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N° 93066/17 Aviso del Boletín Oficial

FINMO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 30 de noviembre de 2017

Texto del aviso

FINMO S.A.

Por Asamblea del 9/10/17 modifico articulo 3º. Objeto: a.- Por si terceros asociada o en colaboración con terceros:

1.- Adquirir mantener administrar participaciones e inversiones en sociedades constituidas en el país o exterior

a cuyo fin podrá afectar la totalidad de su patrimonio incluso convirtiéndose en controlante de las mismas y

cual quiera sea el objeto de las sociedades participadas o controladas 2.- Participar en fundación y constitución

de sociedades efectuar aportes de capitales a sociedades existentes o a constituirse para la financiación de

operaciones realizadas o a realizarse 3.- Comprar vender negociar y suscribir toda clase de títulos acciones

debentures y demás valores mobiliarios de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro 4.- Tomar y

otorgar prestamos con o sin garantía a corto mediano o largo plazo en el país o exterior 5.- La Sociedad no podrá

otorgar fianzas o garantías a favor de terceros excepto sociedades directa o indirectamente controladas o participa

das 6.- Ejercer mandatos representaciones agencias y comisiones y la administración de bienes y empresas de

sociedades personas o entidades radicadas en el país o el exterior Podra actuar como agente o mandataria para

todo tipo de operación de la naturaleza indicada en los puntos anteriores 7.- Realizar todo tipo de operación en los

mercados de capitales o de bienes del país o exterior 8.- Podra previa resolución asamblearia emitir debentures

u obligaciones negociables y previa resolución del órgano societario competente según la legislación respectiva

cualquier otro titulo papel o instrumento que admita la legislación presente o futura nacional o extranjera b.- Sin

perjuicio de que la sociedad participe o ejerza el control sobre cualquier tipo de entidades financieras nacionales

o extranjeras como actividad propia queda excluida toda intermediación en la oferta y demanda de recursos

financieros reglamentada por leyes especificas en particular por la Ley de Entidades Financieras sin perjuicio de

la eventualidad de que la sociedad sea autorizada a realizar oferta publica por la Comision Nacional de Valores o

por cualquier otra Bolsa o Mercado de Valores del país o del exterior c.- La sociedad podrá ser parte o miembro

de contratos de colaboración empresaria como de Union Transitoria de Empresas (UTE) entre otras en el país o

exterior ya sean de los tipos legislados como de otros ignominados. La resolución pertinente es competencia

del Directorio d.- A los fines expuestos la sociedad tiene capacidad jurídica para adquirir derechos contraer

obligaciones y realizar todos los actos que no sean expresamente prohibidos por las leyes o este estatuto. Auto

rizado esc 347 24/11/2017 Reg 515

Julio Cesar JIMENEZ - T°: 79 F°: 71 C.P.C.E.C.A.B.A.

e. 30/11/2017 N° 93066/17 v. 30/11/2017