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N° 88652/17 Aviso del Boletín Oficial

MERCADOLIBRE S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 16 de noviembre de 2017

Texto del aviso

MERCADOLIBRE S.R.L.

Por Reunión de Socios Nº 24 del 27/09/2017 se resolvió por unanimidad modificar el objeto social, artículo 3 del

estatuto social, quedando redactado en los siguientes términos: “ARTÍCULO TERCERO: La sociedad tendrá por

objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, las siguientes

actividades: a) la prestación y explotación de servicios informáticos y/o electrónicos y de otros servicios vinculados

a éstos; b) el desarrollo, difusión, representación y comercialización de archivos, bancos de datos e información

de todo tipo; c) la fabricación, importación, distribución y comercialización de productos, equipos, insumos,

contenidos o software de todo tipo; d) la prestación y explotación de bienes y/o servicios relacionados con interfases

de sonido, video o animación (“Multimedia”), sistemas de redes externas (“Internet”) y todo tipo de sistema de

transmisión de datos y/o audiovisual y/o de correo electrónico, incluyendo con carácter enunciativo: el diseño y

programación de software para venta de productos Multimedia; servicio creativo de animación computarizada en

todas sus fases; edición de video; digitalización de imágenes, video y sonido; diseño, implementación y puesta en

marcha de sistemas de redes internas (“Intranets”) para empresas; creación, diseño e implementación de espacios

en Internet (“Web Site”) para la venta de publicidad, bienes y/o servicios a través de Internet mediante sistemas

interactivos; e) la compra, comercialización, venta, distribución, representación, importación y/o exportación de

bienes y/o servicios relacionados con las actividades precedentemente enunciadas; f) el mantenimiento, reparación

y asesoramiento técnico relacionado con las actividades precedentemente enunciadas; g) realizar gestiones de

cobranzas y/o de pagos y aceptar y ejecutar mandatos para realizar y recibir cobranzas y/o pagos por cuenta

y orden y/o a nombre de terceros a través de sistemas de transferencia electrónica por Internet y/o cualquier

otro medio de pago; h) otorgar todo tipo de garantías, tales como aval, fianza, obligación solidaria, hipoteca,

prenda o fideicomiso, ya sea para garantizar obligaciones propias o de terceros en los que la sociedad tenga un

interés o participación o con los que la sociedad guarde alguna relación de negocios o una relación comercial;

y i) conceder, promover y administrar préstamos o contratos de crédito de cualquier tipo y realizar todo otro tipo

de operación financiera que la legislación autorice que no esté reservada en exclusividad para las sociedades

comprendidas en la Ley N° 21.526 -y sus modificatorias y reglamentaciones- y toda otra por la que se requiera

ahorro público y autorización de autoridad pública; emitir, descontar, comprar y vender letras de cambio, pagarés,

obligaciones negociables, facturas, cheques, y otros títulos valores o valores negociables típicos o atípicos; realizar

operaciones de derivados sólo con finalidad de cobertura; realizar operaciones de leasing financiero; establecer

servicios de atención al cliente y/o cobranza judicial y extrajudicial y/o plataformas tecnológicas que permitan

implementar o dar apoyo a sus actividades financieras; j) realizar, por cuenta propia, de terceros, o asociada a

terceros, en la República Argentina o en el exterior, las actividades permitidas a los Agentes registrados ante la

Comisión Nacional de Valores (CNV) conforme lo dispuesto en la Ley 26.831, decreto 1023/2013, Normas CNV

(T.O. 2013) y las normas que las modifiquen y/o complementen y/o reemplacen, pudiendo actuar como Agente

de Colocación y Distribución Simple y/o Integral de fondos comunes de inversión, Agente de Negociación, de

Liquidación y Compensación, Agente Productor, Agente Asesor, y en todas aquellas categorías que la CNV y/o la

regulación habilite en un futuro, incluyendo su actuación bajo la Ley de Capital Emprendedor 27.349 en lo relativo

al Sistema de Financiamiento Colectivo y/o normas que la complementen, modifiquen o reemplacen. Para todas

estas actividades la sociedad podrá operar en cualquier mercado autorizado del país y/o del exterior, participar de

emisiones primarias y/o negociación secundaria de valores negociables de cualquier tipo y especie, y realizar todo

tipo de operaciones en el mercado de capitales o fuera del ámbito de bolsas o mercados de valores autorizados,

incluyendo la organización, distribución, colocación primaria, negociación secundaria, concertación, actuación

por mandato, ejecución de instrucciones por cuenta y orden de terceros, liquidación, compensación y custodia de

fondos y/o de valores negociables en la medida dispuesta para cada categoría de Agentes y siempre que no se

trate de actividades prohibidas o sin obtener -en su caso- la autorización de la Comisión Nacional de Valores o el

ente que la reemplace en el futuro. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos,

contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” Autorizado

según instrumento privado ACTA DE REUNIóN DE SOCIOS de fecha 27/09/2017

Ana Alejandra Tretiak - T°: 54 F°: 574 C.P.A.C.F.

e. 16/11/2017 N° 88652/17 v. 16/11/2017