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N° 91414/17 Aviso del Boletín Oficial

PAY PER TIC S.A.

Convocatorias y Avisos Comerciales AVISOS COMERCIALES lunes, 27 de noviembre de 2017

Texto del aviso

PAY PER TIC S.A.

Por Esc. 74 del 23/11/2017 se modifica: ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por

cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: Brindar servicios informáticos

de recaudación y/o pago por cuenta y orden de terceros con todos los medios de pago manuales o electrónicos

para procesar pagos en efectivo, cheques, transferencias entre cuentas bancarias, tarjetas de crédito o débito

u otros medios de pago nacionales o internacionales e incluso otras formas que puedan existir en el futuro para

la recaudación de todo tipo de pagos principalmente periódicos o recurrentes tales como impuestos, tasas y

contribuciones, servicios públicos, suscripciones, abonos, cuotas sociales, servicios adicionales o especiales,

ventas de productos, donaciones y eventos tanto para entidades públicas o privadas, con o sin fines de

lucro, mediante el uso de cuentas bancarias y números de establecimiento de la sociedad, y con números de

establecimiento y/o cuentas de la propia entidad recaudadora en modo Software as Services (SAAS). Desarrollo

específico para cada entidad de herramientas de software que permitan la difusión y cobro de productos o servicios

de las entidades recaudadoras para la captura de suscripciones o pagos únicos o recurrentes a través de nuevas

formas de servicios tales como Páginas Web, Mails Automatizados, Tienda de E-commerce, Factura Electrónica,

Cobro Telefónico, mensajes de texto, Redes Sociales. Servicios de Integración, desarrollo, programación y

mantenimiento de software a medida de cada institución de los programas informáticos para integrar a la entidad

con TODOS los medios de pago, digitales o presenciales que permitan aumentar el volumen y eficiencia en los

procesos informáticos de recaudación. Ayudar al fortalecimiento económico y financiero de las instituciones

recaudadoras brindando, por si, por terceros, o asociada a terceros, acceso a nuevas formas o plataformas de

financiamiento para adelantos, inversiones o necesidades especificas mediante Crowdfunding, Cripto-monedas,

Block Chain, Smart Contracts entre cualquier otro instrumento o metodología que puedan elegir las entidades

recaudadoras siempre que no impliquen la intermediación financiera bajo los preceptos que establezcan el BCRA

o las autoridades de aplicación.- Y en fin, realizar todas las operaciones relacionadas con el Objeto precitado,

excluyéndose las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso público.- A

tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos

los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto. Asimismo, las actividades que lo requieran serán

ejercidas por profesionales con título habilitante.

Autorizado según instrumento público Esc. Nº 74 de fecha 23/11/2017 Reg. Nº 267

María Florencia Lepez Matinati - Matrícula: 5290 C.E.C.B.A.

e. 27/11/2017 N° 91414/17 v. 27/11/2017