N° 93157/17 Aviso del Boletín Oficial
ROSBACO S.A.
Texto del aviso
ROSBACO S.A.
Por Asamblea Gral Extraordinaria del 17/10/17 se reformó artículos 9 y 10 del Estatuto Social, nueva redacción:
“ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, compuesto por
el número de miembros que decida la Asamblea entre un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5) miembros.
La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin
de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. El término de su elección es de TRES (3)
ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. Los Directores en su primera
sesión designarán un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La
representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en forma indistinta. el Directorio
funciona con la presencia de la mitad más uno de sus titulares y decidirá por mayoría absoluta de directores
presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. Los directores garantizan el buen
desempeño de su mandato prestando las garantías suficientes de acuerdo con las modalidades previstas en la
Ley 19.550 y la Resolución General 7/2015 y sus modificatorias de la Inspección General de Justicia o cualquier
otra norma que las reemplace en el futuro”; “ARTICULO DÉCIMO: El Directorio tiene todas las facultades para
administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme
al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la o cualquier otra norma que la reemplace en el futuro. Podrá
especialmente adquirir y enajenar bienes de la sociedad, suscribir boletos de compraventa y demás actos que
tiendan al cumplimiento del objeto social. A tal fin podrá operar con el Banco de la Nación Argentina, de la Ciudad
de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, y toda clase de Bancos, compañías Financieras o entidades
crediticias y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir,
contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir
derechos o contraer obligaciones a la sociedad”. Se aprobó la redacción de un nuevo texto ordenado del Estatuto
Social Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 17/10/2017
Ignacio Nicolás Acedo - T°: 99 F°: 665 C.P.A.C.F.
e. 01/12/2017 N° 93157/17 v. 01/12/2017