N° 84649/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
SECRETARÍA NRO. 31
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Juez subrogante Dr. Sebastián I.
Sánchez Cannavo, Secretaría Nº 31, a cargo del Dr. Pablo Javier Ibarzabal, con sede en Callao 635, PB, de la
Capital Federal, hace saber por tres días que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS Y
CONSUMIDORES c/ TELECENTRO S.A s/ ordinario” Expte. Nº 26.452/2011, que la parte actora es una asociación
de consumidores que promueve una acción colectiva contra la empresa mencionada y que se trata de un proceso
colectivo que involucra a los clientes de Telecentro SA que hayan pagado o que hayan sido alcanzados por el
cobro de un recargo por pago fuera de término por la compañía demandada, en el periodo comprendido desde
que se comenzó a aplicar el recargo y hasta el 2 de septiembre de 2011 fecha de inicio de la demanda, haciendo
saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para las demandadas y para todos los consumidores
o usuarios que se encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que, dentro de plazo de 30 días
contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten en el expediente su voluntad en contrario (art.
54 LDC).- El presente edicto ha sido dispuesto en razón de lo establecido en el art. 54 de la ley 24.240 y con los
alcances previstos en dicha norma, de modo que el consumidor o usuario individual pueda expresar su voluntad
de apartarse del proceso. La mencionada disposición establece: “La sentencia que haga lugar a la pretensión
hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares
condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia en los términos
y condiciones que el magistrado disponga”. Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial.- Se hace saber que
la publicación se realizará sin previo pago, por cuanto el actor cuenta con la concesión del beneficio de justicia
gratuita.- Buenos Aires, 31 de octubre de 2017. PABLO JAVIER IBARZÁBAL
SECRETARIO SEBASTIAN SANCHEZ CANNAVO Juez - PABLO J. IBARZABAL SECRETARIO
e. 06/11/2017 N° 84649/17 v. 08/11/2017