N° 93193/17 Aviso del Boletín Oficial
GAZCON 1429 S.A.
Texto del aviso
GAZCON 1429 S.A.
IGJ Nº 203727. Se hace saber que mediante Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de fecha 19/10/17 la
sociedad ha resuelto aumentar el capital social de $ 0,0012 a la suma de $ 1.000.000, mediante aportes suscriptos
e integrados por los socios en proporción a sus tenencias accionarias, cancelar las acciones en circulación y emitir
1.000.000 acciones ordinarias nominativas no endosables de valor nominal $ 1000 cada una y con derecho a un
voto por acción. Asimismo, la Sociedad ha resuelto modificar los artículos primero, cuarto, quinto, octavo y noveno
del estatuto social, que quedan redactados de la siguiente manera: “ARTICULO PRIMERO: La denominación de
la sociedad es “GAZCON 1429 S.A.”. Tiene su domicilio legal en la Ciudad de Buenos Aires. Podrá establecer, por
resolución del Directorio, sucursales, agencias o representaciones, en cualquier punto del país o del extranjero.
Tiene por OBJETO dedicarse por cuenta propia o asociada a terceros, a las siguientes actividades: a) Constructora:
Construcción de todo tipo de obras, publicas ó privadas, a través de contrataciones directas {o licitaciones, para
la construcción de viviendas, puentes, caminos y cualquier otro trabajo del ramo de la ingeniería ó arquitectura.
b) Operaciones inmobiliarias: compra-venta, permuta, alquiler, arrendamiento y administración de propiedades
inmuebles, y en fin toda clase de operaciones inmobiliarias. Garage: explotación de espacios destinados a la
guarda de automóviles y rodados en general. C) También podrá dedicarse a la explotación de servicios de lavado,
engrase y mantenimiento de automotores y a la comercialización de combustibles, aceites y lubricantes para
vehículos. A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y
ejercer todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este Estatuto. EL CIERRE DEL EJERCICIO
SOCIAL es el día 30 de setiembre de cada año. ARTICULO CUARTO: El capital social es de un millón de PESOS
($ 1.000.000,00), representado por 1.000 (mil) acciones de valor nominal un mil pesos ($ 1.000,00) cada una.
El capital social puede ser aumentado por decisión de la Asamblea Ordinaria hasta el Quíntuplo conforme lo
determina el artículo 188 de la Ley 19.550, pudiendo ésta delegar en el Directorio la época de su emisión, forma y
condiciones de pago. ARTÍCULO QUINTO: Las acciones serán ordinarias nominativas, no endosables con derecho
a un voto cada acción. La Asamblea podrá resolver la emisión de acciones preferidas, estas últimas tendrán un
dividendo de pago preferente de carácter acumulativo o no, conforme a las condiciones de su emisión. ARTÍCULO
OCTAVO: La dirección y administración de la Sociedad está a cargo de un Directorio, compuesto por el número de
miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por tres ejercicios,
pudiendo ser reelegidos. La Asamblea puede designar directores suplentes por el mismo plazo a fin de llenar
las vacantes que se produjeran. Los Directores, en su primera convocatoria, deberán designar un Presidente y,
en su caso, un Vicepresidente que reemplazará al Presidente en caso de renuncia, ausencia o impedimento. El
Directorio funcionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría absoluta de
votos presentes. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio. Los Directores Titulares deben depositar cada
uno en garantía de su función, bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en
entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de
caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad, por un monto que será igual para todos los directores,
no pudiendo ser inferior al sesenta por ciento (60%) del monto del capital social en forma conjunta entre todos los
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Viernes 1 de diciembre de 2017
titulares designados. Cuando la garantía consista en el depósito de bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera, quedarán indisponibles por un plazo de tres años contados desde el cese del director
en el desempeño de sus funciones. ARTICULO NOVENO: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme
lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley número 19.550. Cuando por aumento de capital la sociedad quedara
comprendida en el inciso 2º del artículo 299 de la Ley citada, anualmente la asamblea deberá elegir un síndico
titular y un suplente. Cuando esté comprendida en cualquiera de los restantes incisos del citado artículo 299, la
Sindicatura será colegiada en número impar”. Por último, se resolvió el cambio de sede social de Cerviño 3914 Piso
8° a la calle Hipólito Irigoyen 1144 Piso 5° Of. 10 CABA. Andrea Lofvall. Autorizado según instrumento privado Acta
de Asamblea de fecha 19/10/2017 Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha 19/10/2017
Andrea Ines Lofvall - T°: 65 F°: 660 C.P.A.C.F.
e. 01/12/2017 N° 93193/17 v. 01/12/2017