N° 88053/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 41
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL NRO. 41
SECRETARÍA ÚNICA
El Juzgado Nacional de 1ra Inst. en lo Civil Nro 41, Secretaría única, comunica por dos días en autos: “ABN
AMRO BANK N.V. y otro c/ROMERO, Beatriz Josefa y otro s/EJECUCION HIPOTECARIA”, Exp. 22.081/99, que el
Martillero MIGUEL A. M. SOAJE subastará el 6 de Diciembre del 2017, a las 11.30 horas en punto, en la Sede de la
calle Jean Jaures 545 de esta Ciudad, un lote de terreno ubicado en la localidad de EZPELETA del partido Quilmes,
lote Veintiocho de la manzana 205, matrícula 45.664, N.C.: C. IV, S. B, M. 205, P. 28, Sup. 300 m2; que adeuda:
Municipalidad: OSN no presenta deuda al 17/4/15 (fs. 495), Aguas Arg. $ 19.511,95 al 19/4/17 (fs. 506/508); ARBA:
$ 6.086,80 al 12/4/17 (fs. 499); AYSA: $ 571,78 al 17/4/17 (fs. 486/487). Municipalidad: No habiendo contestado el
requerimiento de fs. 541/42 se hizo efectivo el apercibimiento de fs. 535, por ello, hágase saber que el bien de
autos se rematará como libre de deuda por rentas (fs. 551). Del informe del martillero surge que se trata de una
casa de material compuesta de living y comedor, baño completo y cocina, con una galería o estar forrado en
madera la contrafrente. En la terraza posee una habitación prefabricada. Y en el fondo, con acceso por el lateral
un galpón con techo de chapa y portón corredizo utilizado como estacionamiento, con una parrilla de material
y un espacio verde. Todo en muy buen estado de uso y conservación. Esta venta se realiza AL CONTADO Y AL
MEJOR POSTOR, BASE $ 848.000,- SEÑA 30%, COMISION 3% Y ARANCEL (Acordada 24/00) 0,25%, todo en
dinero en efectivo. Dentro de los cinco días de aprobado el remate, deberá depositar en autos el saldo de precio,
bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 580 del Código Procesal. No procederá la compra en comisión (cfr.
art. 598 INC. 7° del CPCC), ni la cesión del boleto de compraventa o cualquier otro negocio que importe sustituir al
comprador en subasta. Adviértase que tampoco se admitirá la actuación en estos obrados del eventual cesionario
del boleto de compraventa. Por lo dispuesto en el fallo plenario “Servicios Eficientes .S.A. c/Yabra Roberto Isaac
s/Ejecución Hipotecaria”, no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra
en inmueble por los concepto aludidos precedentemente, devengados antes de la toma de posesión, cuando el
monto obtenido del remate no alcance para solventarlos, con la constancia que no cabe una solución análoga
respecto de las expensas comunes, para el caso que el bien se halle sujeto el régimen de la ley 13512 (conf. C.N.
Civ. en pleno, feb. 18 de 199). EXHIBICION: los días 4 y 5 de Diciembre de 10 a 12 horas. BUENOS AIRES, 13 de
Noviembre de 2017. Marcos Galmarini Juez - German D. Hiralde Vega. Secretario Secretario
e. 23/11/2017 N° 88053/17 v. 24/11/2017