N° 89934/17 Aviso del Boletín Oficial
MENTE CASERA S.A.
Texto del aviso
MENTE CASERA S.A.
Por escritura 313 del 16/11/17 del Registro Notarial 1394 se constituyó MENTE CASERA S.A. 1) Socios: Juan
Domingo PROTTO, argentino, 20/11/46, DNI 7.590.130, divorciado, comerciante, domiciliado en Alicia Moreau de
Justo 846, piso 4° departamento “11” CABA; Federico Ezequiel PROTTO, argentino, 27/04/76, DNI 25.317.835,
soltero, comerciante, domiciliado en Bulnes 2736, piso 29° departamento “1”, CABA y Leonardo Ariel PROTTO,
argentino, 22/01/78, comerciante, casado, DNI 26.435.041, domiciliado en Av. de los Talas 1, Barrio Los Alisos,
Lote 1, Nordelta, Tigre, Provincia de Buenos Aires. 2) Denominación: MENTE CASERA S.A. Sede Social: Bulnes
2736, piso 29° departamento “1”, CABA. 3) Objeto: a) Gastronomía: A través de la explotación de establecimientos
gastronómicos tales como confiterías, restaurante, “Fast Foods”, y en general bajo cualquiera de las modalidades
habituales y afines, sean servicios prestados en el establecimiento o a través de modalidades como “delivery”
o a venta por internet, b) Catering: A través de la prestación de servicios gastronómicos, alimenticios y
complementarios en establecimientos educativos, hoteles, empresas. 4) Capital Social: $ 100.000, representado
por 100.000 acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de un peso valor nominal cada una y con derecho
a un voto por acción. 5) Duración: 99 años. 6) Administración: 1 a 5 Directores con mandato por tres ejercicios. 7)
Fiscalización: se prescinde de la Sindicatura. 8) Representación: Presidente o Vicepresidente, indistintamente. 9)
Cierre de ejercicio social: 31/12 de cada año. 10) Directorio: Presidente: Federico Ezequiel Protto, Vicepresidente:
Leonardo Ariel Protto y Director Suplente: Juan Domingo Protto, todos fijan domicilio especial en Bulnes 2736,
piso 29° departamento “1”, CABA. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 313 de fecha 16/11/2017 Reg.
Nº 1394
Alejandra Silvia Lopez Lopez - T°: 56 F°: 667 C.P.A.C.F.
e. 22/11/2017 N° 89934/17 v. 22/11/2017