N° 88620/17 Aviso del Boletín Oficial
SOL S.A. LINEAS AEREAS
Texto del aviso
SOL S.A. LINEAS AEREAS
Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18/08/2017 se resolvió por unanimidad suprimir el
artículo sexto y reformar los artículos décimo, décimo primero y décimo segundo del Estatuto Social, aprobando
el siguiente texto ordenado: “ESTATUTO: I- DENOMINACION, DOMICILIO, PLAZO Y OBJETO. ARTÍCULO
PRIMERO: La sociedad se denomina SOL S.A. LINEAS AEREAS y tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aire, pudiendo el Directorio de la sociedad establecer agencias o sucursales en
cualquier punto del país o del extranjero y constituir domicilios especiales en su caso. ARTÍCULO SEGUNDO: Su
duración es de noventa y nueve (99) años contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de
Comercio. ARTICULO TERCERO: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o
asociada con terceros, a las siguientes actividades: 1) A la explotación de servicios comerciales regulares y no
regulares de transporte aéreo de pasajeros, cargas, correspondencia, encomiendas, “courier” y de cualquier otra
índole, de carácter interno e internacional, con aeronaves de reducido y/o de gran porte; 2) A la explotación de
servicios de trabajo aéreo definidos en el Artículo 92 del Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285); 3) A operar como
agente de carga y consolidador - desconsolidador de carga aérea y de cualquier otro tipo; 4) A la realización de
cualquier otra actividad que se relacione directa o indirectamente con la aeronavegación, en el país o en el
extranjero, con sujeción a las normas nacionales, provinciales y municipales y tratados internacionales que rigen
la materia. 5) Podrá también, previa autorización de las autoridades competentes, instalar y/o explotar hangares,
aeródromos, aeropuertos, talleres de reparaciones y actividades y tecnología aeronáuticas, y/o servicios
aeroportuarios en general. 6) Asimismo, podrá la sociedad dedicarse a la promoción, organización, comercialización
y prestación de servicios turístico de todo tipo en el ámbito nacional e internacional, incluida la contratación de
servicios hoteleros y de tiempo compartido; 7) A la organización de viajes individuales o colectivos y de cruceros;
la intermediación en todas las actividades antes mencionadas; la recepción y asistencia a turistas durante sus
viajes y su permanencia en el país y/o en el exterior; la representación de otras compañías agencias del ramo, sean
nacionales y/o extranjeras; la realización de otras actividades similares o conexas con el turismo y asimismo la
realización de todo acto, gestión o servicio conexo o relativo al objeto social aquí enunciado. Se excluyen aquellas
actividades que pudieran estar comprendidas dentro de lo previsto en el artículo 299 inciso 4 de la Ley 19.550. A
tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos
que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. II- CAPITAL. ARTICULO CUARTO: El capital social es de
PESOS CIENTO UN MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL ($ 101.520.000.-) representado por UN MILLON QUINCE
MIL DOSCIENTAS (1.015.200.-) acciones de cien Pesos ($ 100.-) valor nominal cada una. El capital puede ser
aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al Art. 188 de la Ley
19.550. ARTICULO QUINTO: Las acciones son nominativas no endosables, ordinarias o preferidas. Estas últimas
tienen derecho a un dividendo de pago preferente, de carácter acumulativo o no conforme a las condiciones de su
emisión. Puede fijársele un participación adicional en las ganancias. ARTÍCULO SEXTO: Cada acción ordinaria
suscripta confiere el derecho de uno a cinco votos conforme se determine al suscribir el capital inicial y en
oportunidad de resolver la asamblea su aumento. Las acciones preferidas pueden emitirse con o sin derecho a
voto. ARTICULO SEPTIMO: Las acciones y los certificados provisionales que se emitan contendrán las menciones
del Art. 211 de la Ley 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTICULO OCTAVO:
En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para seguir cualquiera de los
procedimientos previstos por el Art. 193 de la Ley 19.550. III- ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN. ARTICULO
NOVENO: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de tres (3) y
un máximo de siete (7) miembros, según lo establezca la Asamblea General Ordinaria de Accionistas en cada
oportunidad, quienes durarán en sus funciones tres ejercicios, siendo reelegibles indefinidamente. La asamblea
podrá a su entera discrecionalidad designar suplentes en igual o menor número de los titulares y por el mismo
plazo con el fin de llenar las vacantes que se produjeren en el orden de su elección. Los Directores en su primera
sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente; éste último reemplaza al primero en caso de ausencia
o impedimento. El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por
mayoría de votos presentes, teniendo el Presidente o quien lo reemplace estatutariamente doble voto en caso de
empate. La asamblea fija la remuneración del Directorio. ARTICULO DECIMO: Los directores en garantía del
desempeño de sus funciones deberán prestar individualmente una garantía del monto que fije la norma vigente en
bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de
valores, a la orden de la sociedad, o mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad
civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director. En ningún caso procederá constituir
garantía mediante el ingreso directo de fondos a la Caja Social. Esta garantía deberá cumplir con cualquier otra
exigencia legal o normativa de la Inspección General de Justicia. ARTICULO DECIMO PRIMERO: El Directorio
tiene todas las facultades de administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la Ley requiere
poderes especiales conforme el Art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación y Art. 9 del Decreto Ley
5.965/63. Pueden en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan
al cumplimiento del objeto social, entre ellos operar con toda clase de bancos, compañías financieras y demás
instituciones de crédito oficiales o privadas, establecer agencias, sucursales u otra especie de representación
dentro y fuera del país, otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o
11 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.753 - Segunda Sección
Jueves 16 de noviembre de 2017
extrajudiciales o con el objeto y extensión que juzguen conveniente. La representación legal de la sociedad
corresponde al Presidente o al Vicepresidente en su caso. IV- FISCALIZACION. ARTICULO DECIMO SEGUNDO:
La Fiscalización de la Sociedad estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres miembros titulares
e igual número de suplentes con mandato por 3 (tres) ejercicios. Los mismos se reunirán cada tres meses, donde
presentarán un informe por escrito acerca de la gestión social, además, la misma convocará en Asamblea cuando
estime conveniente o lo requieran los accionistas. En las reuniones formarán quórum con la presencia de dos de
sus integrantes. V- ASAMBLEAS. ARTICULO DECIMO TERCERO: Toda asamblea debe ser citada simultáneamente
en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida para la primera por el Art. 237 de la Ley 19.550, sin
perjuicio de lo allí dispuesto para el caso de asamblea unánime. La asamblea en segunda convocatoria ha de
celebrarse el mismo día una hora después de la fijada par al primera. ARTICULO DECIMO CUARTO: Rigen el
quórum y mayorías determinadas por los Arts. 243 y 244 de la Ley 19.550 según la clase de asamblea, convocatoria
y materias de que se trate, excepto en cuanto al quórum de la asamblea extraordinaria en segunda convocatoria
la que se considerará constituida cualquiera que sea el número de accionistas presentes con derecho al voto. VI-
BALANCE, UTILIDADES Y PÉRDIDAS. ARTICULO DECIMO QUINTO: El ejercicio social cierra el día 31 del mes de
agosto de cada año. A esa fecha se confeccionarán los estados contables conforme con las disposiciones en
vigencia y normas técnicas en la materia. La asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo
la resolución pertinente en el Registro Público de Comercio y comunicándola a la autoridad de control. Las
ganancias realizadas y liquidas se destinan: a) 5% hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto
para el fondo de reserva legal; b) A remuneración del Directorio; c) a remuneración de la Comisión Fiscalizadora;
d) A dividendos de las acciones preferidas con prioridad los acumulativos impagos y e) El saldo, en todo o en parte,
a participación adicional de las acciones preferidas y a dividendos de las acciones ordinarias, o a fondo de reservas
facultativos o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser
pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción. VII- DISOLUCION Y
LIQUIDACION. ARTICULO DECIMO SEXTO: La liquidación de la sociedad puede ser efectuada por el Directorio o
por el o los liquidadores designados por la asamblea. La liquidación se practicará bajo la vigilancia del órgano de
fiscalización. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital el remanente se repartirá entre los accionistas con las
preferencias indicadas en el artículo anterior.”
Autorizado según instrumento privado Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 18/08/2017
nazarena miño - T°: 118 F°: 63 C.P.A.C.F.
e. 16/11/2017 N° 88620/17 v. 16/11/2017