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N° 93157/17 Aviso del Boletín Oficial

ROSBACO S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS viernes, 1 de diciembre de 2017

Texto del aviso

ROSBACO S.A.

Por Asamblea Gral Extraordinaria del 17/10/17 se reformó artículos 9 y 10 del Estatuto Social, nueva redacción:

“ARTICULO NOVENO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, compuesto por

el número de miembros que decida la Asamblea entre un mínimo de dos (2) y un máximo de cinco (5) miembros.

La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo, a fin

de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de su elección. El término de su elección es de TRES (3)

ejercicios. La Asamblea fijará el número de Directores así como su remuneración. Los Directores en su primera

sesión designarán un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento. La

representación legal de la sociedad corresponde al Presidente o al Vicepresidente en forma indistinta. el Directorio

funciona con la presencia de la mitad más uno de sus titulares y decidirá por mayoría absoluta de directores

presentes, en caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente. Los directores garantizan el buen

desempeño de su mandato prestando las garantías suficientes de acuerdo con las modalidades previstas en la

Ley 19.550 y la Resolución General 7/2015 y sus modificatorias de la Inspección General de Justicia o cualquier

otra norma que las reemplace en el futuro”; “ARTICULO DÉCIMO: El Directorio tiene todas las facultades para

administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales, conforme

al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la o cualquier otra norma que la reemplace en el futuro. Podrá

especialmente adquirir y enajenar bienes de la sociedad, suscribir boletos de compraventa y demás actos que

tiendan al cumplimiento del objeto social. A tal fin podrá operar con el Banco de la Nación Argentina, de la Ciudad

de Buenos Aires, de la Provincia de Buenos Aires, y toda clase de Bancos, compañías Financieras o entidades

crediticias y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir,

contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir

derechos o contraer obligaciones a la sociedad”. Se aprobó la redacción de un nuevo texto ordenado del Estatuto

Social Autorizado según instrumento privado acta de asamblea de fecha 17/10/2017

Ignacio Nicolás Acedo - T°: 99 F°: 665 C.P.A.C.F.

e. 01/12/2017 N° 93157/17 v. 01/12/2017