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N° 90618/17 Aviso del Boletín Oficial

ENZYME VENTURE CAPITAL S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 23 de noviembre de 2017

Texto del aviso

ENZYME VENTURE CAPITAL S.A.

Hace saber que se rectifica BO publicado el 26/10/2017 bajo el N° 81704 en virtud de observación cursada por

IGJ. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 16/11//2017 se resolvió por unanimidad reformar el

Artículo tercero del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente forma: OBJETO. ARTÍCULO TERCERO:

La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada o en colaboración con terceros

–para lo cual podrá hacer uso de cualquier figura jurídica–, y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes

actividades: A) Servicios de consultoría y asesoramiento de empresas nacionales y extranjeras, instituciones y

organismos públicos en materia de administración, estrategia, finanzas, y evaluación de proyectos de conformidad

con las normas legales y reglamentarias. El asesoramiento integral y registro de toda clase de operaciones de

compraventa, ya sea de inmuebles o de toda clase de bienes registrables, en el orden nacional, provincial,

municipal o en el extranjero y la aceptación, desempeño y otorgamiento de representaciones, concesiones,

comisiones, agencias y mandatos en general. Se excluyen expresamente todas aquellas actividades que en

virtud de la materia hayan sido reservadas a profesionales con título habilitante conforme a la Ley Nº 20.488. B)

Adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones en sociedades constituidas tanto en el país como

en el extranjero, a cuyo fin podrá afectar la totalidad de su patrimonio, incluso convirtiéndose en controlante

de las sociedades, y cualquiera sea el objeto de las sociedades participadas o controladas. 2. Participar en la

fundación y constitución de sociedades, efectuar aportes capitales a sociedades existentes o a constituirse para

la financiación de operaciones realizadas o a realizarse. 3. Comprar, vender, negociar y suscribir toda clase de

títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el

futuro. 4. Tomar y otorgar préstamos con o sin garantía a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el país o en el

extranjero. 5. En ningún caso la sociedad podrá otorgar fianzas o garantías a favor de terceros, excepto que se

trate de sociedades directa o indirectamente controladas o participadas. 6. Ejercer mandatos, representaciones,

agencias y comisiones y la administración de bienes y empresas de sociedades, personas o entidades radicadas

en el país o en el extranjero. En especial, podrá actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones

de la naturaleza indicada en los numerales anteriores. 7. Realizar cualquier clase de operaciones en los mercados

de capitales o de bienes, del país o del extranjero. 8. Podrá, previa resolución asamblearia, emitir debentures u

obligaciones negociables y, previa resolución del órgano societario competente según la legislación respectiva,

cualquier otro título, papel o instrumento que admita la legislación presente o futura, nacional o extranjera. C)

Con relación a los objetos enunciados en este artículo la Sociedad podrá ser parte o miembros de contratos

de colaboración empresaria, tanto en el país como en el extranjero, y ya sean de los tipos legislados como de

otros innominados. La resolución pertinente es competencia del Directorio, el cual puede también resolver el

establecimiento de sucursales, filiales, agencias y toda otra forma de descentralización, tanto en el país como

en el extranjero. D) Quedan expresamente excluidas del objeto social las actividades comprendidas en la Ley de

Entidades Financieras y otras en la que se requiera el concurso público. E) A los fines expuestos, la Sociedad

tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean

expresamente prohibidos por las leyes o este estatuto. Autorizado según instrumento privado Asamblea General

Extraordinaria de fecha 16/11/2017

Dolores Gallo - T°: 78 F°: 208 C.P.A.C.F.

e. 23/11/2017 N° 90618/17 v. 23/11/2017