N° 93066/17 Aviso del Boletín Oficial
FINMO S.A.
Texto del aviso
FINMO S.A.
Por Asamblea del 9/10/17 modifico articulo 3º. Objeto: a.- Por si terceros asociada o en colaboración con terceros:
1.- Adquirir mantener administrar participaciones e inversiones en sociedades constituidas en el país o exterior
a cuyo fin podrá afectar la totalidad de su patrimonio incluso convirtiéndose en controlante de las mismas y
cual quiera sea el objeto de las sociedades participadas o controladas 2.- Participar en fundación y constitución
de sociedades efectuar aportes de capitales a sociedades existentes o a constituirse para la financiación de
operaciones realizadas o a realizarse 3.- Comprar vender negociar y suscribir toda clase de títulos acciones
debentures y demás valores mobiliarios de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro 4.- Tomar y
otorgar prestamos con o sin garantía a corto mediano o largo plazo en el país o exterior 5.- La Sociedad no podrá
otorgar fianzas o garantías a favor de terceros excepto sociedades directa o indirectamente controladas o participa
das 6.- Ejercer mandatos representaciones agencias y comisiones y la administración de bienes y empresas de
sociedades personas o entidades radicadas en el país o el exterior Podra actuar como agente o mandataria para
todo tipo de operación de la naturaleza indicada en los puntos anteriores 7.- Realizar todo tipo de operación en los
mercados de capitales o de bienes del país o exterior 8.- Podra previa resolución asamblearia emitir debentures
u obligaciones negociables y previa resolución del órgano societario competente según la legislación respectiva
cualquier otro titulo papel o instrumento que admita la legislación presente o futura nacional o extranjera b.- Sin
perjuicio de que la sociedad participe o ejerza el control sobre cualquier tipo de entidades financieras nacionales
o extranjeras como actividad propia queda excluida toda intermediación en la oferta y demanda de recursos
financieros reglamentada por leyes especificas en particular por la Ley de Entidades Financieras sin perjuicio de
la eventualidad de que la sociedad sea autorizada a realizar oferta publica por la Comision Nacional de Valores o
por cualquier otra Bolsa o Mercado de Valores del país o del exterior c.- La sociedad podrá ser parte o miembro
de contratos de colaboración empresaria como de Union Transitoria de Empresas (UTE) entre otras en el país o
exterior ya sean de los tipos legislados como de otros ignominados. La resolución pertinente es competencia
del Directorio d.- A los fines expuestos la sociedad tiene capacidad jurídica para adquirir derechos contraer
obligaciones y realizar todos los actos que no sean expresamente prohibidos por las leyes o este estatuto. Auto
rizado esc 347 24/11/2017 Reg 515
Julio Cesar JIMENEZ - T°: 79 F°: 71 C.P.C.E.C.A.B.A.
e. 30/11/2017 N° 93066/17 v. 30/11/2017