N° 92687/17 Aviso del Boletín Oficial
INARC BIENES Y SERVICIOS S.R.L.
Texto del aviso
INARC BIENES Y SERVICIOS S.R.L.
Escritura 30 Fº 98 del 07/07/2015. Registro 1516. Gino Benedicto Rissetto cede a Miguel Angel Rissetto y
Claudio Silvio Rissetto 30 cuotas quienes aceptan. Reforman cláusulas Quinta y Sexta: Quinta: El capital
social se fija en la suma de nueve mil pesos ($ 9.000), dividido en noventa (90) cuotas de cien pesos
($ 100) valor nominal cada una, que los socios suscriben por partes iguales, es decir cuarenta y cinco (45)
cuotas cada uno. Las cuotas se hallan suscriptas e integradas en su totalidad. Sexta: La administración, la
representación y el uso de la firma estará a cargo de uno o más gerentes, quienes actuaran en forma conjunta
o indistinta, socios o no, por todo el tiempo que dure la sociedad y en consecuencia se comprometen a
cumplir las normas que la sociedad adopte. Podran refrendar en forma individual e indistintamente con sus
firmas personales, precedidas de la razón social adoptada y seguidas de la enunciación “Socio Gerente” o
“Gerente”, según corresponda y con la prohibición absoluta de comprometes a la sociedad en negociaciones
ajenas al giro de la misma o en prestaciones, garantías o fianzas gratuitas a favor de terceros. En el ejercicio
de la administración, los gerentes podrán abrir cuentas corrientes, constituir depósitos de dinero o de
valores en bancos, extraerlos total o parcialmente, solicitar y obtener créditos, endosar, descontar o vender
valores, girar sin suficiente provision de fondos de acuerdo con las disposiciones vigentes y efectuar toda
clase de operaciones con los bancos de la Nacion Argentina, Hipotecario Nacional, Provincia de Buenos
Aires, Ciudad de Buenos Aires y demás instituciones oficiales, privadas o mixtas, del país o del extranjero,
ofrecer y aceptar garantías reales o personales, adquirir o transferir el dominio de bienes muebles,
desarrollar cualquier actividad nueva o conexa con el objeto social, aceptar y conferir poderes especiales y/o
generales, sustituirlos y/o revocarlos ante los poderes públicos del Estado Nacional, Provincial y/o municipal,
presentarse en licitaciones públicas y/o privadas y practicar cualquier otro acto y celebrar cualquier contrato
que la buena marcha de los negocios sociales aconseje y que se relacionen con el objeto social a cuyo
efecto la enumeración precedente deberá entenderse como meramente enunciativa y no taxativa. Para la
compraventa de inmuebles, bienes de uso y fondos de comercio, como para el otorgamiento de avales y/o
garantías se requiere la firma de todos los Socios Gerentes. Los gerentes constituirán una garantía por los
montos y las condiciones previstas en el artículo 256 párrafo 2 de la Ley 19.550 conforme Resolucion 20/04
y 21/04 de la Inspección General de Justicia. Norberto Eduardo Mondani RENUNCIA a su cargo de Gerente.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 30 de fecha 07/07/2015 Reg. Nº 1483
MARIA AGUSTINA FRANCOS - Matrícula: 5526 C.E.C.B.A.
e. 30/11/2017 N° 92687/17 v. 30/11/2017