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N° 90170/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO FEDERAL DE JUNÍN

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES jueves, 23 de noviembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO FEDERAL DE JUNÍN

SECRETARÍA CIVIL

Juzgado Federal de Junín, Provincia de Bs. As., Secretaria Civil, cita y publica por dos días la resolución del 21 de

noviembre de 2017, dictada por el Dr. Héctor Pedro Plou en la causa: 57821/2017 “DIRECCION DE DER. HUMANOS

Y DEF. AL CONSUM. DE LA MUNICIPALIDAD DE L. N. ALEM c/ESTADO NACIONAL (MTRIO. DE ENERGIA Y

MINERIA) Y OTRO s/Amparo Colectivo”, a saber: “…Resuelvo: 1) Asumir la competencia colectiva planteada

en razón de la materia, dejando expresamente aclarado que su objeto resulta ser declarar la inaplicabilidad de

la Resolución 74-E/2017 del Ministerio de Energía y Minería, Resoluciones 4356/2017, 4369/2017, 4354/2017,

4357/2017, 4361/2017, 4377/2017, 4358/2017 del Ente Nacional Regulador del Gas y la inconstitucionalidad del

art. 83 Ley 24076 y de los arts. 4, 5, 6 inc. 1, 10, 13 y 15 de la Ley 26854, y sus cuadros tarifarios resultantes de la

Revisión Tarifaria Integral, a lo que se aduna la pretensión esgrimida en las restantes causas de las agregadas en

cuanto a la nulidad de la audiencia pública. 2) Admitir al colectivo conformado por los usuarios y consumidores

de Gas Natural por redes del Territorio Nacional, incluidos los usuarios y consumidores de Gas Natural por redes

del Partido de Leandro N. Alem, provincia de Buenos Aires, integrantes del colectivo originario (confr. fs. 208 y

considerando IV). Dejar expresamente aclarado que los sujetos demandados son el Estado Nacional (Ministerio

de Energía y Minería), Ente Nacional Regulador del Gas (ENERGAS) y CAMUZZI Gas Pampeana S.A. 3) Informar

a los Juzgados de origen de esta decisión, a cuyo fin líbrese oficio por Secretaría, con cita de su publicación. 4)

Acumular las actuaciones recibidas como se dispuso en el último considerando, unificándose el procedimiento

como proceso de amparo, sin que ello invalide los actos cumplidos (ley 16.986, arts. 43 y cc de la Constitución

Nacional). A tal fin, deberán recaratularse por Secretaría. 5) Disponer se inscriba este proceso en el Registro Público

de Procesos Colectivos implementado por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, con transcripción

de los datos aquí consignados, a sus fines (Ac. CSJN 12/2016). 6) Citar a todas aquellas personas que pudieran

65 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.757 - Segunda Sección

Jueves 23 de noviembre de 2017

tener interés en el resultado del litigio o colectivos similares, a fin de presentarse en defensa de sus intereses en

el término de 5 días, de modo tal de garantizar acabadamente el acceso a la justicia; a tal fin, publíquese esta

decisión en el CIJ y en el Boletín Oficial, por el término de 2 días. 7) Diferir el pago de la tasa de justicia en virtud

del tipo de proceso (ley 23.898, arts. 13 y cc). 8) Regístrese y notifíquese a todas las partes por Secretaría a sus

domicilios electrónicos constituidos y al Sr. Representante del Ministerio Público en su despacho. 9) Colóquese

copia certificada de la presente en cada uno de las causas reseñadas en el resultando I). HECTOR PEDRO PLOU

JUEZ FEDERAL”

HECTOR PEDRO PLOU Juez - MATIAS FERNANDEZ PINTO SECRETARIO JUZGADO FEDERAL DE JUNIN

e. 23/11/2017 N° 90170/17 v. 24/11/2017