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N° 87799/17 Aviso del Boletín Oficial

PIETRA DESARROLLOS E INVERSIONES S.R.L.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES martes, 14 de noviembre de 2017

Texto del aviso

PIETRA DESARROLLOS E INVERSIONES S.R.L.

Rectificación del T.I.: 62097/17 del 28/08/2017, por Esc. Compl. 364 del 07/11/2017, se reformuló el objeto social el cual

queda redactado: “ARTICULO TERCERO: La sociedad tiene por objeto desarrollar por cuenta propia o de terceros,

o asociada a terceros y/o vinculada de cualquier forma con terceros, en el país o en el extranjero, tanto en bienes

propios como de terceros, incluso a título fiduciario, las siguientes actividades: a) el gerenciamiento de proyectos y

emprendimientos inmobiliarios y desarrollos urbanísticos; b) la planificación, evaluación, programación, formulación,

desarrollo, implementación, administración, coordinación, supervisión, gestión, organización, dirección y ejecución

en el manejo de dichos negocios, mediante la intervención de profesionales idóneos en la materia, pertenecientes a

la sociedad o contratados a tal fin, para que actúen en su nombre, relacionados con bienes raíces, incluyendo, sin

limitación alguna, bajo las figuras de propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios en sus más variadas formas y tipos,

tiempo compartido y demás figuras jurídicas semejantes; c) la explotación de marcas, patentes, métodos, fórmulas,

licencias, tecnologías, know-how, modelos y diseños; d) la comercialización y explotación en todas sus formas,

sea por compra, venta, permuta, consignación, representación, almacenaje, fraccionamiento, subdivisión, loteo,

administración, distribución, arrendamiento e intermediación de bienes inmuebles, muebles y servicios relacionados

con dicho gerenciamiento; e) la constitución y aceptación de todo tipo de derechos reales vinculados con inmuebles,

entre ellos usufructo, uso, habitación, servidumbres y superficie; f) el otorgamiento de avales, garantías y/o fianzas

a favor de sociedades controladas y vinculadas, como así también hipotecas, prendas o anticresis respecto de sus

propias obligaciones; g) el gerenciamiento, la construcción y/o ejecución, de todo tipo de obras privadas y/o públicas,

nacionales, provinciales y/o municipales, en inmuebles rurales, urbanos para vivienda, oficinas, locales, barrios,

urbanizaciones, caminos, obras de ingeniería y/o arquitectura en general, mediante la intervención de profesionales

idóneos en la materia, pertenecientes a la sociedad o contratados a tal fin, para que actúen en su nombre, administrar

las mismas, efectuar planos y proyectos, intervenir en licitaciones de obras públicas o privadas, y hacerse cargo

de obras comenzadas; h) la importación y exportación de máquinas, herramientas, equipos y materiales para la

construcción, y toda actividad creada o a crearse relacionada específicamente con la industria de la construcción;

i) adquirir el dominio o condominio fiduciario de todo tipo de inmuebles y de todo tipo de bienes materiales e

inmateriales. A dichos efectos, la sociedad podrá: (1) participar y/o realizar inversiones de todo tipo en sociedades,

consorcios, uniones transitorias de empresas y cualquier otro contrato asociativo o de colaboración vinculados

total o parcialmente con el objeto social, (2) actuar como gerenciador y/o prestar servicios de administración, o

como operador, sponsor y/o desarrollador, en beneficio de otras sociedades que tengan un objeto inmobiliario y/o

de fondos inmobiliarios, fideicomisos inmobiliarios u otros vehículos de inversión colectiva que tengan por finalidad

invertir en proyectos o negocios inmobiliarios en cualquiera de sus sectores y/o segmentos; (3) actuar como fiduciario

financiero o no financiero; (4) aceptar y ejercer mandatos, comisiones, agencias y/o gestiones de negocios, y (5)

instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otra clase de representación dentro y fuera del país.

Asimismo, para el mejor cumplimiento de su objeto, la sociedad tendrá expresamente la facultad de garantizar

obligaciones de sociedades controladas y vinculadas, inclusive mediante la constitución de derechos reales. La

sociedad en general podrá dedicarse a la administración y desarrollo de los negocios, fideicomisos y empresas

vinculadas a las actividades de su objeto, quedando expresamente excluido el asesoramiento en las materias y/o

actividades que de conformidad con las disposiciones legales vigentes, deban ser realizadas por profesionales con

título habilitante”. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 262 de fecha 15/08/2017 Reg. Nº 1177

Reinaldo Omar Bogado - T°: 92 F°: 731 C.P.A.C.F.

e. 14/11/2017 N° 87799/17 v. 14/11/2017