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N° 89651/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 34

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES miércoles, 22 de noviembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 34

SECRETARÍA ÚNICA

EDICTO

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 34, a cargo de la Dra. Graciela González Echeverría, secretaría

única a mi cargo, sito en Uruguay Nº 714 Piso 5° de C.A.B.A., comunica por dos días en autos: “MAZZOLETTI,

LEONIDAS JUAN Y OTROS C/BUENO, JOSE ESTEBAN Y OTROS S/EJEC. HIPOTECARIA” Expte. N° 80.207/96

(reservado), que el martillero Pedro Adolfo Gonzales Chaves, rematará el día 4 de Diciembre de 2017 a las 11:30

horas en la calle Jean Jaurés Nº 545 Capital, el inmueble ubicado en la calle Dr. Benito de Miguel N° 577/579,

Partido de Junin, (Pcia. de Buenos Aires). Nom. Cat.: Circ. 1, Secc. S, Manzana 16, Parcela 12, Matrícula 11.618.

El inmueble se encuentra Ocupado y consta de: dos locales con vivienda en buena ubicación y en regular estado

de conservación. El Terreno tiene 8,66 mts. de Frente por 34,64 mts. de Fondo ó sea 300 m2. aprox., Todo

según constatación obrante en autos. CONDICIONES DE VENTA: “Ad-Corpus”, Al contado y mejor postor. BASE:

U$S 100.000,- SEÑA: 30%, COMISION: 3% mas IVA, Arancel C.S.J.N.: 0,25%, SELLADO DE LEY: 1,2%, a cargo

del comprador en efectivo en el acto de subasta. El saldo de precio será efectivizado por el eventual adquirente

dentro de los cinco días de aprobada la subasta y en los términos y bajo el apercibimiento dispuesto por el art.

580 y conc. del Cód. Procesal, con más los intereses de la tasa pasiva mensual del Banco Central, desde realizada

la subasta. DEUDAS: D.G.R: (Imp. Inmob.): $ 37.349,10 al 14/09/16 Fs. 809/17, O.S.N.: sin deuda al 29/2/00 Fs. 79,

Serv. Sanit.: sin deuda Fs. 833 al 22-11-16, Munic. Junín: al 22-11-16 sin deuda Fs. 837/839. No corresponde que el

adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones,

devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas,

Sin perjuicio de que no cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes, para el caso de que el

inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512 en virtud de la doctrina plenaria “Servicios Eficientes S.A C/

Yabra, Roberto S/Ejec. Hip.” del 18-2-99 de aplicación obligatoria hábida cuenta lo dispuesto en el Art. 303 del Cód.

Proc.), La deuda por impuestos y servicios subsiste y no está a cargo del comprador, ni la garantiza ni la soporta

el inmueble. No procede la compra en comisión (art. 598 inc. 7º del CPCC) y una vez efectuada la subasta no se

admitirá la cesión del boleto de compraventa judicial en las presentes actuaciones. El que resulte adjudicatario

deberá constituir domicilio en el lugar que corresponde al asiento del juzgado, de no hacerlo ó no denunciarlo

oportunamente, se aplicarán las normas del art. 41 del cód. citado en lo pertinente. Exhibe: 29 y 30 de Noviembre

de 2017 de 10 a 12 hs. IGNACIO M. REBAUDI BASAVILBASO Juez - IGNACIO OLAZABAL SECRETARIO INTERINO

e. 21/11/2017 N° 89651/17 v. 22/11/2017