W20 Argentina W20Argentina

N° 88053/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 41

Edictos Judiciales REMATES JUDICIALES jueves, 23 de noviembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 41

SECRETARÍA ÚNICA

El Juzgado Nacional de 1ra Inst. en lo Civil Nro 41, Secretaría única, comunica por dos días en autos: “ABN

AMRO BANK N.V. y otro c/ROMERO, Beatriz Josefa y otro s/EJECUCION HIPOTECARIA”, Exp. 22.081/99, que el

Martillero MIGUEL A. M. SOAJE subastará el 6 de Diciembre del 2017, a las 11.30 horas en punto, en la Sede de la

calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad, un lote de terreno ubicado en la localidad de EZPELETA del partido Quilmes,

lote Veintiocho de la manzana 205, matrícula 45.664, N.C.: C. IV, S. B, M. 205, P. 28, Sup. 300 m2; que adeuda:

Municipalidad: OSN no presenta deuda al 17/4/15 (fs. 495), Aguas Arg. $ 19.511,95 al 19/4/17 (fs. 506/508); ARBA:

$ 6.086,80 al 12/4/17 (fs. 499); AYSA: $ 571,78 al 17/4/17 (fs. 486/487). Municipalidad: No habiendo contestado el

requerimiento de fs. 541/42 se hizo efectivo el apercibimiento de fs. 535, por ello, hágase saber que el bien de

autos se rematará como libre de deuda por rentas (fs. 551). Del informe del martillero surge que se trata de una

casa de material compuesta de living y comedor, baño completo y cocina, con una galería o estar forrado en

madera la contrafrente. En la terraza posee una habitación prefabricada. Y en el fondo, con acceso por el lateral

un galpón con techo de chapa y portón corredizo utilizado como estacionamiento, con una parrilla de material

y un espacio verde. Todo en muy buen estado de uso y conservación. Esta venta se realiza AL CONTADO Y AL

MEJOR POSTOR, BASE $ 848.000,- SEÑA 30%, COMISION 3% Y ARANCEL (Acordada 24/00) 0,25%, todo en

dinero en efectivo. Dentro de los cinco días de aprobado el remate, deberá depositar en autos el saldo de precio,

bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Código Procesal. No procederá la compra en comisión (cfr.

art. 598 INC. 7° del CPCC), ni la cesión del boleto de compraventa o cualquier otro negocio que importe sustituir al

comprador en subasta. Adviértase que tampoco se admitirá la actuación en estos obrados del eventual cesionario

del boleto de compraventa. Por lo dispuesto en el fallo plenario “Servicios Eficientes .S.A. c/Yabra Roberto Isaac

s/Ejecución Hipotecaria”, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra

en inmueble por los concepto aludidos precedentemente, devengados antes de la toma de posesión, cuando el

monto obtenido del remate no alcance para solventarlos, con la constancia que no cabe una solución análoga

respecto de las expensas comunes, para el caso que el bien se halle sujeto el régimen de la ley 13512 (conf. C.N.

Civ. en pleno, feb. 18 de 199). EXHIBICION: los días 4 y 5 de Diciembre de 10 a 12 horas. BUENOS AIRES, 13 de

Noviembre de 2017. Marcos Galmarini Juez - German D. Hiralde Vega. Secretario Secretario

e. 23/11/2017 N° 88053/17 v. 24/11/2017