N° 94178/17 Aviso del Boletín Oficial
GRUPO ASAP S.R.L.
Texto del aviso
GRUPO ASAP S.R.L.
Constitución. Escritura Pública N° 255 del 23/11/17. Socios: Nilda Gabriela Scarpato, argentina, empresaria,
divorciada, nacida el 24/11/61, DNI 14.812.305, Guido Spano 197, el Talar, Pcia Bs As; Marcelo Antonio Lecumberri,
argentino, empresario, casado, nacido el 13/06/45, DNI 8.255.404, Chacabuco 1257, San Fernando, Pcia Bs
As; y GRUPO PRIALIS S.R.L., CUIT 30-61535758-4, con sede social en Sarmiento 448, Maciel, Provincia de
Santa Fe. Denominación: “GRUPO ASAP S.R.L.”. Duración: 99 años. Objeto: la comercialización y transporte de
aceites lubricantes, combustibles fósiles, biocombustibles y sus componentes, líquidos refrigerantes y productos
derivados directos e indirectos de los mismos, incluyendo también productos petroquímicos, químicos derivados
o no de hidrocarburos, repuestos y accesorios de motores, máquinas; pudiendo utilizarlos, comprarlos, venderlos,
permutarlos, importarlos o exportarlos, así como también tendrá por objeto prestar servicios de asesoramiento
para las industrias y empresas que utilicen los productos comercializados y la realización de operaciones
financieras en general, relacionadas con las actividades precitadas, excluyéndose las comprendidas en la ley de
entidades financieras y toda otra que requiera el concurso del ahorro público.- A tal fin la sociedad tiene plena
capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos, que no sean prohibidos por
las leyes o por este contrato.- Asimismo, las actividades que lo requieran, serán ejercidas por profesionales con
título habilitante. Capital: $ 102.000. Gerentes: Nilda Gabriela Scarpato, Marcelo Antonio Lecumberri, y Roberto
José Prialis, todos con domicilio especial en la sede social. Cierre de Ejercicio: 31/12. Sede social: Paraguay 1307,
Piso 8°, Departamento 70, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 255 de fecha 23/11/2017 Reg.
Nº 2003
Ignacio Rodolfo Pusso - T°: 91 F°: 562 C.P.A.C.F.
e. 05/12/2017 N° 94178/17 v. 05/12/2017