N° 92783/17 Aviso del Boletín Oficial
CLASSIC AND MODERN S.R.L.
Texto del aviso
CLASSIC AND MODERN S.R.L.
Por reunión de socios del 24/11/17 se resolvió por unanimidad reformar el Artículo Tercero del Contrato Social
quedando redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO TERCERO: Objeto: La Sociedad tiene por objeto dedicarse
por cuenta propia, de terceros, y/o asociada a terceros, en el país ó en el extranjero, a las siguientes actividades:
I) FABRICACIÓN: Fabricación, compra, venta, alquiler, importación, exportación, financiación, consignación y
representación de artículos mobiliarios y de decoración para viviendas, oficinas e inmuebles en general, como así
también servicios relacionados con estas actividades en territorio nacional y en el extranjero. II) INMOBILIARIA:
Compra, venta, urbanización, colonización, subdivisión, remodelación, loteo, parcelamiento, arrendamiento,
subarrendamiento, permuta, administración de inmuebles urbanos y/o rurales, pudiendo a tal fin realizar todos los
actos necesarios para el desarrollo de los distintos emprendimientos incluso en su caso constituir y/o administrar
fideicomisos. Cuando la índole de la materia lo requiera se contará con profesionales con título habilitante. III)
CONSTRUCCIÓN: Construcción, remodelación, ampliación, decoración, y mejora de casas y edificios, en terrenos
urbanos, rurales o industriales, propios o de terceros, aún los sometidos a afectaciones especiales por Leyes
Nacionales, Provinciales o Municipales o sus reglamentos, incluso dentro de las normas existentes respecto del
régimen de Propiedad Horizontal y de urbanización de loteos cumpliendo con todos los requisitos allí previstos en
caso necesario; quedando autorizada para importar materiales y otros complementos de la construcción.- Cuando
la índole de la materia así lo requiera se contará con profesionales con título habilitante- IV) ADMINISTRACIÓN DE
FIDEICOMISOS: Actuación como Fiduciaria, administrando el patrimonio fideicomitido, para lo cual podrá firmar
Contratos de Fideicomiso, escrituras traslativas de dominio fiduciario, transferencias, y cualquier otro instrumento
público o privado que fuese necesario. Para la prosecución del objeto la Sociedad tiene plena capacidad jurídica
para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar e instrumentar todos los actos y contratos que las leyes
vigentes y este estatuto autorizan contratando a los profesionales con título habilitante cuando la materia así lo
requiera.” Autorizado según instrumento privado ACTA DE REUNION DE SOCIOS de fecha 24/11/2017
Damaso Jose Maria Uriburu Montes - T°: 111 F°: 622 C.P.A.C.F.
e. 30/11/2017 N° 92783/17 v. 30/11/2017