N° 86807/17 Aviso del Boletín Oficial
CASAVANZA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
Texto del aviso
CASAVANZA S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS
Por Asamblea del 15/03/17 se reformó el artículo tercero del estatuto social de la siguiente forma: “ARTÍCULO
TERCERO: La Sociedad tiene por objeto único y exclusivo la organización, implementación, explotación y
administración de operaciones de ahorro o depósito de dinero no comprendidas en las disposiciones de la ley
21.526 (Ley de Entidades Financieras), y en especial, las operaciones que tiendan a favorecer el ahorro mediante
la constitución, bajo cualquier forma, de capitales determinados, a cambio de desembolsos únicos o periódicos,
con posibilidad o no de reembolsos anticipados por medio de sorteos, todo ello de acuerdo con las disposiciones
del decreto 142277/43 y sus modificaciones –Leyes, Decretos, Resoluciones del Ministerio de Justicia de la
Nación y Resoluciones de la Inspección General de Justicia de la Nación–. Dicho objeto incluye: a) la organización,
implementación y administración de: i) PLANES DE AHORRO PREVIO POR CIRCULOS O GRUPOS CERRADOS
PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE BIENES MUEBLES; II) PLANES DE AHORRO PREVIO POR CIRCULOS
O GRUPOS CERRADOS PARA LA ADJUDICACION DE SUMAS DE DINERO CON DESTINO A LA ADQUISICIÓN
DE BIENES MUEBLES, PASAJES O SERVICIOS, iii) PLANES DE AHORRO PREVIO POR CIRCULOS CERRADOS
PARA LA ADJUDICACIÓN DE SUMAS DE DINERO PARA SER APLICADAS A LA ADQUISICIÓN, AMPLIACIÓN
O REFACCIÓN DE INMUEBLES, iv) PLANES DE AHORRO POR CIRCULO ABIERTO CON FONDO ÚNICO DE
ADJUDICACIÓNES Y REINTEGROS, PARA LA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE SUMAS DE DINERO POR PUNTAJE
Y SORTEO; Y v) PLANES DE AHORRO PREVIO POR CÍRCULO CERRADO PARA ADJUDICACIÓN DIRECTA DE
BIENES INMUEBLES. Todos ellos en los términos de la Resolución General 8/15 de la Inspección General de
Justicia y sus modificaciones; y/o b) la organización, implementación y administración de cualquier operación o
actividad que no se adecúen a los típicos planes de capitalización pero que se celebren con el público y refieran
al destino e inversión que hagan de los fondos que recauden, en cuyo caso se aplicarán las normas y principios
establecidos en las citadas normas en todo cuanto sea posible. La Sociedad solo desarrollará actividades que
impliquen requerimiento de dinero al público para los fines precedentemente citados previa autorización de
la autoridad de contralor competente y aprobación por parte de la misma de las bases técnicas, modelos de
contratos y demás elementos referentes a los plantes a practicar. Para la realización de sus fines, podrá efectuar
todas aquellas operaciones que se vinculen directa o indirectamente con el objeto de la Sociedad, dentro de las
normas legales, reglamentarias y estatutarias que la rigen. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no le sean prohibidos por las normas legales
o reglamentarias o por el presente estatuto. Autorizada según instrumento privado asamblea de fecha 15/03/17
Romina Quaratino-Tº 101, Fº 652 C.P.A.C.F.
Romina Soledad QUARATINO - T°: 101 F°: 652 C.P.A.C.F.
e. 09/11/2017 N° 86807/17 v. 09/11/2017