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N° 92211/17 Aviso del Boletín Oficial

HOTEL GURRUCHAGA S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 29 de noviembre de 2017

Texto del aviso

HOTEL GURRUCHAGA S.A.

Por Asamblea General Ordinaria del 11/08/2017 se resolvió designar, por dos ejercicios, a Nicolás Bonta como

presidente y único director titular y a Ileana Laura Berman, como director suplente. Los directores constituyeron

domicilio según art. 256 Ley 19550 en José Antonio Cabrera 5556, CABA. Por Asamblea General Extraordinaria del

28/09/2017 se resolvió por unanimidad extender de dos a tres el plazo de duración del mandato de los directores

y reformar el Artículo Octavo de Estatuto Social, cuya nueva redacción se transcribe a continuación: “ARTICULO

OCTAVO: La dirección y la administración de la sociedad está a cargo del directorio, integrado por uno o dos

Directores titulares, pudiendo la Asamblea, elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al

Directorio por el orden de su elección. Para el caso en que la sociedad prescinda de la Sindicatura, la elección del

Director Suplente, será obligatoria. El término de su elección es tres ejercicios. La Asamblea fijará el número de

Directores, así como su remuneración. El Directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve

por mayoría de los presentes; en caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente. En su primera

sesión designará un Presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un Vicepresidente que suplirá

al primero en su ausencia o impedimento. Por el desempeño de sus funciones los directores titulares, constituirán

garantía mediante el depósito de la suma de diez mil pesos ($ 10.000-) cada uno, en cualesquiera de las opciones

que admita la normativa aplicable, a saber, títulos, seguros de cauciones, entre otros, conforme lo dispone la

Resolución 20/2004 y concordantes. El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso

las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo noveno del Decreto Ley

5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras ó entidades crediticias

oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin

facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho

o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. La representación legal de la

sociedad corresponde al Presidente del Directorio ó al Vicepresidente, en su caso.” Autorizado según instrumento

privado Acta de Asamblea general Extrordinaria de fecha 28/09/2017

LUCIA LOPEZ LAXAGUE - T°: 117 F°: 34 C.P.A.C.F.

e. 29/11/2017 N° 92211/17 v. 29/11/2017