N° 91414/17 Aviso del Boletín Oficial
PAY PER TIC S.A.
Texto del aviso
PAY PER TIC S.A.
Por Esc. 74 del 23/11/2017 se modifica: ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto dedicarse por
cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, a las siguientes actividades: Brindar servicios informáticos
de recaudación y/o pago por cuenta y orden de terceros con todos los medios de pago manuales o electrónicos
para procesar pagos en efectivo, cheques, transferencias entre cuentas bancarias, tarjetas de crédito o débito
u otros medios de pago nacionales o internacionales e incluso otras formas que puedan existir en el futuro para
la recaudación de todo tipo de pagos principalmente periódicos o recurrentes tales como impuestos, tasas y
contribuciones, servicios públicos, suscripciones, abonos, cuotas sociales, servicios adicionales o especiales,
ventas de productos, donaciones y eventos tanto para entidades públicas o privadas, con o sin fines de
lucro, mediante el uso de cuentas bancarias y números de establecimiento de la sociedad, y con números de
establecimiento y/o cuentas de la propia entidad recaudadora en modo Software as Services (SAAS). Desarrollo
específico para cada entidad de herramientas de software que permitan la difusión y cobro de productos o servicios
de las entidades recaudadoras para la captura de suscripciones o pagos únicos o recurrentes a través de nuevas
formas de servicios tales como Páginas Web, Mails Automatizados, Tienda de E-commerce, Factura Electrónica,
Cobro Telefónico, mensajes de texto, Redes Sociales. Servicios de Integración, desarrollo, programación y
mantenimiento de software a medida de cada institución de los programas informáticos para integrar a la entidad
con TODOS los medios de pago, digitales o presenciales que permitan aumentar el volumen y eficiencia en los
procesos informáticos de recaudación. Ayudar al fortalecimiento económico y financiero de las instituciones
recaudadoras brindando, por si, por terceros, o asociada a terceros, acceso a nuevas formas o plataformas de
financiamiento para adelantos, inversiones o necesidades especificas mediante Crowdfunding, Cripto-monedas,
Block Chain, Smart Contracts entre cualquier otro instrumento o metodología que puedan elegir las entidades
recaudadoras siempre que no impliquen la intermediación financiera bajo los preceptos que establezcan el BCRA
o las autoridades de aplicación.- Y en fin, realizar todas las operaciones relacionadas con el Objeto precitado,
excluyéndose las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera concurso público.- A
tales fines, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer todos
los actos que no sean prohibidos por las leyes o este Estatuto. Asimismo, las actividades que lo requieran serán
ejercidas por profesionales con título habilitante.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 74 de fecha 23/11/2017 Reg. Nº 267
María Florencia Lepez Matinati - Matrícula: 5290 C.E.C.B.A.
e. 27/11/2017 N° 91414/17 v. 27/11/2017