N° 93015/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
Texto del aviso
JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 14
SECRETARÍA NRO. 28
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 14, a cargo de la Dr. JORGE S. SICOLI, Secretaría
Nº 28, a cargo del Dr. MARTIN SARMIENTO LASPIUR, sito en Callao 635 piso 2º de esta Capital Federal, comunica
por 5 días que con fecha 23 DE NOVIEMBRE DE 2017, en los autos caratulados: MOL CONSTRUCCIONES S.A.
s/QUIEBRA (Expte. 36850/2015) se resolvió decretar la quiebra de MOL CONSTRUCCIONES S.A. (CUIT 30-
71195897-1), haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al síndico de los bienes que
posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se
intima al deudor para que entregue al síndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación
relacionada con la contabilidad, así como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el
radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituido en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir
con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc 2, 3, 4, y 5
y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fíjese hasta el día 27 DE FEBRERO DE 2018 para que los acreedores
por causa o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al síndico el pedido de verificación
de sus créditos; oportunidad en la que deberán denunciar su tipo y número de documento de identidad, y en su
caso, los datos de la cuenta, números de CUIT/CUIL y CBU incluidos, donde oportunamente deberá transferirse el
dividendo concursal. Se fijan las fechas de 13 DE ABRIL DE 2018 y el 30 DE MAYO DE 2018 para las presentaciones
de los informes individual y general previstos en los arts. 35 y 39 de la L.C., respectivamente. El síndico designado
es el contador DANIEL EDUARDO MUÑIZ con domicilio en CERRITO 286 “98” (TEL 5252-6400). Publíquese por
5 días sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.)
JORGE S. SICOLI Juez - MARTIN SARMIENTO LASPIUR SECRETARIO
e. 30/11/2017 N° 93015/17 v. 06/12/2017