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N° 91241/17 Aviso del Boletín Oficial

CARLOS CASADO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS lunes, 27 de noviembre de 2017

Texto del aviso

CARLOS CASADO S.A.

Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 4 de Julio de 2017, se resolvió por unanimidad

modificar los Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 18 del Estatuto Social, quedando los mismos redactados conforme se

transcribe a continuación: Articulo 11: DIRECTORIO COMPOSICIÓN: El Directorio estará constituido por el número

de miembros que entre un mínimo de tres y un máximo de diez fije la Asamblea Ordinaria, la que a continuación

designará sus integrantes. De inmediato, por el voto de la mayoría de los presentes en la Asamblea, se elegirá

al Presidente de entre los integrantes del Directorio designados. En su primera reunión, el Directorio en su seno

y por el voto de la mayoría de sus integrantes, elegirá al Vicepresidente Primero, al Vicepresidente Segundo y al

Secretario. Igualmente, designará a sus reemplazantes para el caso de ausencia o impedimento. Artículo 12: COMITÉ

EJECUTIVO: El Directorio puede constituir un Comité Ejecutivo. Este se integrará por no menos de tres ni más de

siete Directores. Será presidido por el Presidente del Directorio, y en ausencia de éste por el Vicepresidente Primero

o quién éste designare. Tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, debiendo informar

mensualmente al Directorio sobre su actividad. Artículo 13 - DURACIÓN. MANDATO: Los Directores durarán dos

años en sus cargos, pudiendo ser reelectos y continuarán en sus funciones en plenitud de facultades mientras la

Asamblea no haya designado sus reemplazantes y éstos tomen posesión de sus cargos. El monto que cada director

deberá depositar en garantía de sus funciones no podrá ser inferior a Pesos diez mil ($ 10.000.-) o la cantidad

que legalmente corresponda. Esta garantía le será devuelta a cada director una vez aprobada su gestión por la

Asamblea, salvo que legalmente se establezca otra cosa. Artículo 14: SESIONES. QUORUM. El Directorio se reunirá

por lo menos una vez al mes y cuando lo requieran cualquiera de sus miembros o el Consejo de Vigilancia. Será

citado por el Presidente, debiendo reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido; en su defecto lo convocará

el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Director Secretario o cualquier Director, en el orden que se

indica. Sesionará válidamente estando presentes físicamente o comunicados entre sí por los medios de transmisión

simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro, y de acuerdo con la normativa vigente,

tales como la conferencia telefónica, video conferencia, Facetime, Skype, y todos los sistemas de comunicación

oral y visual que la ciencia y tecnología ponga a disposición de los usuarios y que compatibilicen con las normas

que autorizan estas comunicaciones. El requerimiento presencial de los Directores será de dos de sus miembros si

estuviese formado con tres integrantes, de tres miembros estando constituido con cuatro o cinco integrantes, de

cuatro miembros si lo estuviere con seis o siete integrantes, con cinco miembros si estuviere integrado por ocho

directores, y por siete miembros si los integrantes fuesen nueve o diez. Las resoluciones se tomarán por mayoría de

votos de los presentes. Quién presida tendrá doble voto en caso de empate. Si se produjeran vacantes definitivas

en el Directorio de la mitad o más de sus miembros, el Consejo de Vigilancia deberá citar a Asamblea para proceder

a la designación de sus reemplazantes hasta completar el período. Se llevará un Libro de Actas rubricado, donde

se asentarán sus sesiones y resoluciones. Si se celebrasen reuniones con miembros comunicados a distancia,

se consignarán sus nombres y el sentido de su voto en el Acta, y el Consejo de Vigilancia dejará constancia

de la regularidad de las decisiones adoptadas. Artículo 15: REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal

de la Sociedad está a cargo del Presidente del Directorio. En caso de ausencia o impedimento del mismo, será

ejercida por el Vicepresidente Primero, en su defecto, por el Vicepresidente Segundo y, en caso de ausencia o

impedimento de aquel, por el Director Secretario o un Director designado ad-hoc, en el orden que se indica. Artículo

18: ASAMBLEAS. Las Asambleas de Accionistas se convocarán por el Directorio o el Consejo de Vigilancia, en los

plazos y en las formas indicadas por las disposiciones legales. Si fueran pedidas por accionistas, en cuyo caso

estos deberán representar el cinco por ciento del capital social, se celebrarán dentro de los 40 días de recibida

la solicitud. Serán presididas por el Presidente del Directorio, en su defecto por el Vicepresidente Primero, el

Vicepresidente Segundo o el Director Secretario, en el orden indicado. En caso de ausencia o excusación de todos

ellos las presidirá la persona que designe la Asamblea por mayoría de los accionistas presentes. De las Asambleas

y sus resoluciones se labrarán actas en el libro especial rubricado que se llevará al efecto. Las actas serán firmadas

por el Presidente de la Asamblea y dos accionistas designados al efecto por los presentes en la reunión. Autorizado

según instrumento privado Acta de Asamblea de la fecha 4 de julio de 2017. Silvia Mabel Sayar T° 69-F° 126 CPACF.

Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 04/07/2017

SILVIA MABEL SAYAR - T°: 69 F°: 126 C.P.A.C.F.

e. 27/11/2017 N° 91241/17 v. 27/11/2017