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N° 87288/17 Aviso del Boletín Oficial

AUSDA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 13 de noviembre de 2017

Texto del aviso

AUSDA S.A.

En asamblea del 22/09/2017 por renuncia de los directores Carlos Crosta Rodriguez, Javier Campos Malbran

y cesación del mandato del director suplente Marcelo Pereira Darriulat se resolvió designar directores titulares

a Nicolás Malbrán (Presidente) y Gustavo Sanchez Reulet, y director suplente al Sr. Hernán Odriozola, fijando

todos ellos domicilio especial en la Av. L. N. Alem 986 Piso 10º, C.A.B.A., y se resolvió la modificación del

art. 7 del estatuto social en la siguiente: “Artículo Séptimo: La Dirección y Administración de la sociedad

está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de

uno y un máximo de tres con mandato por dos ejercicios siendo reelegibles. La Asamblea puede designar

suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se

produjeran, en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deberán designar un presidente

y un vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio

funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de los votos presentes. La

Asamblea fija la remuneración del Directorio. La representación legal y el uso de la firma social estarán a

cargo del Presidente. El Directorio tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al

cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial

de la Nación y noveno del decreto 5965/63. Los Directores deberán en ejercicio de sus funciones presentar

la siguiente garantía: pesos diez mil ($ 10.000) la que se cumplimentará en cualquiera de las formas previstas

en la normativa vigente, debiendo consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o

extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o

avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad: la garantía deberá

mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años contados desde el cese

en sus funciones del respectivo administrador.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha

22/09/2017

Joaquin Odriozola - T°: 109 F°: 468 C.P.A.C.F.

e. 13/11/2017 N° 87288/17 v. 13/11/2017