W20 Argentina W20Argentina

N° 84149/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES lunes, 6 de noviembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 9

SECRETARÍA NRO. 18

EDICTO. El Juzg. Nac. de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 9 a cargo de la Dra. Paula M. Hualde, Sec. N° 18

interinamente a mi cargo, sito en M. T. de Alvear 1840, Piso 4º CABA, hace saber por dos días en los autos

“DAMNIFICADOS FINANCIEROS ASOCIACION CIVIL P/SU DEFENSA C/CORDIAL COMPAÑÍA FINANCIERA S.A.

s/SUMARISIMO” (Exp. Nro. 6182/2007) a todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado

del litigio que tramita por ante el referido tribunal, que se trata de un proceso colectivo que involucra a todos los

clientes prestatarios o mutuarios que sean personas individuales y que hayan abonado cargos en concepto de

seguros de vida por créditos otorgados por cualquier naturaleza. Asimismo, persigue la restitución a los tomadores

de crédito otorgados por la demandada por cualquier naturaleza (mediante línea de préstamos del banco, y/o

caja de ahorros y/o cuenta corriente) de lo pagado en exceso en concepto de seguro de vida toda vez que dichos

pagos no fueron disminuyendo a medida de que los préstamos iban siendo amortizados y la restitución de los

cobros que se le efectuaron respecto de comisiones y/o complemento de seguro de vida y/o rubro análogos que

hayan sido reintegrados en parte por la o las aseguradoras al banco por cualquier concepto. La presente acción

está destinada a obtener la nulidad de los contratos de seguros y restitución de sumas abonadas por los clientes

en virtud de dichos contratos, más intereses y demás aspectos pagados por los clientes tomadores de crédito

otorgados por la demandada por cualquier naturaleza (mediante línea de préstamo, y/o caja de ahorros y/o cuenta

corriente). Hágase saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa juzgada para los demandados y para

todos los consumidores o usuarios que se encuentren en las condiciones antes descriptas, excepto de aquéllos

que manifiesten en el expediente su voluntad en contrario previo a la sentencia (art. 54 LDC). Buenos Aires 31 de

octubre de 2017. FDO. LUCAS ALFREDO LUCARDI SECRETARIO INTERINO

PAULA MARIA HUALDE Juez - LUCAS ALFREDO LUCARDI SECRETARIO INTERINO

e. 03/11/2017 N° 84149/17 v. 06/11/2017