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N° 90341/17 Aviso del Boletín Oficial

CASHCOLLECTOR S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 23 de noviembre de 2017

Texto del aviso

CASHCOLLECTOR S.R.L.

Reunión de Socios de fecha 17/11/2017 reforma el artículo 4° del estatuto. Objeto Social: La sociedad tiene por

objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, con facultades para integrar joint ventures,

uniones transitorias de empresas o agrupaciones de colaboración y bajo cualquier otro tipo de contratación

creado o a crearse, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: MANDATOS Y SERVICIOS: aceptación,

desempeño y otorgamiento de representaciones, concesiones, comisiones, consignaciones, agencias, gestiones

de negocios y mandatos en general. Prestación de servicios, tercerización o contratación de servicios para

terceros, ya sean personas físicas o jurídicas (tanto Entidades Privadas como del Sector Público). Específicamente

realizara gestión extrajudicial o judicial de cobranzas; administración de carteras de créditos en mora o no,

cuentas a percibir; investigación y análisis y/o estudios de mercado; encuestas en general; gestión de cobranza

personal por medios electrónicos o tradicionales; capacitación y formación de personal en cobranzas; calificación

de carteras de crédito, en mora o no; seguimiento judicial de carteras judiciales y auditorías externas de carteras

judiciales; participar en operaciones de compra o venta de carteras de deudores en mora, sean estos en gestión

extrajudicial o judicial, cedidos por entidades financieras, de consumo o de cualquier otra índole, pudiendo a

tales fines constituir o participar en cualquiera de las formas previstas por la ley de fideicomisos. FINANCIERAS:

obtención y otorgamiento de préstamos, financiaciones y negocios crediticios de toda índole, con o sin garantía,

con fondos propios o de terceros, excluyéndose expresamente las operaciones comprendidas en la ley de

entidades financieras y en toda otra que requiera el concurso público conforme a la ley 21526. La Sociedad no

llevará a cabo las actividades previstas en las Leyes Nº 20.488. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o

por este contrato, pudiendo realizar todos los actos o contratos que directa o indirectamente se relacionen con el

objeto social Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 17/11/2017

NICOLAS OSCAR PASCUZZI - T°: 282 F°: 231 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 23/11/2017 N° 90341/17 v. 23/11/2017