N° 90618/17 Aviso del Boletín Oficial
ENZYME VENTURE CAPITAL S.A.
Texto del aviso
ENZYME VENTURE CAPITAL S.A.
Hace saber que se rectifica BO publicado el 26/10/2017 bajo el N° 81704 en virtud de observación cursada por
IGJ. Por Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 16/11//2017 se resolvió por unanimidad reformar el
Artículo tercero del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente forma: OBJETO. ARTÍCULO TERCERO:
La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada o en colaboración con terceros
–para lo cual podrá hacer uso de cualquier figura jurídica–, y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes
actividades: A) Servicios de consultoría y asesoramiento de empresas nacionales y extranjeras, instituciones y
organismos públicos en materia de administración, estrategia, finanzas, y evaluación de proyectos de conformidad
con las normas legales y reglamentarias. El asesoramiento integral y registro de toda clase de operaciones de
compraventa, ya sea de inmuebles o de toda clase de bienes registrables, en el orden nacional, provincial,
municipal o en el extranjero y la aceptación, desempeño y otorgamiento de representaciones, concesiones,
comisiones, agencias y mandatos en general. Se excluyen expresamente todas aquellas actividades que en
virtud de la materia hayan sido reservadas a profesionales con título habilitante conforme a la Ley Nº 20.488. B)
Adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones en sociedades constituidas tanto en el país como
en el extranjero, a cuyo fin podrá afectar la totalidad de su patrimonio, incluso convirtiéndose en controlante
de las sociedades, y cualquiera sea el objeto de las sociedades participadas o controladas. 2. Participar en la
fundación y constitución de sociedades, efectuar aportes capitales a sociedades existentes o a constituirse para
la financiación de operaciones realizadas o a realizarse. 3. Comprar, vender, negociar y suscribir toda clase de
títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el
futuro. 4. Tomar y otorgar préstamos con o sin garantía a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el país o en el
extranjero. 5. En ningún caso la sociedad podrá otorgar fianzas o garantías a favor de terceros, excepto que se
trate de sociedades directa o indirectamente controladas o participadas. 6. Ejercer mandatos, representaciones,
agencias y comisiones y la administración de bienes y empresas de sociedades, personas o entidades radicadas
en el país o en el extranjero. En especial, podrá actuar como agente o mandataria para todo tipo de operaciones
de la naturaleza indicada en los numerales anteriores. 7. Realizar cualquier clase de operaciones en los mercados
de capitales o de bienes, del país o del extranjero. 8. Podrá, previa resolución asamblearia, emitir debentures u
obligaciones negociables y, previa resolución del órgano societario competente según la legislación respectiva,
cualquier otro título, papel o instrumento que admita la legislación presente o futura, nacional o extranjera. C)
Con relación a los objetos enunciados en este artículo la Sociedad podrá ser parte o miembros de contratos
de colaboración empresaria, tanto en el país como en el extranjero, y ya sean de los tipos legislados como de
otros innominados. La resolución pertinente es competencia del Directorio, el cual puede también resolver el
establecimiento de sucursales, filiales, agencias y toda otra forma de descentralización, tanto en el país como
en el extranjero. D) Quedan expresamente excluidas del objeto social las actividades comprendidas en la Ley de
Entidades Financieras y otras en la que se requiera el concurso público. E) A los fines expuestos, la Sociedad
tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean
expresamente prohibidos por las leyes o este estatuto. Autorizado según instrumento privado Asamblea General
Extraordinaria de fecha 16/11/2017
Dolores Gallo - T°: 78 F°: 208 C.P.A.C.F.
e. 23/11/2017 N° 90618/17 v. 23/11/2017