N° 90369/17 Aviso del Boletín Oficial
LACUS SALUTEM S.R.L.
Texto del aviso
LACUS SALUTEM S.R.L.
Por Instrumento privado del 08/11/2017, se reforma articulo tercero:”TERCERO: La sociedad tendrá por objeto,
dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero a las siguientes
actividades: a) Prestación de servicios de asistencia técnica de empresas en cualquiera de sus actividades,
relevamiento, análisis, elaboración, estudio, diseño y ejecución de proyectos de base tecnológica de sistemas
operativos administrativos, técnicos o comerciales; b) desarrollo, implantación, ejecución, producción,
comercialización y prestación de nivel de servicio de sistemas de información de cualquier naturaleza; c)
Explotación de patentes, marcas, modelos, procedimientos y productos relacionados con los fines recogidos
anteriores; d) Asistencia comercial de todas las especialidades que se relacionen directa o indirectamente con
actividades médicas, ofreciendo toda clase de tratamiento físico, químico, psíquico, electrónico o nuclear, basados
en procedimientos científicos existentes o a desarrollarse, por medio de profesionales con título habilitante y de
acuerdo con las reglamentaciones en vigor. d) Producción, comercialización, administración y gerenciamiento
de convenios de asistencia médica, servicios médicos al turismo y/o al viajero; e) Promoción y fomento del
emprendimiento a través de publicaciones, investigaciones, seminarios, congresos, jornadas y otros eventos
relacionados con esta área; f) Diseño y programación de algoritmos, desarrollo de software, aplicaciones para
móviles, páginas web, diseño gráfico, digitalización, e-commerce, e-learning y marketing OnLine; g) Comerciales:
Producción y comercialización de materias primas, bienes semi-elaborados y/o elaborados de todo tipo, inclusive
aquellos destinados a la construcción, decoración, revestimientos, equipamientos de sanatorios, maternidades,
hospitales y demás empresas y/o establecimientos destinados a la salud; h) Comercialización de bienes, materias
primas, productos y/o servicios, en cualquiera de las etapas intermedias y/o finales, así como importar o exportar,
comprar, vender, permutas todo tipo de bienes, sean bienes inmuebles, muebles o procesos, patentes, marcas,
diseños y modelos industriales. i) Diseño y elaboración de programas formativos de perfeccionamiento profesional
y desarrollo personal; j) Organización de cursos formativos, seminarios, conferencias, congresos y otros eventos
30 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.757 - Segunda Sección
Jueves 23 de noviembre de 2017
orientados al fomento de la innovación y el desarrollo empresarial; k) La adquisición, explotación y enajenación
de bienes inmuebles, destinados al ejercicio de las actividades referidas; l) Concursar en licitaciones públicas o
privadas, tanto en el orden nacional como internacional. m) Prestación de servicios de gestoría, recursos humanos
y correduría de seguros. n) Ejercer todo tipo de representaciones y/o mandatos civiles y comerciales, concurrir y
presentarse en ofertas, licitaciones públicas y/o privadas, como asimismo dedicarse a todas las actividades civiles
y/o comerciales que tiendas a favorecer su desarrollo. o) Realización de estudios e investigaciones científicas o
tecnológicas que tengan por fin el desarrollo y progreso de la ciencia médica, a cuyo efecto podrá otorgar becas,
subsidios y premios. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer
obligaciones, ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto, constituir o ceder derechos
reales sobre inmuebles, dar en arrendamiento o alquiler inmuebles que estén a su cargo y realizar cualquier
contrato que tenga por objeto transferir o adquirir el dominio de bienes raíces por título oneroso o gratuito. Todas
las actividades que así lo requieran serán realizadas por profesionales con título habilitante para ello”. Autorizado
según instrumento privado certificado de fecha 08/11/2017
Marisol Binaghi - T°: 123 F°: 832 C.P.A.C.F.
e. 23/11/2017 N° 90369/17 v. 23/11/2017