N° 84470/17 v. 03/11/2017