W20 Argentina W20Argentina

N° 90848/17 Aviso del Boletín Oficial

LARRAIN VIAL ARGENTINA S.A.U.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 24 de noviembre de 2017

Texto del aviso

LARRAIN VIAL ARGENTINA S.A.U.

Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 16/08/2017 se resolvió: (i) aumentar el capital social en

$ 16.850.000, de $ 100.000 a $ 16.950.000; (ii) reformar el artículo 4º del Estatuto a fin de reflejar el nuevo monto

del capital social; (iii) ampliar el objeto social y reformar el artículo 3° del Estatuto que quedó redactado de la

siguiente manera: “La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros,

en cualquier lugar dentro de la República Argentina o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país,

a actuar en el ámbito del mercado de capitales bajo cualquiera de las categorías de agente creadas o que en

el futuro se creen, de ser necesario y que fueran compatibles entre sí, de conformidad con lo dispuesto por la

Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, el Decreto N° 1023/13 y la Resolución General de la Comisión Nacional

de Valores N° 622/ 13 (N.T. año 2013 y modificatorias, las “Normas de la CNV”), (según dichas normas fueran

modificadas y/o complementadas), incluyendo, sin limitación, actuar como Agente de Liquidación y Compensación

(tanto integral como propio) y/o Agente de Negociación y/o Agente de Colocación y Distribución de Productos de

Inversión Colectiva y/o Agente de Administración o Custodia de Productos de Inversión Colectiva y/o Fiduciario

(tanto financiero como no financiero), para lo cual podrá desempeñar, siempre de conformidad con la normativa

aplicable, las siguientes actividades: a) Comerciales: realizar, en cualquier mercado de valores autorizados por la

Comisión Nacional de Valores y/o mercado de valores del exterior, cualquier clase de operaciones sobre respecto

a, y relacionadas con, valores negociables públicos o privados (incluyendo, sin limitación, operaciones de arbitraje

y canje de valores negociables y divisas), permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las

categorías de agentes mencionadas anteriormente y/o a todas aquellas categorías de agentes que en el futuro se

creen, según corresponda; podrá administrar cartera de clientes y prestar asesoramiento que implique contacto

con el público en general en el ámbito del mercado de capitales; podrá operar en los mercados en los cuales se

celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación

colocación, compensación y distribución primaria de valores negociables en cualquiera de sus modalidades, y en

general, intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que pueda llevar a cabo en la categoría de

agente que sea aplicable, según corresponda, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias

en vigor en la República Argentina. b) Mandatarias: Administrar por cuenta de terceros negocios financieros, y en

especial, los relacionados con títulos de crédito, valores negociables públicos o privados (incluyendo, sin limitación,

operaciones de arbitraje y canje de valores negociables y divisas), representaciones, cobranzas, mandatos,

comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido

reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como agente de suscripciones o servicios de renta

y amortización; administración de carteras de valores negociables, y cualquier actividad financiera adecuada a la

normativa vigente en la materia, las normas de la Comisión Nacional de Valores y los mercados autorizados por la

Comisión Nacional de Valores del país. e) Fiduciarias: Actuar como fiduciario financiero y fiduciario no financiero,

de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo 30 y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Resolución

General de la Comisión Nacional de Valores N° 622/ 13 (según las mismas fueran modificadas y complementadas,

7 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.758 - Segunda Sección

Viernes 24 de noviembre de 2017

las “Normas de la CNV”), según corresponda, en toda clase de fideicomisos, incluyendo a modo enunciativo y sin

que implique limitación de naturaleza alguna, a cualquier tipo de fideicomisos públicos y privados, fideicomisos

financieros con o sin oferta pública, fideicomisos no financieros, fideicomisos ordinarios públicos, fideicomisos de

garantía, fideicomisos de administración, fideicomisos de inversión, depositario de garantía (escrows agreements)

y/o todo otro tipo de fideicomisos o servicios fiduciarios, de custodia de valores y bienes de terceros en general,

mandatos y representaciones y/o cualesquiera otra forma creada o a crearse dentro del marco del Capítulo 30 y 31

del Código Civil y Comercial de la Nación y las Normas de la CNV y demás normas complementarias. A tales fines,

la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no

sean prohibidos por las leyes, reglamentos o por este estatuto. d) Financieras: Realizar operaciones que tengan

por objeto títulos de crédito o valores negociables públicos o privados (incluyendo, sin limitación, operaciones

de arbitraje y canje de valores negociables y divisas), asesoramiento financiero, otorgamiento de préstamos

y/o realización de aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades, incluyendo, otorgar garantías

a favor de terceros, y toda operación financiera permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades

reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene

plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean

prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este estatuto.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de

fecha 16/08/2017

María Florencia Angélico - T°: 96 F°: 493 C.P.A.C.F.

e. 24/11/2017 N° 90848/17 v. 24/11/2017