N° 89249/17 Aviso del Boletín Oficial
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.
Texto del aviso
LABORATORIOS RICHMOND S.A.C.I.F.
Por acta de Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 10/10/2017 se resolvió por unanimidad modificar los
mencionados artículos quinto, octavo y onceavo del Estatuto Social quedando los mismos redactados conforme
se transcribe a continuación: “Artículo 5. Acciones: Las acciones podrán ser ordinarias o preferidas, escriturales o
nominativas no endosables y estar divididas en dos o más clases. Las acciones clase A otorgan derecho a cinco
(5) votos por acción y las acciones clase B otorgan derecho a un (1) voto por acción. Las acciones preferidas tienen
derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión.
Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.”. “Artículo 8. Administración: La administración
de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de tres (3) miembros y hasta un máximo
de nueve (9) miembros, con mandato por tres años renovable en forma ilimitada. La Asamblea puede designar
suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, para el caso de suplir las vacancias en
el orden de su elección. Mientras la sociedad prescinda de sindicatura, la elección de suplentes será obligatoria.
El Directorio se reunirá al menos cada tres meses en forma ordinaria. En su primera sesión deberá designar un
Presidente. Extraordinariamente, un solo Director puede convocar al resto preavisándolos por siete días corridos
a sus domicilios constituidos. Las reuniones quedarán válidamente constituidas con la presencia de la mayoría
absoluta de sus miembros y las decisiones se adoptaran por mayoría absoluta de los presentes. La Asamblea
ordinaria fijará la remuneración de los Directores.”. “Artículo 11. Comité de Auditoría. Cuando de acuerdo con la
legislación vigente la Sociedad deba contar con un Comité de Auditoría según lo previsto en la Ley de Mercado de
Capitales N° 26.831 y las normas y reglamentos de la Comisión Nacional de Valores (según RG 622/2013 y sus
modificatorias y complementarias), dicho comité estará integrado por tres (3) directores titulares y hasta tres (3)
miembros suplentes, quienes serán designados por el Directorio de entre sus miembros, por mayoría simple de
sus integrantes. Deberán integrar el Comité aquellos directores versados en temas financieros, contables o
empresarios. Al menos la mayoría de los integrantes del Comité de Auditoría deberán ser independientes, de
acuerdo con el criterio establecido para ello en las Normas de la Comisión Nacional de Valores y de los mercados
en donde se listen y/o negocien las acciones de la Sociedad, de corresponder. La Asamblea podrá delegar en el
Directorio la fijación del presupuesto del Comité de Auditoría, debiendo proveer suficientes fondos en dicho
presupuesto para el pago de compensaciones de: (i) cualquiera firma contable con el propósito de preparar o
emitir un reporte de auditoría o elaborar algún otro tipo de servicio de auditoría, revisión o atestación; y (ii) cualquier
asesor legal cuya contratación el Comité de Auditoría considere conveniente o necesaria para permitir al mismo
cumplir con sus funciones. El Comité de Auditoría en su primera sesión deberá designar un presidente y un
vicepresidente, quien reemplaza al presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento del
primero. El Comité de Auditoría deberá reunirse como mínimo una vez cada tres meses o, con menor periodicidad,
a solicitud de uno de sus miembros. Las reuniones del Comité de Auditoría deberán convocarse por su presidente
o vicepresidente. El Comité de Auditoría funciona estando presente la mayoría absoluta de los miembros que lo
componen. Para el cálculo del quorum se computará los miembros que se encuentren presentes físicamente y
aquellos que estén comunicados por medios de comunicación que permitan la transmisión simultánea de sonido,
imágenes y palabras. Las decisiones deberán adoptarse por el voto de la mayoría absoluta de los miembros
participantes en la reunión, computándose a tal fin tanto los votos de los miembros presentes físicamente y como
los votos de los miembros que participen a distancia mediante los medios de comunicación que permitan la
transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En caso de empate decide el voto del presidente o, en su
caso, el del vicepresidente. En caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento de uno de sus miembros
los reemplazará alguno de los miembros suplentes, en el orden de su designación. Las resoluciones del Comité de
Auditoría deberán asentarse en el libro respectivo, y ser firmadas por todos los miembros participantes en la
reunión, ya sea mediante su presencia física o a distancia. En caso de participación de miembros a distancia, el
Presidente del Comité de Auditoría o quien en su ausencia presida la reunión, deberá dejar expresa constancia de
la regularidad de las decisiones adoptadas y de los nombres de los miembros que han participado a distancia así
como también del medio de transmisión utilizado para la comunicación con los miembros físicamente presentes.
A tal fin las actas en cuestión deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de
celebrada la reunión. Los restantes miembros del Directorio y los miembros de la Comisión Fiscalizadora pueden
asistir a las deliberaciones del Comité de Auditoría, con voz pero sin voto. Son deberes y atribuciones del Comité
de Auditoría aquellas indicadas en las normas, reglamentaciones y modificaciones correspondientes establecidas
por la Comisión Nacional de Valores y los mercados en donde se listen y/o negocien las acciones de la Sociedad.
Los miembros del Comité de Auditoría durarán en su mandato el término fijado por el Directorio al tiempo de su
designación, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Finalizado su mandato continuarán en sus cargos hasta la
designación de sus reemplazantes. La pérdida de la condición de director por cualquier motivo determinará
automáticamente la pérdida de la condición de miembro del Comité de Auditoría.”. Asimismo se dispuso la
incorporación de una disposición transitoria respecto de la vigencia de las reformas estatutarias aprobadas,
estableciéndose que el texto de dicha disposición quede redactado de la siguiente forma: “Artículo 18: Disposición
Transitoria: Las modificaciones del presente texto ordenado que a continuación se detallan entrarán en vigencia a
partir del momento en que la Sociedad efectivamente haga oferta pública y/o negociación de todas o parte de las
acciones en la República Argentina y/o en el exterior. Hasta dicho momento regirá íntegramente el Estatuto Social
9 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.754 - Segunda Sección
Viernes 17 de noviembre de 2017
vigente a la fecha. (i) …; (ii) “ARTICULO 5: ACCIONES. Las acciones podrán ser ordinarias o preferidas, escriturales
o nominativas no endosables y estar divididas en dos o más clases. Las acciones clase A otorgan derecho a cinco
(5) votos por acción y las acciones clase B otorgan derecho a un (1) voto por acción. Las acciones preferidas tienen
derecho a un dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de emisión.
Puede también fijárseles una participación adicional en las ganancias.” y (iii) “ARTICULO 11: COMITÉ DE AUDITORÍA:
Cuando de acuerdo con la legislación vigente la Sociedad deba contar con un Comité de Auditoría según lo
previsto en la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 y las normas y reglamentos de la Comisión Nacional de
Valores (según RG 622/2013 y sus modificatorias y complementarias), dicho comité estará integrado por tres (3)
directores titulares y hasta tres (3) miembros suplentes, quienes serán designados por el Directorio de entre sus
miembros, por mayoría simple de sus integrantes. Deberán integrar el Comité aquellos directores versados en
temas financieros, contables o empresarios. Al menos la mayoría de los integrantes del Comité de Auditoría
deberán ser independientes, de acuerdo con el criterio establecido para ello en las Normas de la Comisión Nacional
de Valores y de los mercados en donde se listen y/o negocien las acciones de la Sociedad, de corresponder. La
Asamblea podrá delegar en el Directorio la fijación del presupuesto del Comité de Auditoría, debiendo proveer
suficientes fondos en dicho presupuesto para el pago de compensaciones de: (i) cualquiera firma contable con el
propósito de preparar o emitir un reporte de auditoría o elaborar algún otro tipo de servicio de auditoría, revisión o
atestación; y (ii) cualquier asesor legal cuya contratación el Comité de Auditoría considere conveniente o necesaria
para permitir al mismo cumplir con sus funciones. El Comité de Auditoría en su primera sesión deberá designar un
presidente y un vicepresidente, quien reemplaza al presidente en caso de ausencia, impedimento, renuncia o
fallecimiento del primero. El Comité de Auditoría deberá reunirse como mínimo una vez cada tres meses o, con
menor periodicidad, a solicitud de uno de sus miembros. Las reuniones del Comité de Auditoría deberán convocarse
por su presidente o vicepresidente. El Comité de Auditoría funciona estando presente la mayoría absoluta de los
miembros que lo componen. Para el cálculo del quorum se computará los miembros que se encuentren presentes
físicamente y aquellos que estén comunicados por medios de comunicación que permitan la transmisión simultánea
de sonido, imágenes y palabras. Las decisiones deberán adoptarse por el voto de la mayoría absoluta de los
miembros participantes en la reunión, computándose a tal fin tanto los votos de los miembros presentes físicamente
y como los votos de los miembros que participen a distancia mediante los medios de comunicación que permitan
la transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras. En caso de empate decide el voto del presidente o, en
su caso, el del vicepresidente. En caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento de uno de sus miembros
los reemplazará alguno de los miembros suplentes, en el orden de su designación. Las resoluciones del Comité de
Auditoría deberán asentarse en el libro respectivo, y ser firmadas por todos los miembros participantes en la
reunión, ya sea mediante su presencia física o a distancia. En caso de participación de miembros a distancia, el
Presidente del Comité de Auditoría o quien en su ausencia presida la reunión, deberá dejar expresa constancia de
la regularidad de las decisiones adoptadas y de los nombres de los miembros que han participado a distancia así
como también del medio de transmisión utilizado para la comunicación con los miembros físicamente presentes.
A tal fin las actas en cuestión deberán ser confeccionadas y firmadas dentro de los cinco (5) días hábiles de
celebrada la reunión. Los restantes miembros del Directorio y los miembros de la Comisión Fiscalizadora pueden
asistir a las deliberaciones del Comité de Auditoría, con voz pero sin voto. Son deberes y atribuciones del Comité
de Auditoría aquellas indicadas en las normas, reglamentaciones y modificaciones correspondientes establecidas
por la Comisión Nacional de Valores y los mercados en donde se listen y/o negocien las acciones de la Sociedad.
Los miembros del Comité de Auditoría durarán en su mandato el término fijado por el Directorio al tiempo de su
designación, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Finalizado su mandato continuarán en sus cargos hasta la
designación de sus reemplazantes. La pérdida de la condición de director por cualquier motivo determinará
automáticamente la pérdida de la condición de miembro del Comité de Auditoría.” Además se procedió a la
elección del nuevo Directorio de la sociedad y en Reunión del Directorio de fecha 10/10/2017 y del 17/10/2017 se
dispuso la aceptación de los cargos, por lo que el Directorio quedó conformado de la siguiente manera por tres
años: Presidente: Marcelo Rubén Figueiras (DNI 16.602.701) con domicilio especial en Avda. Elcano 4938, CABA;
Directores Titulares: Juan Manuel Artola (DNI 16.050.734), con domicilio especial en Avda. Elcano 4938, CABA;
Eduardo Cesar Savastano, (DNI 28.078.425), con domicilio especial en Iberá 55, Boulogne, Prov. de Bs. As., Alberto
Daniel Serventich (DNI 17.106.320), con domicilio especial en Carlos Pellegrini 855, 3° piso, CABA; Elvira Beatriz
Zini (DNI 12.724.406), con domicilio especial en Avda. Elcano 4938, CABA; Eugenio Mariano Noziglia (DNI 17.501.654)
y Eugenio Gabriel Noziglia (DNI 14.172.288) ambos con domicilio especial en Lavalle 1536 Piso 2do Of. 6, CABA.
Directores Suplentes: Rubén Jorge Alvarez (DNI 14.313.156), con domicilio especial Avda. Elcano 4938, CABA;
Rogelio Antonio Patricio Carballes (DNI 21.795.183), con domicilio especial en Carlos Pellegrini 855, 3° piso, CABA;
Juan Pablo McEwan (DNI. 22.147.901), con domicilio especial en Av. Del Libertador 498 Piso 9, CABA.
Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 10/10/2017
Carolina Gentile - T°: 90 F°: 45 C.P.A.C.F.
e. 17/11/2017 N° 89249/17 v. 17/11/2017