N° 91241/17 Aviso del Boletín Oficial
CARLOS CASADO S.A.
Texto del aviso
CARLOS CASADO S.A.
Por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 4 de Julio de 2017, se resolvió por unanimidad
modificar los Artículos 11, 12, 13, 14, 15, 18 del Estatuto Social, quedando los mismos redactados conforme se
transcribe a continuación: Articulo 11: DIRECTORIO COMPOSICIÓN: El Directorio estará constituido por el número
de miembros que entre un mínimo de tres y un máximo de diez fije la Asamblea Ordinaria, la que a continuación
designará sus integrantes. De inmediato, por el voto de la mayoría de los presentes en la Asamblea, se elegirá
al Presidente de entre los integrantes del Directorio designados. En su primera reunión, el Directorio en su seno
y por el voto de la mayoría de sus integrantes, elegirá al Vicepresidente Primero, al Vicepresidente Segundo y al
Secretario. Igualmente, designará a sus reemplazantes para el caso de ausencia o impedimento. Artículo 12: COMITÉ
EJECUTIVO: El Directorio puede constituir un Comité Ejecutivo. Este se integrará por no menos de tres ni más de
siete Directores. Será presidido por el Presidente del Directorio, y en ausencia de éste por el Vicepresidente Primero
o quién éste designare. Tendrá a su cargo la gestión de los negocios ordinarios de la Sociedad, debiendo informar
mensualmente al Directorio sobre su actividad. Artículo 13 - DURACIÓN. MANDATO: Los Directores durarán dos
años en sus cargos, pudiendo ser reelectos y continuarán en sus funciones en plenitud de facultades mientras la
Asamblea no haya designado sus reemplazantes y éstos tomen posesión de sus cargos. El monto que cada director
deberá depositar en garantía de sus funciones no podrá ser inferior a Pesos diez mil ($ 10.000.-) o la cantidad
que legalmente corresponda. Esta garantía le será devuelta a cada director una vez aprobada su gestión por la
Asamblea, salvo que legalmente se establezca otra cosa. Artículo 14: SESIONES. QUORUM. El Directorio se reunirá
por lo menos una vez al mes y cuando lo requieran cualquiera de sus miembros o el Consejo de Vigilancia. Será
citado por el Presidente, debiendo reunirse dentro del quinto día de recibido el pedido; en su defecto lo convocará
el Vicepresidente Primero, el Vicepresidente Segundo, el Director Secretario o cualquier Director, en el orden que se
indica. Sesionará válidamente estando presentes físicamente o comunicados entre sí por los medios de transmisión
simultánea de sonido, imágenes y palabras actuales o a crearse en el futuro, y de acuerdo con la normativa vigente,
tales como la conferencia telefónica, video conferencia, Facetime, Skype, y todos los sistemas de comunicación
oral y visual que la ciencia y tecnología ponga a disposición de los usuarios y que compatibilicen con las normas
que autorizan estas comunicaciones. El requerimiento presencial de los Directores será de dos de sus miembros si
estuviese formado con tres integrantes, de tres miembros estando constituido con cuatro o cinco integrantes, de
cuatro miembros si lo estuviere con seis o siete integrantes, con cinco miembros si estuviere integrado por ocho
directores, y por siete miembros si los integrantes fuesen nueve o diez. Las resoluciones se tomarán por mayoría de
votos de los presentes. Quién presida tendrá doble voto en caso de empate. Si se produjeran vacantes definitivas
en el Directorio de la mitad o más de sus miembros, el Consejo de Vigilancia deberá citar a Asamblea para proceder
a la designación de sus reemplazantes hasta completar el período. Se llevará un Libro de Actas rubricado, donde
se asentarán sus sesiones y resoluciones. Si se celebrasen reuniones con miembros comunicados a distancia,
se consignarán sus nombres y el sentido de su voto en el Acta, y el Consejo de Vigilancia dejará constancia
de la regularidad de las decisiones adoptadas. Artículo 15: REPRESENTACIÓN LEGAL. La representación legal
de la Sociedad está a cargo del Presidente del Directorio. En caso de ausencia o impedimento del mismo, será
ejercida por el Vicepresidente Primero, en su defecto, por el Vicepresidente Segundo y, en caso de ausencia o
impedimento de aquel, por el Director Secretario o un Director designado ad-hoc, en el orden que se indica. Artículo
18: ASAMBLEAS. Las Asambleas de Accionistas se convocarán por el Directorio o el Consejo de Vigilancia, en los
plazos y en las formas indicadas por las disposiciones legales. Si fueran pedidas por accionistas, en cuyo caso
estos deberán representar el cinco por ciento del capital social, se celebrarán dentro de los 40 días de recibida
la solicitud. Serán presididas por el Presidente del Directorio, en su defecto por el Vicepresidente Primero, el
Vicepresidente Segundo o el Director Secretario, en el orden indicado. En caso de ausencia o excusación de todos
ellos las presidirá la persona que designe la Asamblea por mayoría de los accionistas presentes. De las Asambleas
y sus resoluciones se labrarán actas en el libro especial rubricado que se llevará al efecto. Las actas serán firmadas
por el Presidente de la Asamblea y dos accionistas designados al efecto por los presentes en la reunión. Autorizado
según instrumento privado Acta de Asamblea de la fecha 4 de julio de 2017. Silvia Mabel Sayar T° 69-F° 126 CPACF.
Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha 04/07/2017
SILVIA MABEL SAYAR - T°: 69 F°: 126 C.P.A.C.F.
e. 27/11/2017 N° 91241/17 v. 27/11/2017