N° 84649/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 16
SECRETARÍA NRO. 31
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 16, a cargo del Juez subrogante Dr. Sebastián I. Sánchez
Cannavo, Secretaría Nº 31, a cargo del Dr. Pablo Javier Ibarzabal, con sede en Callao 635, PB, de la Capital Federal,
hace saber por tres días que por ante dicho Tribunal tramitan los autos “UNION DE USUARIOS Y CONSUMIDORES
c/TELECENTRO S.A s/ordinario” Expte. Nº 26.452/2011, que la parte actora es una asociación de consumidores que
promueve una acción colectiva contra la empresa mencionada y que se trata de un proceso colectivo que involucra a los
clientes de Telecentro SA que hayan pagado o que hayan sido alcanzados por el cobro de un recargo por pago fuera de
término por la compañía demandada, en el periodo comprendido desde que se comenzó a aplicar el recargo y hasta el
2 de septiembre de 2011 fecha de inicio de la demanda, haciendo saber que la eventual sentencia a dictarse hará cosa
juzgada para las demandadas y para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones,
excepto de aquellos que, dentro de plazo de 30 días contados a partir del último día de publicidad ordenada, manifiesten
en el expediente su voluntad en contrario (art. 54 LDC). El presente edicto ha sido dispuesto en razón de lo establecido
en el art. 54 de la ley 24.240 y con los alcances previstos en dicha norma, de modo que el consumidor o usuario
individual pueda expresar su voluntad de apartarse del proceso. La mencionada disposición establece: “La sentencia
que haga lugar a la pretensión hará cosa juzgada para el demandado y para todos los consumidores o usuarios que se
encuentren en similares condiciones, excepto de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario previo a la sentencia
en los términos y condiciones que el magistrado disponga”. Publíquese por tres (3) días en el Boletín Oficial. Se hace
saber que la publicación se realizará sin previo pago, por cuanto el actor cuenta con la concesión del beneficio de
justicia gratuita. Buenos Aires, 31 de octubre de 2017. PABLO JAVIER IBARZÁBAL
SECRETARIO SEBASTIAN SANCHEZ CANNAVO Juez - PABLO J. IBARZABAL SECRETARIO
e. 06/11/2017 N° 84649/17 v. 08/11/2017