W20 Argentina W20Argentina

N° 84837/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS miércoles, 8 de noviembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 26

SECRETARÍA NRO. 52

Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial Nro. 26, Secretaría n. 52, sito en Callao 635, 1 Piso, CABA,

comunica por tres días en los autos “Banco Caseros SA s/Quiebra”, Expte. 11418/97, que se ha ordenado un

llamado a mejorar la oferta de compra de $ 500.000 por la cesión de los derechos y acciones que posee la fallida

para escriturar los lotes resultantes de la subdivisión de los catastros: matrículas 90363 y 90364, ubicados en

el Barrio Santa Ana, Provincia de Salta, y cuyas cédulas parcelarias la sindicatura acompañó en fs. 13494/617,

conforme sentencia dictada en los autos “Conciel SA s/Concurso Preventivo” (v. fs. 13.408/63; legajo 41).

Integran la oferta realizada los siguientes condicionamientos: Conocimiento de la situación registral de los lotes;

aceptación del estado de ocupación en que éstos se encuentran; asumir a su exclusivo cargo los trámites y

gastos de escrituración y bajo su exclusiva responsabilidad el eventual desalojo de los intrusos que existieren.

a) Presentación de ofertas: Los interesados deberán efectuar sus ofertas en sobre cerrado, que en su parte

exterior, impreso, deberá únicamente decir OFERTA DE MEJORA EN “BANCO DE CASEROS S.A. s/QUIEBRA,

Expte. Nº 11.418/1997”, sin ningún dato que identifique al presentante. b) Garantía de mantenimiento de ofertas:

Se deberá depositar el 10% del precio ofertado. c) Audiencia de apertura de sobres y mejora: Todos los oferentes

tendrán derecho a mejorar sus ofertas en una audiencia a continuación de la apertura de sobres, inclusive el

oferente cuya propuesta se adopta como base para disponer este procedimiento, aunque no presentare sobre

mejorando su oferta inicial. En dicho acto, se asentarán las mejoras que se fueren expresando, en forma ilimitada,

imponiéndose como única condición que cada una represente un mínimo de $ 10.000 en relación a la anterior. La

adjudicación recaerá sobre la oferta más alta, y en la hipótesis de que quien la hubiere formulado no integrase el

saldo de precio se procederá a adjudicar los bienes a quien se le asigne el segundo lugar, y así sucesivamente. d)

Precio: Deberá depositarse al contado -en pesos- y dentro de los cinco (5) días de dictado el auto de adjudicación,

bajo apercibimiento de declararse postor remiso (CPCC art. 584). e) Impuestos: Los devengados con posterioridad

a la adjudicación estarán a cargo de los adquirentes. f) Exhibición: La Dra. Emilia Fornari (domicilio Entre Ríos

837, Ciudad de Salta, TE 0387-4212739) -letrada de la sindicatura en la ciudad de Salta- deberá encargarse de

efectuar las gestiones para la exhibición de los bienes, debiéndose coordinar las fechas y horarios de la misma;

121 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.747 - Segunda Sección

Miércoles 8 de noviembre de 2017

h) Resoluciones judiciales: Todas las decisiones que adopte el Tribunal respecto de las condiciones para efectuar

la enajenación serán irrecurribles y quedarán notificadas ministerio legis (CPCC art. 133). Se excluye la posibilidad

de compra en comisión y de la cesión de la documentación inherente a la venta; i.) Termino para presentación

y apertura de sobres: Se fija el 14/02/18 a las 9.00 hs. como fecha y hora hasta la cual podrán presentarse las

ofertas, y el 15/02/18 se abrirán los sobres y se celebrará la eventual audiencia de mejoras de ofertas, la que tendrá

lugar en la Sala de Audiencias del Juzgado -sito en Callao 635 1º piso- a las 10,00 hs., que quedará notificada con

los edictos. El mismo 15/02/18 el Tribunal dictará la resolución de adjudicación respectiva; j) Toma de posesión: La

posesión y eventual escritura traslativa de dominio o inscripción por testimonio del inmueble se cumplirá dentro

de los 20 días siguientes a la efectivización del saldo del precio. La escrituración sólo se cumplirá de ser requerida

por el adquirente (art. 582 y 586 CPCC), por el escribano que él mismo proponga y a su exclusivo cargo. Fdo. Dra.

María Elisa Baca Paunero Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.

MARIA ELISA BACA PAUNERO SECRETARIA

e. 06/11/2017 N° 84837/17 v. 08/11/2017