N° 88719/17 Aviso del Boletín Oficial
ARK-TRUCK S.R.L.
Texto del aviso
ARK-TRUCK S.R.L.
Por escritura N° 304 del 27/7/17, Fº 1194, Registro 1665: 1) Juan Augusto Taurel renuncia al cargo de Gerente, y se
designa Gerente a Alberto Anibal TAUREL, con domicilio especial en Lavalle 1570, piso 2°, dpto. “F”, C.A.B.A. 2) Se
modifica la sede social a Lavalle 1570, piso 2°, dpto. “F”, C.A.B.A. 3) Se modifican las cláusulas CUARTA y QUINTA
del Estatuto, que quedan redactadas de la siguiente manera: “CUARTA: El Capital Social se fija en la suma de
Pesos cinco mil ($ 5.000), representado por cinco mil (5.000) cuotas de un peso ($ 1) de valor nominal cada una y
con derecho a un voto por cuota”; “QUINTA: La administración y representación legal de la sociedad y el uso de la
firma social estará a cargo de uno o varios gerentes, socios o no, en forma individual e indistinta, por el tiempo de
duración de la sociedad. Se podrá designar gerentes suplentes en igual o menor número que los titulares y podrán
asumir la representación legal de la Sociedad ante la ausencia del gerente titular designado en tanto este último así
lo autorice. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento
del objeto de la sociedad, inclusive las previstas en el artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Las
reuniones de gerencia se realizarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de los miembros titulares
y las decisiones serán válidamente adoptadas por mayoría simple de votos presentes. De conformidad con lo
requerido por el artículo 256 de la Ley de Sociedades Comerciales número 19.550 y sus modificatorias, cada uno
de los gerentes titulares deberá constituir una garantía por un monto no inferior a la suma que establezcan las
normas y disposiciones legales vigentes por cada uno de ellos. Dicha garantía deberá consistir en bonos, títulos
públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la
orden de la Sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de
la misma, cuyo costo estará a cargo de cada gerente. En ningún caso se podrá constituir la garantía mediante el
ingreso directo de fondos a la caja social. La garantía deberá mantener su exigibilidad por un plazo no inferior a
tres (3) años contados desde el cese en las funciones de gerente. Los gerentes suplentes sólo deben constituir
la garantía desde que asuman efectivamente el cargo en reemplazo de un gerente titular”. Autorizado según
instrumento público Esc. Nº 304 de fecha 27/07/2017 Reg. Nº 1665
Roberto Wilkinson - Matrícula: 5241 C.E.C.B.A.
e. 16/11/2017 N° 88719/17 v. 16/11/2017