N° 87288/17 Aviso del Boletín Oficial
AUSDA S.A.
Texto del aviso
AUSDA S.A.
En asamblea del 22/09/2017 por renuncia de los directores Carlos Crosta Rodriguez, Javier Campos Malbran
y cesación del mandato del director suplente Marcelo Pereira Darriulat se resolvió designar directores titulares
a Nicolás Malbrán (Presidente) y Gustavo Sanchez Reulet, y director suplente al Sr. Hernán Odriozola, fijando
todos ellos domicilio especial en la Av. L. N. Alem 986 Piso 10º, C.A.B.A., y se resolvió la modificación del
art. 7 del estatuto social en la siguiente: “Artículo Séptimo: La Dirección y Administración de la sociedad
está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de
uno y un máximo de tres con mandato por dos ejercicios siendo reelegibles. La Asamblea puede designar
suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se
produjeran, en el orden de su elección. Los Directores en su primera sesión deberán designar un presidente
y un vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento. El directorio
funciona con la presencia de la mayoría de sus miembros y resuelve por mayoría de los votos presentes. La
Asamblea fija la remuneración del Directorio. La representación legal y el uso de la firma social estarán a
cargo del Presidente. El Directorio tiene todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al
cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el artículo 375 del Código Civil y Comercial
de la Nación y noveno del decreto 5965/63. Los Directores deberán en ejercicio de sus funciones presentar
la siguiente garantía: pesos diez mil ($ 10.000) la que se cumplimentará en cualquiera de las formas previstas
en la normativa vigente, debiendo consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o
extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o
avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad: la garantía deberá
mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años contados desde el cese
en sus funciones del respectivo administrador.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha
22/09/2017
Joaquin Odriozola - T°: 109 F°: 468 C.P.A.C.F.
e. 13/11/2017 N° 87288/17 v. 13/11/2017