N° 90341/17 Aviso del Boletín Oficial
CASHCOLLECTOR S.R.L.
Texto del aviso
CASHCOLLECTOR S.R.L.
Reunión de Socios de fecha 17/11/2017 reforma el artículo 4° del estatuto. Objeto Social: La sociedad tiene por
objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, con facultades para integrar joint ventures,
uniones transitorias de empresas o agrupaciones de colaboración y bajo cualquier otro tipo de contratación
creado o a crearse, en el país o en el exterior, las siguientes actividades: MANDATOS Y SERVICIOS: aceptación,
desempeño y otorgamiento de representaciones, concesiones, comisiones, consignaciones, agencias, gestiones
de negocios y mandatos en general. Prestación de servicios, tercerización o contratación de servicios para
terceros, ya sean personas físicas o jurídicas (tanto Entidades Privadas como del Sector Público). Específicamente
realizara gestión extrajudicial o judicial de cobranzas; administración de carteras de créditos en mora o no,
cuentas a percibir; investigación y análisis y/o estudios de mercado; encuestas en general; gestión de cobranza
personal por medios electrónicos o tradicionales; capacitación y formación de personal en cobranzas; calificación
de carteras de crédito, en mora o no; seguimiento judicial de carteras judiciales y auditorías externas de carteras
judiciales; participar en operaciones de compra o venta de carteras de deudores en mora, sean estos en gestión
extrajudicial o judicial, cedidos por entidades financieras, de consumo o de cualquier otra índole, pudiendo a
tales fines constituir o participar en cualquiera de las formas previstas por la ley de fideicomisos. FINANCIERAS:
obtención y otorgamiento de préstamos, financiaciones y negocios crediticios de toda índole, con o sin garantía,
con fondos propios o de terceros, excluyéndose expresamente las operaciones comprendidas en la ley de
entidades financieras y en toda otra que requiera el concurso público conforme a la ley 21526. La Sociedad no
llevará a cabo las actividades previstas en las Leyes Nº 20.488. A tales fines, la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o
por este contrato, pudiendo realizar todos los actos o contratos que directa o indirectamente se relacionen con el
objeto social Autorizado según instrumento privado Acta de Reunión de Socios de fecha 17/11/2017
NICOLAS OSCAR PASCUZZI - T°: 282 F°: 231 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 23/11/2017 N° 90341/17 v. 23/11/2017