N° 81026/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 75
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 75
SECRETARÍA ÚNICA
EDICTO. El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 75 a cargo de la Dra. Virginia Simari, Secretaria
única interinamente a cargo interinamente de la Dra. María José Alonso, sito en Av. De los Inmigrantes 1950. Planta
Baja de Capital Federal, comunica por dos días en los autos caratulados: “VEGA, Héctor Hugo c/ BANDOLA,
Marcelo Pablo s/ ejecución hipotecaria” Expte.: 35019/14, se ha dispuesto la venta del 100% en pública subasta
del inmueble sito en el Partido de Pilar, Pcia. de Buenos Aires, parte del complejo habitacional “Country Club
Golfers” paraje “El Recreo”, Parcela 18, Fracción XXXIII, N.C. C: IV, Se H, Fracción XXXIII, inscripto en la matricula
correspondiente bajo el n° 32256, según surge de fs. 221 la dirección es Av. Antártida Argentina (entre Bariloche
y Las Truchas) Ruta 28, Km 4,5 del Pilar, según título las medidas son: 20 mts. de frente por 40 mts. de fondo,
Superficie total 800 m2 AD-CORPUS. Según informe de dominio: 1) Servidumbre real perpetua continúa y gratuita
sobre parcela 18 fracción XXXIII como fundo sirviente a favor de las parcelas 426 a, 427 a, 429 h, 30, de la frac. 28
y 429 k, como fundos dominantes 2) Servidumbre real continúa perpetua y gratuita sobre las parcelas 426 a, 427
a, 429 h, 30, de la frac. 28 y 429 k, del plano 84-14-74, como fundo dominante. La vivienda esta compuesta por un
living, cocina comedor, quincho y un baño en la planta baja, en la parte superior según refiere telefónicamente el
Sr. Bandola Marcelo posee la vivienda tres habitaciones y dos baños. Ocupado por Bandola Marcelo, su esposa
y sus dos hijos menores. La venta se realizará en la Dirección de Subastas Judiciales, sita en la calle Jean Jaures
545 de esta Ciudad el día 15 de noviembre de 2017 a las 10,15 horas en punto. Los días de exhibición serán 13
y 14 de noviembre de 2017 de 10 a 12,30 horas. La misma se efectuará por intermedio del martillero público
Eduardo Martín Almeyra, en las siguientes condiciones: Base: U$S 94.500.- al contado y mejor postor. SEÑA:
30%, COMISION 3% Arancel Acordada 10/99 CSJN: 0,25% y el sellado del boleto de compra venta, todo en
efectivo en el acto del remate y a cargo del comprador. Registra deudas en concepto de expensas comunes al
10.09.2017 (fs. 382) por $ 835.204,82.- siendo la última expensa $ 11.824.- Según se informa a fs. 287/288 “La
compra de un predio dentro del Golfer’s Country Club no conlleva la designación como socio del mismo a favor
del adquirente. Para ser titular de un inmueble dentro del Golfers Country Club es obligatorio asociarse abonando
a este la cuota de ingreso. Los servicios municipales son prestados por Golfers Country Club por lo que no existe
deuda con el municipio del Pilar ni con la empresa Sudamericana de Aguas. Sin deudas a fs. 57 Municipalidad de
Pilar, a fs. 385 registra deuda de ARBA por $ 123.121,80.- y a fs. 60 se informa que no se encuentra incluida en
AYSA. El comprador deberá constituir domicilio dentro del radio de Cap. Federal, bajo apercibimiento de que las
sucesivas providencias se le tendrán por notificadas en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del CPCC.
Se hace saber que en virtud de lo dispuesto por la doctrina plenaria de la Cámara Nacional de Apelaciones en
102 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.745 - Segunda Sección
Lunes 6 de noviembre de 2017
lo Civil, de fecha 19.2.99 en autos “Servicios Eficientes SA c/ Yabra, Roberto Isaac s/ ejecución hipotecaria”, no
corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas
y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza
para solventarlas. No cabe solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble
se halle sujeto al régimen de la ley 13512. Hágase saber a quien resulte comprador que deberá depositar el saldo
de precio dentro del quinto día de la notificación de la aprobación del remate (art 580 del Cod. Procesal), bajo
apercibimiento de lo dispuesto por el art. 584 del mismo ordenamiento legal. De conformidad con lo dispuesto en
el art. 598 inc. 7° del Cod. Procesal, reformado por el art. 79 de la ley 24441, no procede la compra en comisión.
Buenos Aires, 23 de octubre de 2017. MARIA JOSE ALONSO SECRETARIA INTERINA VIRGINIA SIMARI Juez -
MARIA JOSE ALONSO SECRETARIA INTERINA
e. 03/11/2017 N° 81026/17 v. 06/11/2017