N° 93376/17 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO AUTONOMISTA
Texto del aviso
PARTIDO AUTONOMISTA
Distrito Buenos Aires
EDICTO
“El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito de la Provincia de Buenos Aires, a cargo del doctor
Juan Manuel Culotta -Juez Federal Subrogante-, hace saber, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 60 y
63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos 23.298 y 14 y 15 del Decreto 937/2010, que en los autos caratulados
“Partido Autonomista” S/ Reconocimiento de Partido de Distrito, Expte. N° CNE 3017003/1991, que tramita ante
sus estrados, se dispuso por resolución del 23 de noviembre la publicación de la resolución del 14 de junio de 2017
y de la Carta Orgánica:
//Plata, 14 de junio de 2017.-
VISTOS: los autos caratulados “PARTIDO AUTONOMISTA S/ RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO”,
EXPTE CNE 3017003/1991 del Registro de Gestión Integral de Expedientes Judiciales del Poder Judicial de la
Nación y,
CONSIDERANDO:
I.- Que por resolución de fecha 5 de junio de 2015 –fs. 2957/2960- se rehabilitó al partido de autos la personería
jurídico política provisoria como partido de distrito, haciéndole saber en la misma –en los puntos 5°, 6°, 7°, 8° - que
a fin de reobtener la personería definitiva debía dar cumplimiento a lo establecido en los incisos “a”, “b” y “c” del
artículo 7 bis de la ley 23.298. modificada por la Ley 26.571.
Que a fojas 2969 el señor Miguel Ángel Corrado, en su carácter de apoderado partidario, acompañó denuncia de
extravío de Libros partidarios y acompañó nuevos libros de Actas y Resoluciones de Convención Provincial –Diario
e Inventario y Libro de caja y para su rúbrica.
Que en el mismo escrito comunicó la designación de Junta Electoral Partidaria; la convocatoria a elecciones
internas para el 23 de agosto 2015; y el cronograma electoral aprobado para el mencionado proceso de renovación
de autoridades partidarias.
Que a fs. 2971, se le hizo saber al Sr. Apoderado que las decisiones comunicadas debían ser tomadas por los órganos
competentes según lo dispone la Carta Orgánica partidaria, por lo que debía acompañar las Acta correspondientes
de donde surgieran las decisiones comunicadas y la constancia de publicación de la convocatoria en un diario de
circulación provincial.
Que a fs. 2980 el Sr. Apoderado acompañó la publicación de la convocatoria a elecciones internas en diario “LA
PRENSA” y una nómina de autoridades que habrían resultado proclamadas como única lista presentada en el
proceso electoral convocado.
Que, en virtud de la comunicación efectuada se le requirió al Partido, previo a proveer, que acompañara la
documentación respaldatoria correspondiente que acreditara la realización de la elección interna partidaria cuyo
resultado se comunicó.
Que a fs. 2984, acompaño el Libro de Actas y Resoluciones de la Convención Provincial, del que se extrajeron
copias de las actas se certificaron y agregaron a las actuaciones, ordenándose el correspondiente informe.
Que a fs. 2991 obra agregado informe actuarial en relación a la documental acompañada con motivo del proceso
electoral interno partidario.
Que atento al estado de autos, documentación acompañada y lo dispuesto a fs. 2957/2960 y art. 7 bis de la ley
23.298, se corrió vista al Sr. Fiscal Federal.
Que a fs. 2995 la Sra. representante del Ministerio Público Fiscal, se opuso a la reobtención de la personería
jurídico política definitiva de la agrupación por entender que el partido no dio debido cumplimiento a los puntos 6°
y 7° del resolutorio de fecha 5/06/15 y art. 7 bis inc. b) de la ley 23.298.
Que de dicha oposición se corrió traslado a la agrupación política, la que lo contestó a fs. 2998/2999, fijándose la
correspondiente audiencia que prevé el art. 65 de la ley 23.298 la que se realizó con la presencia del apoderado
partidario conforme surge de fs. 3002.
Que ante la nueva vista conferida al Sr. Fiscal, éste mantuvo su oposición a la reobtención de la personería jurídico
política definitiva de la agrupación de autos.
Que en ese estado, a fs. 3008/3011 este Tribunal resolvió hacer saber al Partido que debía realizar nuevas
elecciones internas para constituir autoridades definitivas -en el plazo de treinta días-, realizar la correspondiente
convocatoria; efectuar la publicación y acompañar las constancias pertinentes junto al Reglamento Electoral, y
oportunamente la nómina de las autoridades que resultaran electas.
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Que a fs. 3019 y 3020/3027 obra agregada la publicación de la convocatoria a elecciones internas y el Reglamento
Electoral aprobado y atento a que las Actas de los órganos partidarios acompañadas no se encontraban
adheridas en los libros correspondientes, se devolvieron a la agrupación solicitándose aclaraciones en relación a
la composición de la Junta Electoral.
Que a fs. 3046/3047 y 3054 el Sr. Apoderado efectuó aclaraciones, acompaño documentación y acompaño los
Libros de Actas requeridos, obrando el correspondiente informe actuarial ordenado al respecto a fs. 3061/3065.
Que a fs. 3071/3080 se agregaron las copias certificadas de las actas obrantes en los Libros partidarios y se
ordenó la devolución de los mismos y atento a la falta de afiliación de las autoridades que resultaron proclamadas
se intimó a subsanar dicha circunstancia, obrando las correspondientes presentaciones a fs. 3085; 3088/3089;
3093/3094, a las que se les dio curso, conforme surge de las constancias obrantes a fs. 3095/3096.
Que atento al estado de autos y en relación a la reobtención de personería jurídico política definitiva solicitada a
fs. 3047; se dispuso correr vista al Sr. Fiscal Federal quien se expidió a fs. 3098 dictaminando que “habiéndose
cumplido con todos lo requisitos establecidos por la Ley 23.298 –modif por ley 26.571, éste Ministerio Público
Fiscal nada tiene que oponer a la reobtención de la personería jurídico política definitiva del Partido Autonomista”.
Que previo a resolver al requerimiento efectuado por el Sr. Apoderado partidario se actualizó el informe de fs. 2744,
arrojando que la agrupación de autos registra a la fecha 5011 (cinco mil once) afiliados.
II.- Que conforme surge de las constancias obrantes en autos los candidatos que resultaron proclamados con
fecha 14 de mayo de 2017 -por integrar la única lista de candidatos presentada en el proceso electoral interno
partidario-, para conformar la JUNTA DE GOBIERNO, se adecua en su conformación a lo exigido por el art. 40 de
la Carta Orgánica partidaria siendo su composición ajustada -en la categoría Titulares y Suplentes- a lo exigido por
la ley 24.012 y su Decreto Reglamentario; encontrándose sus miembros incluidos en el Subregistro de Electores de
este Distrito Buenos Aires e inscriptos en el Registro de afiliados de la agrupación de autos
Que la JUNTA DE GOBIERNO, de conformidad a la distribución de cargos efectuada, informe de fs. 3061/3065,
quedó integrada del siguiente modo:
Presidente: Dr. Gastón Horacio PEREZ IZQUIERDO- DNI 4.887.685
Vicepresidente: Daniel Roberto ITURRALDE- DNI 10.745.041
Secretario General: Diego Gabriel BERMUDEZ- DNI 26.338.603
Tesorero: María Alicia SARALEGUI- DNI 6.129.084
Tesorero Suplente: María Luisa PORTELA RODRIGUEZ -DNI 10.956.030
Vocal: María Agustina PEREZ IZQUIERDO- DNI 25.385.236
Vocal Suplente 1: Alicia María Elena MENDEZ- DNI 6.179.021
Vocal Suplente 2: Guillermo Martín AVILA- DNI 26.357.848
Vocal Suplente 3: Santiago Mario RUBIO- DNI 25.560.165
III.- Que conforme surge de las constancias obrantes en autos los candidatos que resultaron proclamados -por
integrar la única lista de candidatos presentada en el proceso electoral interno partidario-, para conformar la
CONVENCIÓN PROVINCIAL se adecúa en su integración a lo exigido por el art. 32 de la Carta Orgánica partidaria,
siendo su composición ajustada -en la categoría Titulares y Suplentes- a lo exigido por la ley 24.012 y su Decreto
Reglamentario; encontrándose sus miembros incluidos en el Subregistro de Electores de este Distrito Buenos
Aires e inscriptos en el Registro de afiliados de la agrupación de autos.
Que la CONVENCIÓN PROVINCIAL, de conformidad a la distribución de cargos efectuada, informe de fs.
3061/3065, quedó integrada del siguiente modo:
CONVENCIONALES TITULARES Y SUPLENTES:
Titulares: Carlos María FINGER- DNI 5.047.918; Patricio Pablo PANTIN- DNI 23.768.381; Aníbal Alfredo PAOLI-
DNI 4.629.787, Manuel Abel DOMINGUEZ- DNI 5.498.588; Italo Mario Cosme BARONE- DNI 3.034.442; Hernán
Alberto CORTES- DNI 4.874.651;, Enrique Mario ALFIERI- DNI 5.136.890, Norberto Miguel PALACIOS BACQUE-
DNI 5.622.107 –corrección de matricula conforme copia de DNI agregada a fs. 3051-; Aldo Alberto FERNANDEZ-
DNI 5.610.633; Manuel Ernesto GUEZAMBURO- DNI 10.960.214; Ana María MENA- DNI 12.616.568; Elsa Raquel
RODRIGUEZ- DNI 5.133.358, Yolanda RUIZ- DNI 32.597.890; Natalia Soledad PAOLI- DNI 27.099.437, Ana María
IRIBERTEGUI- DNI 6.020.692 y Nadia Micaela CENA- DNI 36.877.294.
Suplentes: Omar Antonio MERCAU- DNI 24.064.019, Gastón Ezequiel OLEA- DNI 37.744.140; Luis Eugenio
PILZYS- DNI 30.870.150; Cristian Alejandro BERMUDEZ- DNI 30.035.512; Alicia Beatriz BARRIOS- DNI 17.102.501;
Daniela Anahí GUEZAMBURO- DNI 37.611.966; María Belén GUEZAMBURO- DNI 37.611.967; Rosana Elizabeth
JORQUERA- DNI 26.718.150.
MESA DIRECTIVA PERMANENTES de la H. CONVENCION PCIAL:
Presidente: Carlos María FINGER- DNI 5.047.918;
Vicepresidente: Norberto Miguel PALACIOS BACQUE- DNI 5.622.107
Secretarios: Manuel Ernesto GUEZAMBURO- DNI 10.960.214
Yolanda RUIZ- DNI 32.597.890
IV.- Que los Convencionales proclamados para integrar la Convención Provincial, asumieron su función en la
reunión realizada el día 13 de mayo del corriente año y en la misma reunión del cuerpo tal como lo exige el art.
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37 inc. 3) de la Carta Orgánica partidaria designaron a los integrantes del TRIBUNAL DE CONDUCTA –JUNTA DE
DISCIPLINA- y de la JUNTA ELECTORAL
Que, del análisis efectuado y de la documentación acompañada e informe de fs. 3061/3065 se advierte que los
miembros designados para integrar el TRIBUNAL DE CONDUCTA –Junta de Disciplina- y de la JUNTA ELECTORAL,
revisten a su vez el cargo de CONGRESALES PROVINCIALES –Titulares o Suplentes-.
Que el art. 66 de la Carta Orgánica partidaria expresamente establece: “La condición de miembros de la Junta de
Disciplina o de la Junta Electoral es incompatible con cualquier otro cargo o función partidario incluso electiva o
pública”
Que, sin perjuicio de lo expresamente establecido por la Carta Orgánica, que resulta suficiente para no tener por
válida la integración de los órganos citados, cabe señalar que, teniendo un órgano la obligación de control de
actuación del otro –tal como lo establece en el artículo 37 incisos “5” y “7” la designación de una misma persona
para integrar dos o más organismos partidarios resulta incompatible.
Que en definitiva, se evidencia en el caso de autos una clara concentración de distintas funciones y poderes en las
mismas personas, lo que no resulta compatible con el funcionamiento democrático de los partidos políticos que
se halla garantizado en el art. 38 de la Constitución Nacional.
Por consiguiente el partido deberá adecuar la integración de los organismos que son elegidos en forma indirecta
por la Convención Provincial – art. 37 inc. 3) de la Carta Orgánica partidaria..
Que, al respecto, es oportuno destacar que el principio de incompatibilidad es la esencia del sistema republicano,
y aparece claramente enunciado como se dijo, en el art. 3° inc. b) de la ley Orgánica de Partidos Políticos, por lo
que, no resulta posible admitir que las mismas personas puedan integrar los distintos cuerpos en los que la Carta
Orgánica divide las competencias partidarias.
Al respecto ha expresado la Excma. Cámara Nacional Electoral en reiteradas oportunidades que: “…los partidos
políticos tienen un deber fundamental como es consolidar el sistema democrático y, por ello, deben ser democráticos
en sí mismos” y que” es obligación de los partidos políticos exigir y exigirse que su propia organización interna
responda claramente a los principios republicanos…”. Fallo CNE 3112/03. “…en virtud de la misión que les compete
a los partidos políticos como mediadores entre la sociedad y el Estado, se requiere una indispensable adecuación
de su organización interna al sistema democrático – artículo 38 de la Constitución Nacional –(cf. Fallos CNE
2833/01; 2953/01; 3054/02; 3112/03, entre otros), de manera que su constitución, autoridades y cuerpos orgánicos
sean transparente expresión de representatividad, a la vez que una clara manifestación programáticas de las
corrientes de opinión que fluyeran en su seno…” (cf. Fallo 307:1774 y 316:1672) Fallo 3389/04
Que, sin perjuicio de las adecuaciones descriptas que la agrupación de autos deberá realizar respecto de los
órganos cuya composición ha sido observada, y conforme surge de las constancias de autos, puede concluirse
que el PARTIDO AUTONOMISTA de este distrito Buenos Aires, ha dado cumplimiento a los requisitos que prescribe
el art. 7 bis y concordantes de la ley 23.298, modificada por la Ley 26.571 para la reobtención de su personería
jurídico política definitiva.
Por lo expuesto, normas legales citadas y de conformidad a lo dictaminado por el Señor Fiscal Federal,
RESUELVO:
1°) REHABILITAR la personería jurídico política definitiva como partido de distrito al “PARTIDO AUTONOMISTA”.
2°) Hacer saber que le corresponde el N° 179 adjudicado oportunamente por este Juzgado conforme lo dispuesto
en la Acordada N° 25/11.
3°) Comunicar -con copia certificada- la presente resolución a la Excma. Cámara Nacional Electoral (artículo 6°
inciso “a” del Decreto 937/10 P.E.N. Reglamentario de la Ley 23.298 modif. Ley 26.571) y a la Dirección Nacional
Electoral.
4°) Tener como miembros de la CONVENCIÓN PROVINCIAL y de la JUNTA DE GOBIERNO a los ciudadanos
detallados en los considerandos II y III con la composición allí detallada.
5°) Hacer saber al partido de autos que deberá conformar la JUNTA ELECTORAL y TRIBUNAL de CONDUCTA
-JUNTA DE DISCIPLINA de conformidad a lo establecido en considerando IV de la presente -arts. 37 inc. 3) y 66
de la Carta Orgánica partidaria- y; acompañar las constancias correspondientes que acrediten su cumplimiento
en el término de 10 (diez) días de notificado.
6°) Oportunamente, una vez que se haya dado cumplimento con lo dispuesto en el punto 5° publíquese por un (1)
día en el Boletín Oficial de la Nación la presente resolución, con la nómina de autoridades definitivas. (Artículo 15
del Decreto P.E.N. 937/10)
7°) Expídase copia certificada de la presente y agréguese al expediente de control de financiamiento correspondiente.
Regístrese, notifíquese y líbrense las comunicaciones del caso.
FDO.DR. Juan Manuel Culotta-Juez Federal Subrogante.
JUNTA DE GOBIERNO
Presidente: Dr. Gastón Horacio PEREZ IZQUIERDO, DNI 4.887.685
Vicepresidente: Daniel Roberto ITURRALDE, DNI 10.745.041
Secretario General: Diego Gabriel BERMUDEZ, DNI 26.338.603
Tesorero: María Alicia SARALEGUI, DNI 6.129.084
Tesorero Suplente: María Luisa PORTELA RODRIGUEZ, DNI 10.956.030
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Vocal: María Agustina PEREZ IZQUIERDO, DNI 25.385.236
Vocal Suplente 1: Alicia María Elena MENDEZ, DNI 6.179.021
Vocal Suplente 2: Guillermo Martín AVILA, DNI 26.357.848
Vocal Suplente 3: Santiago Mario RUBIO, DNI 25.560.165
CONVENCIONALES TITULARES Y SUPLENTES:
Titulares:
Carlos María FINGER DNI 5.047.918
Patricio Pablo PANTIN DNI 23.768.381
Aníbal Alfredo PAOLI DNI 4.629.787
Manuel Abel DOMINGUEZ DNI 5.498.588
Italo Mario Cosme BARONE, DNI 3.034.442
Hernán Alberto CORTES, DNI 4.874.651
Enrique Mario ALFIERI, DNI 5.136.890
Norberto Miguel PALACIOS BACQUE, DNI 5.622.107
Aldo Alberto FERNANDEZ, DNI 5.610.633
Manuel Ernesto GUEZAMBURO, DNI 10.960.214
Ana María MENA, DNI 12.616.568
Elsa Raquel RODRIGUEZ, DNI 5.133.358
Yolanda RUIZ- DNI 32.597.890
Natalia Soledad PAOLI, DNI 27.099.437
Ana María IRIBERTEGUI, DNI 6.020.692
Nadia Micaela CENA, DNI 36.877.294.
Suplentes:
Omar Antonio MERCAU, DNI 24.064.019
Gastón Ezequiel OLEA, DNI 37.744.140
Luís Eugenio PILZYS, DNI 30.870.150
Cristian Alejandro BERMUDEZ, DNI 30.035.512
Alicia Beatriz BARRIOS, DNI 17.102.501
Daniela Anahi GUEZAMBURO, DNI 37.611.966
María Belén GUEZAMBURO, DNI 37.611.967
Rosana Elizabeth JORQUERA, DNI 26.718.150.
MESA DIRECTIVA PERMANENTES de la H. CONVENCION PROVINCIAL:
Presidente: Carlos María FINGER, DNI 5.047.918;
Vicepresidente: Norberto Miguel PALACIOS BACQUE, DNI 5.622.107
Secretarios: Manuel Ernesto GUEZAMBURO, DNI 10.960.214
Yolanda RUIZ, DNI 32.597.890
COMISIÓN FISCALIZADORA DE FONDOS
Titulares
Omar Antonio Mercau D.N.I. 24.064.019
Marcos Ariel Silvero D.N.I. 37.422.457
Leila Nahir Rodríguez D.N.I. 38.200.612
Suplentes:
Rosa Yolanda Chavez D.N.I. 3.878.899
Hilda Dornelles D.N.I. 12.805.364
Víctor Julián Ruiz D.N.I. 14.794.239
JUNTA ELECTORAL:
Titulares:
Emiliano Luís Penas D.N.I. 28.054.323(Presidente)
Estefanía Yamila Veliz D.N.I. 35.393.382 (Vicepresidente)
Cristian Maximiliano Pérez D.N.I. 34.865.023 (Secretario)
Suplentes:
Sabrina Verónica Pérez D.N.I. 26.688.987
Graciela María Cáceres D.N.I. 6.354.483
Víctor Humberto Ledesma D.N.I. 17.005.722
TRIBUNAL DE CONDUCTA - JUNTA DE DISCIPLINA
Titulares:
Analía Verónica Canosa D.N.I. 25.926.512
Gustavo Darío Corrado D.N.I. 30.425.527
Ivana Mariela Gómez Ott D.N.I. 23.741.338
Alejandro Maximiliano Pilzys D.N.I. 29.922.696
Guadalupe Anahí Quiroga Ceballos D.N.I. 38.853.732
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Suplentes: Juan Carlos Silva D.N.I. 29.702.779
Analía Giselle Carreras D.N.I. 27.289.960
Jonathan Alexis Silva D.N.I. 40.663.382.
CARTA ORGANICA DEL PARTIDO AUTONOMISTA
DISTRITO PROVINCIA DE BUENOS AIRES
CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1°: Con la denominación AUTONOMISTA, se constituye en el distrito de la Provincia de Buenos aires,
lugar de su sede, el Partido Político que se regirá por las disposiciones de esta Carta Orgánica y también se
identificara con las siglas PA.- ---------
ARTÍCULO 2°: Forman parte del Partido AUTONOMISTA los ciudadanos argentinos de ambos sexos que se
encuentran inscriptos en sus registros oficiales. Los registros estarán permanentemente abiertos a los fines de la
afiliación. Podrán afiliarse los que figuren inscriptos en los registros electorales correspondientes a la jurisdicción de
la respectiva Junta de Gobierno distrital incluyendo en esa condición a los que no figuren por haber sido omitidos
por error, haberse enrolado u obtenido el cambio de domicilio con posterioridad a la impresión de aquellos. –No
podrán afiliarse los que se encuentren afectados por incapacidades prescriptas por las leyes electorales de la
Nación, o que hayan tenido notoria inconducta cívica.- ------------------------------------------
ARTICULO 3°: La inscripción debe ser gestionada por el interesado suscribiendo en forma auténtica su ficha o
adhesión de afiliación, que implica aceptación de esta Carta Orgánica y de la Declaración de Principios, Bases de
Acción Política y Programa Partidario. La Junta de Gobierno Distrital dictará la reglamentación respectiva en la que
se incluirán necesariamente las siguientes condiciones: Igualdad de procedimiento en todas las Juntas de Gobierno
Municipales; determinación de día y hora durante los cuales las sedes partidarias deberán permanecer abiertas a
esos fines; justificación de la Identidad del solicitante mediante la exhibición de su libreta de Enrolamiento, Libreta
Cívica o Documento Nacional de Identidad; entrega de la solicitud de afiliación contra recibo en la que conste la
fecha y la firma de la persona que la recibe; exhibición de la solicitud en lugar visible de la sede partidaria receptora
durante el termino de diez (10) días, incluido el de la presentación; derecho de cualquier afiliado para deducir
oposición de la que se correrá traslado al solicitante por el termino perentorio de tres (3) días.- ---------------------
---------------------------------------------------------
ARTICULO 4°: Las oposiciones solo pueden fundarse y admitirse en la falta de los requisitos exigidos en ésta
Carta Orgánica. Corrido el traslado conforme con el artículo anterior o negado la causal por interesado él, se fija
un término de diez (10) días para la recepción de las pruebas.- --------------------------------------------------------
---------------------
ARTICULO 5°: Las solicitudes de inscripción serán consideradas y resueltas por las respectivas Juntas de
Gobierno Municipales ante quien se deduzca. Solo podrán ser rechazados con el voto de los dos tercios de los
miembros presentes. Su aceptación o denegación podrá ser recurrida ante la Junta de Gobierno Distrital dentro de
los cinco (5) días siguientes al de la notificación de la Junta de Gobierno Municipal. Las solicitudes que no hayan
sido consideradas durante los treinta (30) días siguientes al de su presentación o al del vencimiento de término de
prueba, se considerara admitidas.- ---------------------------------------------------------------------------------------
-------------
La antigüedad de la afiliación se computa desde la fecha en que se presento la solicitud, ficha o adhesión respectiva,
ante la autoridad competente, extinguiéndose por fallecimiento, renuncia, expulsión o inhabilitación producida en
virtud de las causas que determinen las leyes electorales vigentes y por afiliación a otro partido político.- ---------
-----------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO II
DEBERES Y DERECHOS DEL AFILIADO
ARTÍCULO 6°: Son deberes de los afiliados: a) Observar y respetar los principios que informan el PARTIDO
AUTONOMISTA y la disciplina partidaria mediante el cumplimiento de las normas vigentes; b) Contribuir al Tesoro
partidario con una cuota mensual que recaudarán los respectivos organismos habilitados para ello conforme con
los reglamentos que se dicten a ese fin.- --------------------------------------------------------
ARTÍCULO 7°: Son derechos de los afiliados el ser elegidos y participar en los actos electorales, asambleas y
consultas partidarias en la forma que establece ésta Carta Orgánica y las reglamentaciones que deriven de ellas.-
-------------------------------------------
CAPÍTULO III
PADRONES, COMICIOS Y SUFRAGIOS
ARTÍCULO 8°: El padrón partidario se integrara con los afiliados inscriptos en los registros a que se refiere el
artículo 2° y que a la fecha del comicio se encuentren en las siguientes condiciones: a) Los afiliados con ciento
ochenta (180) días de antigüedad en su inscripción; b) los nuevos afiliados inscriptos dentro de los noventa (90)
días de la fecha de haber llegado a los dieciocho (18) años de edad; c) los afiliados inscriptos en el registro de otra
Junta de Gobierno Municipal que hubiesen obtenido su pase y se encuentre en las condiciones previstas en los
incisos “a” o “b” de este artículo; d) encontrarse al día en el pago de su cuota de afiliado, salvo dispensa de la Junta
de Gobierno Distrital, quien reglamentará las inhabilitaciones por falta de pago de la cuota de afiliado.- -----------
--------------------------------------------------------------------------------
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ARTÍCULO 9°:Cada Junta de Gobierno Municipal tiene la obligación de remitir a la Junta de Gobierno Distrital en
la primera quincena de Enero y Julio de cada año, la lista y fichas de los nuevos inscriptos y las bajas producidas.
Con ella y los inscriptos anteriores, la Junta Electoral confeccionara y actualizara el padrón partidario debiéndose
darle suficiente publicidad.- --------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 10°: En la primera quincena de Febrero y Agosto de cada año, todos los afiliados podrán deducir
tachas e impugnaciones contra los inscriptos ante la Junta de Gobierno Distrital, la que deberá resolverlas dentro
de los quince (15) días de recibidas. Producidas estas resoluciones quedara depurado el padrón interno, para
todos los actos partidarios. Del mismo modo, se proveerá copias para su exhibición y distribución a los gestores
y apoderados de las listas de candidatos.- -------------------------
ARTÍCULO 11º: Los padrones partidarios serán divididos en mesas de trescientos (300) inscriptos como máximo
y de cincuenta (50) como mínimo, en localidades distantes y con escaso número de afiliados podrán funcionar
mesas receptoras de votos de veinte (20) inscriptos.- -------------------------------------------------------------------
----------------------------
ARTÍCULO 12º: El derecho electoral de los afiliados se ejercitara mediante voto directo, secreto y obligatorio
conforme con las respectivas convocatorias.- ----------------------------
ARTÍCULO 13º: Solo tendrán derecho a participar en los comicios y asambleas los afiliados que figuren inscriptos
en los padrones partidarios aprobados por la Junta Electoral. No podrá ser cuestionado ese derecho en el mismo
acto en que se ejercite, ni se admitirá impugnación alguna que no se funde en la identidad del afiliado.- ----------
ARTÍCULO 14º: Los afiliados inscriptos en los padrones partidarios de cada Junta de Gobierno Municipal elegirán
en un solo acto y cada cuatro (4) años: a) Miembros de la Junta de Gobierno Municipal; b) delegados de la
Honorable Convención; c) delegados a la Junta de Gobierno Distrital; d) delegados de la Honorable Convención
Nacional; e) delegados a la Junta Nacional de Gobierno. Estas dos últimas categorías conforme con lo prescripto
por la Carta Orgánica Nacional y resoluciones de organismos partidarios nacionales; f) candidatos por los cargos
electivos nacionales y municipales en las fechas en que lo dispongan las respectivas convocatorias.- -------------
-------------------------
ARTÍCULO 15º: La Junta de Gobierno Distrital convocará a elecciones internas a los afiliados de acuerdo con las
disposiciones de ésta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que a ese efecto dicte dicho organismo o la Junta
Electoral, con la anticipación de treinta (30) días por lo menos al día del comicio. La fecha será determinada por la
Junta de Gobierno Distrital y deberá recaer en día Domingo con horario de ocho (8) a dieciocho (18) horas.- ------
----------------------------------------------------
ARTÍCULO 16º: La convocatoria contendrá día y hora de la elección y cargos que se eligen, debiendo ser hechas
públicas y comunicadas a la Junta Electoral del Partido.- ----
ARTÍCULO 17º: Los candidatos podrán designar fiscales para los distintos actos de la elección, rigiendo al respecto
las disposiciones establecidas en el Código Nacional Electoral.- -------------------------------------------------------
-----------------------------------------------
ARTÍCULO 18º: El afiliado deberá exhibir su documento habilitante mencionado en el articulo “3” en el acto de
sufragar y suscribir la planilla especial que se proveerá a cada presidente de mesa.- --------------------------------
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ARTÍCULO1 19º: La elección será fiscalizada por la Junta Electoral, pudiendo la Junta de Gobierno Distrital designar
delegados o veedores para el control de los comicios en cada una de las Juntas de Gobierno Municipal.- ---------
--------------------------------------------
ARTÍCULO 20º: Las protestas e impugnaciones contra el acto electoral deberán ser formuladas antes de comenzar
el escrutinio provisional, labrándose acta por duplicado. La prueba deberá ofrecerse en ese acto o dentro del
tercer día y producirse dentro de los cinco (5) días de la impugnación. En ellas entenderá la Junta Electoral.- ---
ARTÍCULO 21º: Terminando el comicio, las autoridades de mesa y fiscales practicaran un escrutinio provisional
labrándose acta y dándose constancia de los resultados a los fiscales o candidatos que así lo soliciten. La
Junta Electoral reunirá las actas, documentación, padrones utilizados, planillas de urnas y demás actuaciones y
formularan el cómputo provisional en acta por duplicado. Elevará los antecedentes y un ejemplar del acta dentro
de las veinticuatro (24) horas a la Junta Electoral a los fines del artículo “50” inc. 7.- ----------------------------------
-------------------------------------------------
CAPITULO IV
CANDIDATOS Y LISTAS DE CANDIDATOS
ARTÍCULO 22º: Las listas se oficializarán con diez (10) días de anticipación por lo menos al día del comicio. A
ese fin la Junta Electoral deberá atender permanentemente, inclusive en días feriados, la recepción de listas para
oficializar. En caso de ausencia en algunos de dichos organismos del total de sus miembros podrá acreditarse la
presentación en términos mediante acta o comunicación fehaciente.- -----------------------
ARTÍCULO 22º BIS: Las listas deberán dar estricto cumplimiento al Cupo Femenino, establecido por las leyes que
así lo regulen.- ---------------------------------------------------------
ARTÍCULO 23º: Serán oficializadas, ante la Junta Electoral, las listas para la elección a cargos partidarios y
electivos.- ---------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 24º: Las listas deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
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a) Número de candidatos igual al número de cargos que se eligen;
b) Firma de los candidatos y afiliados que la auspicien, indicando su nombre, apellido y matricula individual
respectiva.
c) Diferenciación por su color, con exclusión de todo lema o distintivo.
d) Expresión de cargos para la elección.- -----------------------------------------------------
ARTÍCULO 25º: Las listas deberán estar auspiciadas por un mínimo de tres (3) miembros de Junta de Gobierno
Distrital y/o de cinco (5) delegados de la Convención Provincial y/o diez (10) ex miembros de la Junta de Gobierno
Distrital y/o ex delegados de la Convención Provincial y/o cien (100) afiliados. No se admitirá el auspicio de afiliados
al Partido en otras provincias ni aunque ostenten funciones de intervención en el Distrito.- --------------------------
---------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 26º: Los organismos competentes ante los que deberán oficializarse las listas de candidatos en caso
de incumplimiento de los requisitos necesarios, intimarán la observancia de los mismos dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas del vencimiento del plazo de oficialización, notificando a la persona que encabeza la lista, y en
caso de tacha al precandidato o precandidatos afectados, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo
siguiente.- -------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 27º: Las listas no observadas dentro de las cuarenta y ocho (48) horas del vencimiento del plazo de
oficialización quedarán aceptadas automáticamente. La falta de resolución de la Junta Electoral dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la presentación de la lista, implicara la Oficialización de la misma.- -------
-------------------
CAPITULO V
ELECCION DE CANDIDATOS Y CARGOS PARTIDARIOS y
REPRESENTACIONES PÚBLICAS
ARTÍCULO 28º: La participación y control de los afiliados en el Gobierno y Administración de Partido y en la
elección de autoridades partidarias y candidaturas a cargos públicos electivos, esos últimos se elegirán mediante
elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias de conformidad con lo que establezca la legislación
vigente. En caso de oficializarse una sola lista, tanto para las elecciones de autoridades partidarias como para
cargos electivos, la misma será proclamada automáticamente, sin necesidad de actos eleccionario alguno.- ------
---------------------------------------------------
ARTÍCULO 29º: Corresponderán los dos tercios de las representaciones a la lista que obtenga simple mayoría de
sufragios validos emitidos y el otro tercio de las representaciones se distribuirá entre las demás listas mediante
el cociente resultante del computo de los sufragios validos obtenidos por todas las listas minoritarias.- ---------
ARTÍCULO 30º: Consagrado para desempeñar un cargo electivo de función pública, el afiliado deberá presentar
a la Junta de Gobierno Distrital, antes de asumir su función, la declaración jurada de sus bienes, lo que repetirá al
termino de su mandato.- -----------
CAPITULO VI
GOBIERNO DEL PARTIDO AUTONOMISTA
ARTÍCULO 31º:Las funciones del gobierno del Partido Autonomista serán ejercidas primero por la Honorable
Convención Provincial y segundo por la Junta de Gobierno Distrital. En los municipios por las respectivas Juntas
de Gobiernos Municipales.- ---------
CAPITULO VII
HONORABLE CONVENCION DE LA PROVINCIA
ARTÍCULO 32º: La Honorable Convención estará integrada por dieciséis (16) delegados titulares y ocho (8) suplentes
elegidos por el voto directo de los afiliados de la Provincia de Buenos Aires que al efecto será considerado como
distrito único.- -----------
ARTÍCULO 33º: Los miembros de la Convención durarán cuatro (4) años en sus funciones, requiriéndose las
mismas condiciones que para Diputado Nacional y un mínimo de ciento ochenta (180) días de antigüedad en el
Partido.- ---------------------------
ARTÍCULO 34º: La Convención se reunirá ordinariamente cada año en la fecha y lugar que fija la Junta de Gobierno
Distrital y en sesión extraordinaria cuando la convoque su propia Mesa Directiva, dentro de los treinta (30) días
de la fecha en que así lo solicite la tercera parte de sus miembros o dentro del mínimo plazo, cuando la Junta de
Gobierno Distrital adopté la determinación de convocarla.- -------------------------------------
ARTÍCULO 35º: La Convención iniciará sus sesiones con quórum de la mitad más uno de sus miembros y con
cualquier número una vez transcurridas dos (2) horas de lo fijado en la convocatoria, salvo en casos de intervención
a la Junta de Gobierno Distrital, reforma total o parcial de ésta Carta Orgánica o extinción del Partido, en que será
necesario indefectiblemente la presencia de los dos (2) tercios de sus componentes.- -------------------------------
----------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 36º: La Convención elegirá una Mesa Directiva compuesta por un Presidente, un Vicepresidente y dos
(2) Secretarios.- ----------------------------------------------
ARTÍCULO 37º: Serán atribuciones de la Honorable Convención:
1) Aprobar la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Programas Partidarios y ejercer con arreglo a
ellos la conducción política del Partido en la Provincia de Buenos Aires.
96 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.763 - Segunda Sección
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2) Dictar la Carta Orgánica y sancionar sus reformas, con el voto de los dos (2) tercios de sus componentes;
3) Designar miembros que deben componer la Junta de Disciplina, la Junta Electoral, la Comisión Fiscalizadora de
Fondos y removerlos;
4) Sancionar la plataforma electoral;
5) Considerar los informes de la Junta de Gobierno Provincial y de los Legisladores Provinciales y Nacionales de
la Provincia de Buenos Aires;
6) Decidir sobre la extinción del Partido;
7) Ejercer la fiscalización de la administración patrimonial del Partido;
8) Dictar su propio reglamento interno;
9) Reglamentar el régimen de incompatibilidad, de conformidad con lo determinado por las disposiciones legales
en vigencia.
10) Designar a los apoderados del Partido en el distrito.
ARTÍCULO 38º: El Presidente de la Honorable Convención o el de la Junta de Gobierno Distrital en su caso,
deberán remitir a las Juntas de Gobierno Municipales con anticipación debida el temario “Orden del Día” que
deberá tratar la Honorable Convención a fin de que los Presidentes de las Juntas de Gobierno Municipales
convoquen a las Asambleas de afiliados para que estos los consideren y puedan formular las sugerencias que
estimen conveniente.- -----------------------------------------------
ARTÍCULO 39º: La Honorable Convención podrá tratar cualquier asunto de su competencia, aún cuando no se
hubiese incluido entre los que motivaron la convocatoria, por el voto de los dos (2) tercios de sus miembros
presentes que así lo decidieran, con excepción de la reforma de esta Carta Orgánica.- ------------------------------
CAPITULO VIII
JUNTA DE GOBIERNO DISTRITAL
ARTÍCULO 40º: La Junta de Gobierno Distrital estará integrada por seis (6) miembros que se renovaran íntegramente
cada cuatro (4) años, siendo elegidos por el voto directo de los afiliados, exigiéndose para el desempeño del cargo
las mismas condiciones que para ser Diputado Nacional y un mínimo de ciento ochenta (180) días de antigüedad
en el Partido. Al mismo tiempo serán elegidos tres (3) suplentes. Además del Presidente y Vicepresidente electos,
designaran de su seno un Secretario General, un Tesorero y un Tesorero Suplente o Protesorero. Podrá asimismo
y de acuerdo a sus necesidades, crear otras secretarias otorgándoles las facultades correspondientes. Los
delegados de la Junta Nacional de Gobierno por la Provincia de Buenos Aires y el Presidente de su Honorable
Convención, podrán concurrir a sus reuniones con voz y voto.- --------------------------------------------------------
------------------------
ARTÍCULO 41º: Corresponde a la Junta de Gobierno Distrital:
1) Dirigir la marcha del Partido de acuerdo con el programa que éste sostiene y con las declaraciones que formule
la Honorable Convención.
2) Fijar la fecha para la elección interna de renovación de las Juntas de Gobiernos Municipales; delegados a la
honorable Convención; miembros de la Junta de Gobierno Distrital; candidatos a las representaciones nacionales;
delegados a la Junta Nacional de Gobierno y Honorable Convención Nacional.
3) Organizar los trabajos relativos a las candidaturas proclamadas.
4) Atender y resolver los pedidos y consultas que dirijan las Juntas de Gobierno Municipales.
5) Resolver las divergencias que pudieran ocurrir en el Partido.
6) Tomar las medidas necesarias para la mejor observancia de ésta Carta Orgánica reglamentando disposiciones,
especialmente en lo relativo a la formación de las Juntas y Asambleas partidarias.
7) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones que en uso de su facultad tome la Junta Nacional de Gobierno.
8) Convocar por lo menos una vez al año o cuantas veces lo juzgue conveniente la Honorable Convención de la
Provincia de Buenos Aires a la que informaran sobre sus propias actividades y el estado general del Partido.
9) Designar una comisión de tres (3) miembros, entre los que deberá ser incluido el Presidente, para que en
representación del organismo asista con voz y voto a las sesiones de la honorable Convención de la Provincia
de Buenos Aires en que se consideren su informe anual y a todas aquellas en que entienda ser oportuna llevar
sugerencias.
10) Comunicar al Presidente, Secretario General y Tesorero saliente y a los Presidentes de los bloques legislativos,
la fecha de reunión de la Honorable Convención en que se considerará el informe por ellos producidos, conforme
a lo prescripto en el inciso anterior, y a la cual los mismos podrán asistir con voz pero sin voto.
11) Intervenir por resolución fundada y por el voto de los dos (2) tercios de sus miembros a las Juntas de Gobierno
Municipales, debiendo convocar dentro de sesenta (60) días a elecciones de constitución de las Juntas intervenidas.
12) Juzgar y aplicar sanciones a los afiliados en la forma prevista por el artículo “44” Inc. “5” y “6” en caso de
Inacción de las Juntas de Gobierno Municipales.- --------
ARTÍCULO 42°: La Junta de Gobierno Distrital funcionará con la mitad más uno de sus miembros. Si no se logra
quórum una (1) hora después de la fijada en la convocatoria, funcionara válidamente con el tercio más uno, para
tratar el orden del día.- ---------------------------------------------------------------------------------------------------
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CAPITULO IX
JUNTAS DE GOBIERNO MUNICIPALES
ARTÍCULO 43°: Las Juntas de Gobiernos Municipales se compondrán de un número de miembros titulares igual
a la mitad de los miembros del Concejo Deliberante que establece la Ley Electoral para cada Partido. Se elegirán
por voto secreto y obligatorio de los afiliados del Partido, que se renovaran cada cuatro (4) años. Funcionarán con
la simple mayoría de sus miembros. Si no se logra quórum una (1) hora después de la fijada en la convocatoria
funcionarán con la mitad más uno para tratar el orden del día.- --------------------------------------------------------
-----------------------
ARTÍCULO 44°: Corresponde a las Juntas de Gobierno Municipales:
1) Organizar y dirigir los trabajos electorales relativos a las candidaturas proclamadas; cumplir y hacer cumplir la
Carta Orgánica y sus reglamentaciones; realizar los actos de propaganda que estime convenientes y cumplir las
instrucciones que reciba de la Junta de Gobierno Provincial.
2) Organizar congresos locales sin alterar los principios, declaraciones y garantías establecidas por el Partido y
esta Carta Orgánica.
3) Informar a la Junta de Gobierno Provincial sobre la marcha del Partido y estado de la opinión pública, debiendo
comunicarle todas las resoluciones de importancia que se adopten.
4) Reglamentar el funcionamiento e integrar con miembros de la Junta sus comisiones internas, efectuando las
asignaciones por simple mayoría de los miembros presentes.
5) Juzgar a los afiliados del Partido que violen las disposiciones de esta Carta Orgánica, sus reglamentaciones y
las decisiones de los organismos competentes o en caso de inconducta.
6) Aplicar sanciones en los casos del inciso anterior, las que deberán ser adoptadas por el voto de los dos (2)
tercios de los miembros presentes, las que serán apelables ante la Junta de Disciplina de la Provincia dentro de
los cinco (5) días de notificadas.
7) Proponer el programa municipal del PARTIDO AUTONOMISTA.
8) Dictar reglamento interno que someterán a la aprobación de la Junta de Gobierno Provincial desde cuya
resolución entrara en vigencia.
9) Designar los tres (3) miembros de la Junta Electoral Municipal.
10) Poner en conocimiento de los afiliados, para que los miembros puedan formular las observaciones que estimen
pertinentes, el temario y orden del día de la Honorable Convención de la Provincia y de los bloques legislativos
municipales.- -----------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO X
SECCION ELECTORAL DE LA CAPITAL DE LA PROVINCIA
ARTÍCULO 45°: En la capital de la Provincia funcionará una Junta Ejecutiva Central que se integrará y organizará
con las mismas formas, deberes y atribuciones establecidas en esta Carta Orgánica para las Juntas de Gobiernos
Municipales. Dirigirá los actos electorales y sus respectivos actos preparatorios en la elección de cargos
partidarios en esa misma ante las autoridades de la Provincia. Podrá crear Juntas Municipales de acuerdo con la
división electoral vigente para la Sección Capital como así también toda otra organización partidaria dentro de esa
jurisdicción.- -----------------------------------------
ARTÍCULO 46°: Suprimido.- --------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 47°: Todos los actos deriven de la aplicación de este capítulo se regirán por las disposiciones de esta
Carta Orgánica.- -------------------------------------------------------------
CAPÍTULO XI
JUNTA ELECTORAL DE LA PROVINCIA
ARTÍCULO 48°: La Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires estará integrada por tres (3) miembros titulares
y tres (3) suplentes elegidos por la Honorable Convención de la Provincia de Buenos Aires, los que permanecerán
en sus cargos mientras no los remueva debiendo reunir las mismas condiciones que los delegados integrantes de
aquel organismo.- -------------------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 49°: La Junta Electoral funcionara en el mismo local de la Junta de Gobierno Distrital. Designará de su
seno un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente y un (1) Secretario formando quórum legal con la presencia de dos (2)
de sus miembros, teniendo el Presidente doble voto en caso de empate.- -------------------------------------------
ARTÍCULO 50:° La Junta Electoral tendrá las siguientes facultades:
1) Ordenar y realizar investigaciones y dictar cuantas reglamentaciones sean necesarias para la regulación de los
actos electorales y formación de padrones.
2) Aprobar y cuestionar padrones internos, publicarlos y distribuirlos por intermedio de las Juntas de Gobierno
Municipales.
3) Conocer y decidir en definitiva sobre las tachas o impugnaciones que se formulen respecto de los inscriptos o
candidatos.
4) Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de la oficialización de las listas deberá notificar a los apoderados de
las mismas, los locales donde funcionará el comicio y el nombre de sus autoridades.
5) Conocer y decidir las propuestas e impugnaciones que se deduzcan contra todos los actos de los procesos
eleccionarios.
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6) Custodiar los originales, matrices, fichas y todo documento de constancia relacionado con la inscripción en los
registros partidarios.
7) Practicar el escrutinio definitivo y proclamar a los electos en cada acto eleccionario.- -----------------------------
---------------------------------------------------------
ARTÍCULO 51°: Las decisiones de la Junta Electoral serán inapelables y tendrán la autoridad de la cosa juzgada.
En efecto de reglamentaciones propias y para todos los casos no previstos en ellas o en esta Carta Orgánica,
el organismo funcionará con carácter y autoridad de Tribunal Electoral, aplicando en subsidio y en cuanto sean
compatibles o análogas las normas del Código Nacional Electoral y las distintas disposiciones de las leyes de la
materia vigente en la Provincias.- -------------
CAPÍTULO XII
JUNTA DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 52°: El resguardo de la disciplina partidaria en la Provincia de Buenos Aires estará a cargo de una
Junta de Disciplina integrada por cinco (5) miembros titulares y tres (3) suplentes, los que serán inamovibles
mientras dure su buena conducta y capacidad, y removidos únicamente por la Convención. Deberá tener las
mismas condiciones exigidas para ser delegado a la Convención de la Provincia de Buenos Aires.- ----------------
-----------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 53°: Designara de su seno un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario y dictará su propio
Reglamento Interno, el que deberá ajustarse a los principios constitucionales que garantizan la defensa en juicio y
el debido proceso y a lo establecido en esta Carta Orgánica. Funcionará en quórum legal con la presencia de tres
(3) de sus miembros y sus decisiones deberán ser acordadas con un mínimo de tres (3) votos coincidentes.- -----
-------------------------------------------------
ARTÍCULO 54°: La Junta de Disciplina tendrá las siguientes facultades:
1) Conocer y decidir en toda cuestión relativa a la conducta del afiliado y a sus deberes de disciplina.
2) Conocer y decidir en todas las apelaciones interpuestas ante la misma contra las medidas disciplinarias y demás
sanciones dispuestas por las Juntas de Gobierno Municipales o por la Junta de Gobierno Distrital, o imponer por
si mismo cuanto corresponde.
3) Ordenar y realizar investigaciones y requerir informes.- ---------------------------
ARTÍCULO 55°: Las decisiones de la Juntas de Disciplina serán inapelables, salvo el caso de medidas que alcancen
a los miembros de la Convención de la Provincia de Buenos Aires, Junta de Gobierno Distrital, Convención
Nacional y Junta Nacional de Gobierno, Concejales Municipales, Consejeros Escolares, Intendentes y Legisladores
Nacionales quienes podrán recurrir ante la Convención de la Provincia de Buenos Aires dentro de los quince (15)
días de su notificación.- -----------------------
CAPÍTULO XIII
COMISIÓN FISCALIZADORA DE FONDOS
ARTÍCULO 56°: A los efectos del contralor contable de los ingresos y egresos de los fondos partidarios, la Convención
designara una Comisión Fiscalizadora compuesta de seis (6) miembros, tres (3) titulares y tres (3) suplentes, con
preferencia profesionales contables, quienes deberán reunir las mismas condiciones de los integrantes de la Junta
de Gobierno Distrital durante cuatro (4) años en sus funciones. La Comisión Fiscalizadora de Fondos deberá: a)
examinar los libros, documentos y comprobantes de contabilidad, siempre que lo juzgue conveniente; b) fiscalizar
la administración de los bienes del Partido verificando los estados de caja y la existencia de valores; c) realizar
arqueos de caja periódicos; d) dictaminar sobre las condiciones de cuentas y estados presentados por la Junta de
Gobierno Distrital u otros organismos partidarios que de algún modo, manejen fondos o valores pertenecientes al
Partido; e) en general, velar por que se cumplan estrictamente lo preceptuado por las normas legales pertinentes.
Cualquier afiliado podrá dirigirse a la Comisión fiscalizadora de Fondos a fin de informarse o informar a la misma
del movimiento patrimonial contable de los bienes partidarios y del manejo de los fondos.- -------------------------
-------------------------------------------------------
CAPÍTULO XIV
BLOQUES PARLAMENTARIOS
ARTÍCULO 57°: Los Senadores y Diputados Nacionales y los Concejales Municipales constituirán sus respectivos
bloques, los que reglamentarán sus funciones.- ----------
ARTÍCULO 58°: Los Senadores, Diputados y Concejales, por el hecho de aceptar su mandato, están obligados a
ajustar sus actuaciones a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y Programa Partidario, como así
también a la Plataforma Electoral que haya dictado la Convención de la Provincia de Buenos Aires.- ------------
ARTÍCULO 59°: Los Legisladores y Concejales deberán rendir anualmente informe de su labor parlamentaria ante
la Convención de la Provincia de Buenos Aires y contribuir a la formación del patrimonio del Partido.- -------------
---------------------------
ARTÍCULO 60°: Los respectivos bloques parlamentarios designaran dos (2) de sus miembros ante la Junta de
Gobierno Distrital los que tendrán voz sin voto, a fin de coordinar la acción parlamentaria e informar a la misma de
los problemas que se estimen convenientes así como la de recibir sugerencias para la mejor marcha del Partido.-
--------------------------------------------------------------------------------------------------
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ARTÍCULO 61°: Los bloques de concejales deberán asistir a las reuniones de las respectivas Juntas de Gobierno
Municipales y presentar ante ellas anualmente un informe detallado de su actuación. Podrán solicitar reunión
especial a la Junta de Gobierno Distrital para que resuelva asuntos municipales o inherentes a su actuación.
Designará dos (2) de sus miembros ante la Junta de Gobierno Distrital, los que tendrán voz sin voto----------------
---------------------------------------------------------
CAPÍTULO XV
ORGANIZACIÓN DE LA JUVENTUD
ARTÍCULO 62°: La organización y funcionamiento de la juventud del Partido se ajustará a los siguientes principios:
1) Podrán integrarse a su organización los afiliados de dieciocho (18) a treinta (30) años de edad.
2) Constituirán una Junta que desenvolverá sus actividades políticas partidarias con plena autonomía funcional,
pero ajustando su conducta a las disposiciones de esta Carta Orgánica y de la Carta Orgánica Nacional, a la
Declaración de Principios, Bases de Acción Política y programas partidarios y a la línea política fijada por las
autoridades del Partido.
3) Dictará su propia Carta Orgánica, pero ajustada a las disposiciones legales en vigencia y a lo expresamente
establecido en esta Carta Orgánica.
4) Tendrá presentación ante la Convención de la Provincia de Buenos Aires y la Junta de Gobierno Distrital, con voz
pero sin voto, elegidos en la forma que lo determine su propia Carta Orgánica, en número de cuatro (4) delegados
titulares y dos (2) suplentes ante el organismo.
5) La Carta Orgánica de la Juventud incluirá una categoría especial de adherentes menores de dieciocho (18) años
que podrán participar de las actividades generales de la organización, pero no la elección de sus autoridades.- ---
--------------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 63°: Todas las organizaciones juveniles propenderán a la discusión de los principios partidarios,
pregonizarán ante la juventud las ideas esenciales del PARTIDO AUTONOMISTA y podrán deliberar sobre los
intereses del País, de la comuna y de la marcha del Partido.- ----------------------------------------------------------
-----
ARTÍCULO 64°: Las resoluciones que adopten las entidades juveniles no podrán afectar las decisiones del Partido,
ni comprometer su orientación dentro de lo preceptuado en la Carta Orgánica Nacional y en esta Carta Orgánica,
ni por los organismos de conducción que éstas constituyen.- --------------------------------------------
CAPÍTULO XVI
INCOMPATIBILIDADES
ARTÍCULO 65°: Es incompatible el ejercicio de cargos en organismos de la Juventud y en órganos del gobierno y
administración del Partido.- ------------------------------------
ARTÍCULO 66°: La condición de miembros de la Junta de Disciplina o Junta Electora
es incompatible con cualquier otro cargo o función partidaria, incluso electiva o
pública---------------------------------------------------------------------------------------------------
CAPÍTULO XVII
REGIMEN PATRIMONIAL
ARTÍCULO 67°: El patrimonio del partido se formara con:
1) El aporte voluntario de los afiliados.
2) El aporte del diez (10) por ciento de las dietas o retribuciones que perciben los afiliados que desempeñen
funciones públicas electivas.
3) Las cuotas que los organismos respectivamente fijen a sus miembros.
4) Donaciones o legados que no encuadren en prohibiciones legales.
5) Los bienes o inmuebles incluidos en el inventario.
6) Las recaudaciones por publicaciones y entradas extraordinarias no prohibidas por las disposiciones legales
vigentes.
7) Los demás recursos previstos en las leyes que rigen la materia. En caso de extinción del Partido los bienes del
mismo tendrán como destino previsto pasar al patrimonio del Partido Autonomista en el orden Nacional.- --------
----
ARTÍCULO 68°: Queda expresamente prohibido a las autoridades partidarias:
1) Aceptar donaciones, aportes o contribuciones prohibidos por la legislación vigente.
2) Aceptar donaciones anónimas.- ----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 69°: Los fondos del Partido en dinero, serán depositados en cuenta corriente única en el Banco de
la Nación Argentina o en Banco de la Provincia de Buenos Aires, a nombre del Partido Autonomista y a la orden
conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del Partido, de los cuales dos (2) deberán ser el Presidente y el
Tesorero del Partido, uno de los cuales necesariamente deberán suscribir los libramientos que se efectúen. Solo
podrá abrirse otra cuenta en el caso de que la legislación vigente expresamente lo mande o lo autorice, y en los
términos de la manda o autorización.- ----------------------------------------------------------
ARTÍCULO 70°: Anualmente el Tesorero o en su caso el Tesorero Suplente que lo reemplace, presentara un balance
con la documentación respectiva que será examinada por la Convención de la Provincia de Buenos Aires. Se
adopta como fecha de cierre del ejercicio contable anual, el 31 de Marzo de cada año.
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CAPÍTULO XVIII
DISPOSICIONES COMUNES TRANSITORIAS Y REGLAS GENERALES
ARTÍCULO 71°: No existirán otros organismos partidarios que los expresamente autorizaos en esta Carta Orgánica
y reconocidos por las autoridades que ella establece. Los afiliados que forman parte de organismos no autorizados
incurrirán en inconducta partidaria.- ----------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 72°: Las autoridades electas asumirán sus cargos dentro de los treinta (30) días de haber sido
proclamadas por la Junta Electoral y durarán en sus funciones el tiempo señalado en esta Carta Orgánica. Cuando
electas con motivo de una intervención u organismos partidarios, solo completaran el periodo correspondiente a
las autoridades anteriores.- -------------------------------------------------
ARTÍCULO 73°: Las sanciones que los organismos competentes podrán aplicar a los afiliados son las siguientes:
1) Amonestación;
2) Suspensión por tiempo indeterminado;
3) Expulsión.
Con excepción de la amonestación, toda sanción llevara como accesoria la pérdida de la antigüedad partidaria.-
-------------------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 74°: Los miembros de cuerpos colegiados o funcionarios a cargo de tareas de investigación o de juicio
de actos o conductas, serán recusables con causa por los respectivos interesados, aplicándoseles al efecto en
cuanto sean compatibles las reglas que para las recusaciones establece el Código de Procedimientos Penal vigente
en la Provincia de Buenos Aires. Por la misma razón, todo funcionario o miembro que se encuentre comprendido
en algunas de las causales determinadas por ese Código deberá excusarse.- ----------------------------------
ARTÍCULO 75°: En las listas a cargos electivos en función pública se requerirán exclusivamente los requisitos
establecidos en las leyes electorales, pudiendo presentarse candidaturas de ciudadanos no afiliados al PARTIDO
AUTONOMISTA.- --
ARTÍCULO 76°: El PARTIDO AUTONOMISTA podrá concertar alianzas con fines electorales con otros partidos,
federaciones o confederaciones de partidos que estén reconocidos, decisión que será adoptada por la Convención
de la Provincia de Buenos Aires o por la Junta de Gobierno Distrital, vencido el tiempo que fije este último organismo
en la convocatoria. Para tratar este tema la Convención deberá reunirse por auto convocatoria o por la que efectúe
la Junta de Gobierno Provincial.- -----------------------------------------------------------------------------------------
------
ARTÍCULO 77°: El requisito de la antigüedad mínima para integrar los organismos partidarios no será exigible en
la primera elección interna que se realice bajo la vigencia de la presente Carta Orgánica. En atención a que la
misma adecua sus disposiciones a las normas de elección por el voto directo de todos los cargos establecidos
en la Carta Orgánica Nacional, y el espíritu de la ley orgánica de los partidos políticos N° 23.298, posibilitándose
así que todos los afiliados encuentren en las mismas condiciones igualitarias para elegir y ser elegidos. Por esas
razones tampoco se exigirá para ese acto la antigüedad en el padrón establecidas en el artículo “8” de esta Carta
Orgánica.- ---------------------------------------------------------------
ARTÍCULO 78°: Se autoriza como ejercicio irregular, que el ejercicio contable anual que comenzó en primero de
Enero de 2007 y debía finalizar el 31 de Diciembre de 2007 finalice el 31 de Marzo de 2008, para adecuarlo a las
disposiciones del art. 70 de la presente.
Dra. María Florencia Vergara Cruz Pro-Secretaria Electoral Nacional
e. 01/12/2017 N° 93376/17 v. 01/12/2017