N° 91363/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 8
SECRETARÍA NRO. 15
El Juzgado Nacional de 1ra. Instancia en lo Comercial N° 8, Secretaría N° 15, sito en Diag. Roque Sáenz Peña
1211, P.B., CABA, comunica por cinco días, en autos: “ARCO IRIS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/
LIQUIDACION JUDICIAL FORZOSA s/INCIDENTE DE SUBASTA NECOCHEA”, Expte. N° 15005515/1988/2, que el
martillero Isaac Joaquín (CUIT 20-04246229-3. MONOTRIBUTISTA) rematará el 18 de diciembre de 2017, a las 10:45
horas en punto, en la Oficina de Subastas Judiciales, Jean Jaures 545, CABA, el 100% del inmueble del fallido sito
en la ciudad y partido de Necochea, Pcia. de Buenos Aires, parte de la quinta 194 y a su vez de la manzana C, con
frente en la calle 87 esquina 26, designado como lote 13, Matrícula 23.107, Nom. Cat: I; F; quinta 232-d; parcela 7.d.
Título propiedad: fs. 260/263. Certificado de dominio fs. 433/435. Se trata de un chalet sito en calle 87 N° 1008,
esquina calle 26, Necochea, sobre un terreno de 194 mts. 9438 cm. cdos. según título, que se compone de living,
dos dormitorios, baño, cocina-comedor, jardín y espacio guardacoche. Desocupado. CONDICIONES DE VENTA:
Al contado y mejor postor. BASE: $ 1.188.000.- SEÑA: 30%. COMISIÓN: 3%. ARANCEL OSJ: 0,25%. SELLADO
DE LEY: 1,5%. Todo en efectivo en el acto de la subasta. El comprador deberá constituir domicilio en CABA y
denunciar, de corresponder, dentro del tercer día de efectuado el remate, el nombre de su comitente, en escrito
firmado por ambos y dentro del quinto día de aprobada la subasta, deberá depositar judicialmente en el Banco
de la Ciudad de Buenos Aires, el importe del precio que corresponda abonar al contado, bajo apercibimiento de
ley(CPr. 580);si por cualquier causa no depositare en autos el saldo de precio en el plazo indicado, aunque la mora
no le fuere imputable, se aplicarán los intereses legales conforme operaciones de descuento a treinta días, tasa
activa, en forma no acumulativa, hasta su efectivo pago. Con relación a las deudas que registre el bien inmueble,
las mismas se dividirán en tres períodos: a) anteriores a la quiebra, estarán sujetas a verificación, debiendo los
organismos peticionantes ocurrir por la vía y forma que corresponda (art. 200 y 223, L.C.); b) desde el decreto de
quiebra y hasta la toma de posesión, éstas estarán a cargo del concurso (art. 240, L.C.); c) a partir de la toma de
posesión, quedarán a cargo del comprador del inmueble (art. 2379, Cód. Civil). EXHIBICIÓN: 8 y 9 de diciembre de
2017, en el horario de 10:30 a 12:00 horas. Más información: ver el expediente. Publíquese sin previo pago. Buenos
Aires, 24 de noviembre de 2017.
JAVIER J. COSENTINO Juez - MARIA TERESA BERDEAL SECRETARIA
e. 27/11/2017 N° 91363/17 v. 01/12/2017