N° 90848/17 Aviso del Boletín Oficial
LARRAIN VIAL ARGENTINA S.A.U.
Texto del aviso
LARRAIN VIAL ARGENTINA S.A.U.
Comunica que por Asamblea General Extraordinaria del 16/08/2017 se resolvió: (i) aumentar el capital social en
$ 16.850.000, de $ 100.000 a $ 16.950.000; (ii) reformar el artículo 4º del Estatuto a fin de reflejar el nuevo monto
del capital social; (iii) ampliar el objeto social y reformar el artículo 3° del Estatuto que quedó redactado de la
siguiente manera: “La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, o asociada a terceros,
en cualquier lugar dentro de la República Argentina o en el exterior, con sujeción a las leyes del respectivo país,
a actuar en el ámbito del mercado de capitales bajo cualquiera de las categorías de agente creadas o que en
el futuro se creen, de ser necesario y que fueran compatibles entre sí, de conformidad con lo dispuesto por la
Ley N° 26.831 de Mercado de Capitales, el Decreto N° 1023/13 y la Resolución General de la Comisión Nacional
de Valores N° 622/ 13 (N.T. año 2013 y modificatorias, las “Normas de la CNV”), (según dichas normas fueran
modificadas y/o complementadas), incluyendo, sin limitación, actuar como Agente de Liquidación y Compensación
(tanto integral como propio) y/o Agente de Negociación y/o Agente de Colocación y Distribución de Productos de
Inversión Colectiva y/o Agente de Administración o Custodia de Productos de Inversión Colectiva y/o Fiduciario
(tanto financiero como no financiero), para lo cual podrá desempeñar, siempre de conformidad con la normativa
aplicable, las siguientes actividades: a) Comerciales: realizar, en cualquier mercado de valores autorizados por la
Comisión Nacional de Valores y/o mercado de valores del exterior, cualquier clase de operaciones sobre respecto
a, y relacionadas con, valores negociables públicos o privados (incluyendo, sin limitación, operaciones de arbitraje
y canje de valores negociables y divisas), permitidas por las disposiciones legales y reglamentarias vigentes a las
categorías de agentes mencionadas anteriormente y/o a todas aquellas categorías de agentes que en el futuro se
creen, según corresponda; podrá administrar cartera de clientes y prestar asesoramiento que implique contacto
con el público en general en el ámbito del mercado de capitales; podrá operar en los mercados en los cuales se
celebren contratos al contado o a término, de futuros y opciones sobre valores negociables; la prefinanciación
colocación, compensación y distribución primaria de valores negociables en cualquiera de sus modalidades, y en
general, intervenir en aquellas transacciones del mercado de capitales que pueda llevar a cabo en la categoría de
agente que sea aplicable, según corresponda, en un todo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias
en vigor en la República Argentina. b) Mandatarias: Administrar por cuenta de terceros negocios financieros, y en
especial, los relacionados con títulos de crédito, valores negociables públicos o privados (incluyendo, sin limitación,
operaciones de arbitraje y canje de valores negociables y divisas), representaciones, cobranzas, mandatos,
comisiones, consignaciones y asesoramiento, con exclusión de aquello que en virtud de la materia haya sido
reservado a profesionales con título habilitante; la actuación como agente de suscripciones o servicios de renta
y amortización; administración de carteras de valores negociables, y cualquier actividad financiera adecuada a la
normativa vigente en la materia, las normas de la Comisión Nacional de Valores y los mercados autorizados por la
Comisión Nacional de Valores del país. e) Fiduciarias: Actuar como fiduciario financiero y fiduciario no financiero,
de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo 30 y 31 del Código Civil y Comercial de la Nación y la Resolución
General de la Comisión Nacional de Valores N° 622/ 13 (según las mismas fueran modificadas y complementadas,
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Viernes 24 de noviembre de 2017
las “Normas de la CNV”), según corresponda, en toda clase de fideicomisos, incluyendo a modo enunciativo y sin
que implique limitación de naturaleza alguna, a cualquier tipo de fideicomisos públicos y privados, fideicomisos
financieros con o sin oferta pública, fideicomisos no financieros, fideicomisos ordinarios públicos, fideicomisos de
garantía, fideicomisos de administración, fideicomisos de inversión, depositario de garantía (escrows agreements)
y/o todo otro tipo de fideicomisos o servicios fiduciarios, de custodia de valores y bienes de terceros en general,
mandatos y representaciones y/o cualesquiera otra forma creada o a crearse dentro del marco del Capítulo 30 y 31
del Código Civil y Comercial de la Nación y las Normas de la CNV y demás normas complementarias. A tales fines,
la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no
sean prohibidos por las leyes, reglamentos o por este estatuto. d) Financieras: Realizar operaciones que tengan
por objeto títulos de crédito o valores negociables públicos o privados (incluyendo, sin limitación, operaciones
de arbitraje y canje de valores negociables y divisas), asesoramiento financiero, otorgamiento de préstamos
y/o realización de aportes e inversiones de capitales a particulares o sociedades, incluyendo, otorgar garantías
a favor de terceros, y toda operación financiera permitida por la ley vigente. No podrá realizar las actividades
reguladas por la ley de Entidades Financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean
prohibidos por las leyes, o reglamentos, o por este estatuto.” Autorizado según instrumento privado Asamblea de
fecha 16/08/2017
María Florencia Angélico - T°: 96 F°: 493 C.P.A.C.F.
e. 24/11/2017 N° 90848/17 v. 24/11/2017