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N° 92783/17 Aviso del Boletín Oficial

CLASSIC AND MODERN S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 30 de noviembre de 2017

Texto del aviso

CLASSIC AND MODERN S.R.L.

Por reunión de socios del 24/11/17 se resolvió por unanimidad reformar el Artículo Tercero del Contrato Social

quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse

por cuenta propia, de terceros, y/o asociada a terceros, en el país ó en el extranjero, a las siguientes actividades:

I) FABRICACIÓN: Fabricación, compra, venta, alquiler, importación, exportación, financiación, consignación y

representación de artículos mobiliarios y de decoración para viviendas, oficinas e inmuebles en general, como así

también servicios relacionados con estas actividades en territorio nacional y en el extranjero. II) INMOBILIARIA:

Compra, venta, urbanización, colonización, subdivisión, remodelación, loteo, parcelamiento, arrendamiento,

subarrendamiento, permuta, administración de inmuebles urbanos y/o rurales, pudiendo a tal fin realizar todos los

actos necesarios para el desarrollo de los distintos emprendimientos incluso en su caso constituir y/o administrar

fideicomisos. Cuando la índole de la materia lo requiera se contará con profesionales con título habilitante. III)

CONSTRUCCIÓN: Construcción, remodelación, ampliación, decoración, y mejora de casas y edificios, en terrenos

urbanos, rurales o industriales, propios o de terceros, aún los sometidos a afectaciones especiales por Leyes

Nacionales, Provinciales o Municipales o sus reglamentos, incluso dentro de las normas existentes respecto del

régimen de Propiedad Horizontal y de urbanización de loteos cumpliendo con todos los requisitos allí previstos en

caso necesario; quedando autorizada para importar materiales y otros complementos de la construcción.- Cuando

la índole de la materia así lo requiera se contará con profesionales con título habilitante- IV) ADMINISTRACIÓN DE

FIDEICOMISOS: Actuación como Fiduciaria, administrando el patrimonio fideicomitido, para lo cual podrá firmar

Contratos de Fideicomiso, escrituras traslativas de dominio fiduciario, transferencias, y cualquier otro instrumento

público o privado que fuese necesario. Para la prosecución del objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica

para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar e instrumentar todos los actos y contratos que las leyes

vigentes y este estatuto autorizan contratando a los profesionales con título habilitante cuando la materia así lo

requiera.” Autorizado según instrumento privado ACTA DE REUNION DE SOCIOS de fecha 24/11/2017

Damaso Jose Maria Uriburu Montes - T°: 111 F°: 622 C.P.A.C.F.

e. 30/11/2017 N° 92783/17 v. 30/11/2017