N° 94309/17 Aviso del Boletín Oficial
PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
Texto del aviso
PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
Distrito Neuquén
EDICTO JUDICIAL
El Juzgado Federal N° 1 con Competencia Electoral del Neuquén, a cargo de la Dra. María Carolina PANDOLFI,
Secretaría Electoral a mi cargo, sita en calle Santa Fe N° 318 1er. piso de la Ciudad de Neuquén hace saber, en
cumplimiento de lo establecido en el art. 63 de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23.298 que en los
autos: “PRO-PROPUESTA REPUBLICANA s/Reconocimiento definitivo de personalidad jurídico política (art. 7 bis)
” (Expte. Nº CNE 15000186/2002) por Resolución de fecha 6 de noviembre de 2017, registrada electrónicamente
-Acordada N° 6/2014 CSJN-, resolvió tener por adecuadas a la ley 23.298 y sus modificatorias a la Declaración
de Principios y Bases de Acción Política y aprobar el nuevo texto de la carta orgánica de la agrupación política de
referencia, por resultar adecuado a la Ley 23.298 y sus modificatorias y las leyes 26.215 y 26.571 con excepción de
los arts. 63 y 82. Se publica junto al presente los referidos instrumentos partidarios así como la citada resolución.
SECRETARIA ELECTORAL NEUQUEN, 4 de diciembre de 2017.
Fdo. Leonardo Luis Zaglio Bianchini - Secretario Electoral.
ANEXO II
Declaración de Principios
Partido PRO-PROPUESTA REPUBLICANA - DISTRITO NEUQUEN
El Partido Pro - Propuesta Republicana se constituye como un espacio de acción política y de participación
ciudadana para el enriquecimiento con equidad del bienestar general de la sociedad.
El Partido Pro - Propuesta Republicana reconoce en el recambio generacional permanente, la fuente de riqueza
para dotar a la sociedad de recursos humanos provistos de nuevas perspectivas y nuevas visiones para atender
las nuevas necesidades sociales.
El Partido Pro - Propuesta Republicana concibe al ser humano como el elemento fundacional e indisociable de la
sociedad. Es impensable el desarrollo del bienestar general sin el crecimiento equitativo de la persona en todos
sus aspectos.
El Partido Pro - Propuesta Republicana reconoce a la solidaridad como la herramienta sustancial para la
construcción de una sociedad nutrida por la justicia social.
El Partido Pro - Propuesta Republicana entiende que el rol del Estado es la promoción de la justicia social y del
equilibrio equitativo de la riqueza de la sociedad. Rechaza las desigualdades de origen, las acciones de injusticia
en todo ámbito –público y privado– y los privilegios en cualquier medida.
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El Partido Pro - Propuesta Republicana juzga que la economía como disciplina debe estar al servicio de la política
y la política sujeta indefectiblemente al servicio de la sociedad.
El Partido Pro - Propuesta Republicana advierte como objetivo primario de su acción la satisfacción de la dignidad
de individuo en tanto se recree en una sociedad digna. Son reclamos y derecho inclaudicables el acceso en
igualdad de condiciones a la educación, a la salud, a la vivienda y al trabajo.
El partido Pro - Propuesta Republicana considera que la libertad es la condición máxima natural de orientación
de las acciones comunes e individuales, que permite el ejercicio soberano de la voluntad humana como defensa a
cualquier imperio de la coacción y de la sujeción por parte de una minoría.
El Partido Pro - Propuesta Republicana considera que la República es el promotor insoslayable del engrandecimiento
de la Nación que debe ser la primera ejecutora de esta declaración de principios y debe comportarse como el
ejemplo responsable del crecimiento sostenido con justicia social.
El partido Pro - Propuesta Republicana propicia la repatriación del capital humano, que por carencia de posibilidades
de desarrollo local ha decidido emigrar. La capitalización social producto de la incorporación de estos recursos
humanos permitirá enriquecer el patrimonio de la Nación en su conjunto.
El Partido Pro - Propuesta Republicana sostiene que la educación es el principio que comanda los nuevos
paradigmas de crecimiento social, donde las nuevas tecnologías y el acceso libre y democrático a la información
permiten la igualación y un nuevo equilibrio social. El advenimiento de la sociedad de la información como un nuevo
ámbito de actuación social debe encontrar a todos los integrantes de la República en igualdad de condiciones
para poder acceder al desarrollo y al enriquecimiento comunitario.
El Partido Pro - Propuesta Republicana reconoce en la democratización, la descentralización y la transparencia
en la participación, los mecanismos de control interno y externo que garantizan el resguardo de los principios
rectores de este espacio de acción política.
El Partido Pro - Propuesta Republicana reconoce en la Constitución Nacional la fuente normativa para el desarrollo
político y social de la comunidad. Se opone taxativamente a cualquier uso de la violencia para modificar el orden
jurídico establecido o para acceder al mismo.
El Partido Pro - Propuesta Republicana rechaza cualquier intento, bajo cualquier justificación, de impedir las
libertades individuales, la libre expresión del pensamiento y la voluntad de la acción.
El Partido Pro - Propuesta Republicana considera traición a esta declaración de principios la usurpación de
organismos del Estado para beneficios particulares, sean individuales o corporativos.
ANEXO III
BASES DE ACCION POLITICA
Partido “PRO - PROPUESTA REPUBLICANA” Distrito Neuquén
El accionar del Partido se basa en el respeto irrestricto a la Constitución Nacional, a la Constitución de la Provincia
y a toda la legislación vigente y sus instituciones. Se pone al servicio del sistema democrático de gobierno,
asumiendo la defensa de los derechos humanos, del medio ambiente y sustenta su accionar en la participación
popular. Las Bases de Acción Política del Partido Pro - Propuesta Republicana se centrarán en los siguientes
principios generales:
Lucha contra la pobreza y el desempleo
1. Política de Hambre Cero. Mantenimiento de los programas de emergencia, unificándolos, evitando la utilización
política de los mismos. Participación de las ONG de carácter humanitario y aplicando mecanismos de autorización
para la percepción de los beneficiarios. Asignación de trabajo efectivo a los beneficiarios.
2. Planes públicos de inversión en infraestructura social con utilización de la mayor proporción de mano de obra
(infraestructura básica de servicios públicos, vivienda, etc.) como medida de emergencia y estímulo a la inversión
privada.
Salud - Educación - Servicios a la Comunidad
1. Coordinación de la prestación de la asistencia sanitaria, física y mental, la educación y los servicios comunes
en todo el territorio de la provincia, de manera de favorecer y proteger los derechos de los habitantes y redistribuir
equitativamente los costos de su funcionamiento.
2. Sistema Educativo que asegure al educando alcanzar hasta el Nivel Secundario, disponiendo el apoyo económico
al grupo familiar que permita mantener al alumno en la escuela hasta el logro de aquel objetivo.
3. Incremento de los grados de autonomía de las escuelas. Capacitación y jerarquización salarial del docente.
4. En materia de Salud, asegurar la excelencia del Hospital Público, abaratamiento de los medicamentos y
dignificación de los profesionales del arte de curar. Seguro de Salud para todo habitante que no tenga cobertura
social o prepaga, universal, equitativo y solidario. Regionalización de la atención provincial de salud.
5. Integración plena de los discapacitados a la vida productiva, capacitando y desarrollando fortalezas para su
inserción.
6. Tratamiento a fondo de la problemática de las adicciones en general y de las drogadependencias.
Individuo y Familia
1. Dictar las formas y controlar su efectiva aplicación para asegurar la vigencia de los siguientes principios:
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a) El auténtico fundamento de la sociedad es el respeto a la persona humana y a la familia. El Estado es sólo u
instrumento de la Comunidad por lo que no debe arrogarse ningún poder que entre en conflicto con los derechos
y libertades fundamentales de las personas.
b) La familia preexiste al Estado y constituye el núcleo básico de la estructura social, por lo que debe asegurarse
su plena realización dentro de un marco de dignidad, paz y justicia.
c) Toda persona humana, por el sólo hecho de serlo, tiene derecho a un mínimo de bienes y servicios que le permita
la subsistencia y el desarrollo armónico de su personalidad a través de un ejercicio responsable de la libertad.
d) Los individuos, ciudadanos libres, son los primeros y máximos responsables de sus propias vidas y de su
desarrollo a lo largo de su existencia. Cuando, por causas externas a ellos, no pueden cubrir sus necesidades
vitales, es la sociedad a través del estado y las instituciones sociales y comunitarias, la que debe asumir la
responsabilidad de la seguridad social y del bienestar material de estos ciudadanos que garantice un piso de
dignidad.
2. Garantizar todos los derechos y libertades individuales sin discriminación alguna por motivos de raza, color,
sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
Seguridad
1. Política de Estado de aplicación de la ley, por la Justicia y las fuerzas de seguridad.
2. Política de inversión de la provincia para mejorar equipamiento y tecnología utilizada por la Policía.
3. Jerarquización y educación de excelencia para fuerzas de seguridad.
4. Política de tolerancia cero para funcionarios públicos que posibiliten el delito.
5. Política de seguridad efectiva en espacios públicos y garantía de su uso por parte de toda la población.
6. Creación de un sistema desconcentrado de denuncias y sistema de alerta temprana para delitos y emergencias.
7. Facilitar la creación de fiscalías locales para facilitar el accionar de la Justicia y acercarla a los ciudadanos.
8. Cambios en materia Penal y Procesal Penal para evitar que quienes cometen delitos violentos sean excarcelados.
9. Política especial de eliminación del crimen organizado.
10. Política de prevención y represión del terrorismo y el narcotráfico.
Seguridad Jurídica
1. Política de Estado de cumplimiento de la Ley. Consolidar la seguridad jurídica como supuesto necesario para el
desarrollo y la inversión.
2. Defender la autonomía de la voluntad de las partes al contratar y garantizar el cumplimiento de los contratos.
3. Reglar y limitar la delegación de facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.
4. Penalizar los actos estatales que impliquen transferencias arbitrarias y generalizadas de ingresos de determinados
sectores de la sociedad a otros.
Política Tributaria
1. Racionalización y simplificación del régimen tributario atendiendo a una más justa distribución de la riqueza.
Rebaja o eliminación de impuestas que desalientan la inversión.
2. Sanción del nuevo régimen de coparticipación impositiva, atendiendo al principio de correspondencia entre
recaudación y gastos
3. Mecanismos para transparentar la recaudación tributaria para combatir la evasión y eliminar la elusión.
4. Derogación de todas las exenciones Impositivas de Jueces y Funcionarios Públicos.
Servicios Públicos
1. Órganos de control de la prestación de los servicios públicos concedidos o prestados por empresas públicas,
con interrelación de las Intendencias y la Provincia, en cuanto fueren prestados en sus respectivas jurisdicciones.
2. Participación de los usuarios y consumidores en los organismos de control. Reglamentación del sistema de
Audiencias Públicas.
3. Control de objetivos de cada servicio público, fomentando donde sea posible, la competencia a favor de los
usuarios.
4. Control de actividades monopólicas.
Justicia
1. Reforma de la legislación que creó el Consejo de la Magistratura y el Juez de Enjuiciamiento, que tienda a su
eficacia y rapidez en los procesos de designación y remoción de jueces.
2. Simplificación y tecnificación de los procedimientos judiciales. Estimulo de la mediación como alternativa en la
solución de los conflictos.
3. Obligatoriedad de informatizar integralmente el sistema de procedimientos dentro de un plazo determinado.
Reforma Política y del Estado
1. Modificación del sistema electoral sobre la base del principio de otorgar la selección de los candidatos a la
voluntad de los ciudadanos, y garantizando la representación de las minorías.
2. Limitación de gastos y facultades de designación de personal por parte de cuerpos legislativos. Personal
exclusivamente transitorio dependiente de los legisladores, con un presupuesto fijo para cada legislador. Limitación
de presupuestos legislativos, en base al criterio de programación base cero.
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3. Asegurar la efectividad de las leyes de acortamiento de las campañas electorales y del régimen de financiamiento
de los partidos políticos, con severas sanciones para los casos de incumplimiento.
4. Presupuestos base cero, con asignaciones por resultados, mayor autonomía de gestión y control del
cumplimiento de objetivos de servicios al público. Eliminación de funciones superpuestas. Jerarquización de la
carrera administrativa y ascensos por concurso.
5. Modificar la legislación vigente otorgando mayor grado de transparencia a la financiación y a la rendición de
cuentas de los partidos políticos, en campaña y fuera de ella. Establecer tipos penales no excarcelables.
Medio Ambiente
Preservar el equilibrio ecológico que evite las alteraciones indebidas del medio ambiente, a fin de hacer efectiva la
responsabilidad indelegable del Estado en esta materia.
Política Económica
1. Garantizar la independencia del Banco Nación y resguardar su función de custodio del valor de la moneda.
2. Generación de instrumentos de garantías y crédito, en particular para pequeñas y medianas empresas
generadoras de empleo.
3. Defensa de la competencia libre, leal, efectiva y sostenible, en resguardo de los intereses de los consumidores.
4. Exigir al Estado que, para la creación de nuevas empresas bajo su órbita, demuestre su necesidad, viabilidad,
sustentabilidad y conveniencia, mediante la calificación institucional del proyecto.
CARTA ORGÁNICA PARTIDO PRO-PROPUESTA REPUBLICANA
DISTRITO NEUQUEN
TÍTULO I. DEL PARTIDO
ARTÍCULO 1°. OBJETO: La presente Carta Orgánica rige la organización y funcionamiento del Partido PRO -
Propuesta Republicana (distrito Neuquén) como una organización política y social de los ciudadanos de la
provincia del Neuquén. El partido se pone al servicio del sistema democrático de gobierno, asumiendo la defensa
de los derechos humanos, del medio ambiente y sustenta su accionar en la participación popular. Sus objetivos y
programas están descritos en su Declaración de Principios y en las resoluciones de sus órganos partidarios. Sus
autoridades y las listas a cargos públicos se integrarán con representantes de todos los sectores de la sociedad, sin
discriminación de ningún tipo e incorporando a todas aquellas expresiones y manifestaciones que no contradigan
los principios enunciados en la presente Carta Orgánica y su declaración de Principios.
ARTÍCULO 2°. PRINCIPIOS: La organización del Partido se inspira en los siguientes principios:
a) La democracia como forma de participación, la corresponsabilidad de los militantes en la vida del partido,
el respeto a la libertad de conciencia y de expresión. Se garantiza la libertad de discusión interna, tanto a cada
afiliado individualmente como a través de las diferentes corrientes de opinión, formadas por el conjunto de afiliados
que mantengan los mismos criterios y opiniones, que podrán expresarse a través de los distintos ámbitos de
organización y por los cauces establecidos en esta Carta Orgánica.
b) El cumplimiento de las decisiones adoptadas por los órganos competentes del Partido.
c) La concepción provincial de la organización en pos del proyecto nacional, y basada en la autonomía de sus
órganos, dentro de las competencias que esta Carta Orgánica les asigna.
Corresponde a los órganos que representan a la organización, dentro de la órbita de sus respectivas competencias,
decidir y ejecutar las resoluciones que fijan la posición del partido, poniéndolas en práctica con el apoyo y
cooperación de los militantes.
TITULO II. DE LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 3°. MODOS DE AFILIACION: Las modalidades de afiliación se determinarán respetando los requisitos
que fije la justicia electoral.
AFILIADOS: Son afiliados al partido todos los ciudadanos de ambos sexos, domiciliados en la provincia del
Neuquén, que estando en ejercicio de sus derechos políticos, sean admitidos por las autoridades competentes.
La afiliación está permanentemente abierta. Los requisitos y procedimientos de afiliación serán los establecidos
conforme los artículos 9 a 13 de la ley 26571.
ARTÍCULO 4°. MISION: Los afiliados ejercerán el gobierno y la dirección del partido conforme a lo establecido en
esta Carta Orgánica y la Carta Orgánica nacional.
ARTÍCULOS 5°. DEBERES Y DERECHOS: El afiliado tiene los siguientes deberes y derechos, a saber:
a) debe contribuir a la realización de las actividades partidarias.
b) debe acatar y sostener a las resoluciones y directivas partidarias.
c) puede peticionar ante las autoridades partidarias
d) tiene derecho a elegir y ser elegido conforme a las prescripciones de esta Carta orgánica, su reglamentación y
las de la ley orgánica de los partidos políticos; sólo los afiliados pueden ocupar cargos partidarios.
e) tiene derecho a examinar el registro de afiliación, solicitar y obtener certificación de la propia.
f) debe informar a las autoridades partidarias cuando se halle incurso en cualquier causal de pérdida de derechos
electorales, o impedido de ser electo candidato a cargos públicos.
g) Al asumir como autoridad partidaria, deberá registrar y mantener actualizada una dirección de correo electrónico
ante el Secretario del cuerpo que integra, ante el Secretario del Consejo Directivo y ante el de la Asamblea. Las
citaciones y notificaciones enviadas a esa dirección serán consideradas notificaciones fehacientes.
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ARTÍCULO 6°. PERDIDA DE AFILIACION: La afiliación se pierde por las causales previstas en la legislación nacional
de partidos políticos o por disposición fundada de la Asamblea Provincial.
ARTÍCULO 7°. CADUCIDAD DEL CARGO PARTIDARIO: La pérdida de la condición de afiliado hace caer sin más
trámite cualquier cargo partidario que el ciudadano ocupase y genera, cuando existiere, la asunción inmediata y
automática del suplente.
TITULO III. DE LOS ORGANISMOS PARTIDARIOS
ARTÍCULO 8°. ENUMERACION. Los organismos partidarios son:
a) La Asamblea Provincial
b) El Consejo Directivo
c) El Tribunal de Disciplina
d) La Junta Electoral
e) La Comisión de Control Patrimonial
SECCION I: DE LOS ORGANISMOS EJECUTIVOS
CAPITULO I. DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 9°. OBJETO. ASIENTO: El Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva del partido y tendrá a su
cargo la conducción y administración del partido en el ámbito provincial. Tendrá su asiento en la Ciudad Capital
de la Provincia.
ARTÍCULO 10°. COMPOSICIÓN: El Consejo Directivo estará formado por 7 miembros titulares y 3 suplentes
elegidos por los afiliados en elecciones internas directas, tomándose como distrito único el de toda la provincia
de Neuquén. El Consejo Directivo designará el o los apoderados partidarios para realizar las correspondientes
gestiones y presentaciones ante la justicia electoral nacional y provincial.
ARTÍCULO 11°. DURACION DEL MANDATO: Los miembros del Consejo Directivo elegidos por los afiliados durarán
en sus funciones cuatro años.
ARTÍCULO 12°. AUTORIDADES: Serán Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Tesorero, Primer Vocal,
Segundo Vocal y Tercer Vocal del partido quienes hayan sido nominados para tales cargos en las listas ganadoras
de las elecciones internas.
ARTÍCULO 13°. REEMPLAZO. DESIGNACION DE AUTORIDADES: En caso que el presidente asumiera un cargo
electivo ejecutivo de gobierno, asumirá y automáticamente solicitará licencia hasta que concluya su mandato
como funcionario público. Mientras dure su licencia asumirá la Presidencia el Vicepresidente integrándose el
Consejo con el primer suplente en la línea de reemplazo.
ARTÍCULO 14°. MESA EJECUTIVA: Es facultad del Presidente convocar y crear la Mesa Ejecutiva Partidaria,
que estará integrada por un miembro del Consejo Directivo, designado por mayoría simple, dos miembros de
la Asamblea Provincial, designados también por mayoría de la misma y por cada uno de los presidentes de las
Juntas Promotoras debidamente constituidas. Los integrantes que concurren en representacion de las Juntas
promotoras podrán reemplazarse cada vez que exista renovación en las autoridades de las mismas. Requerirá
para sesionar la presencia de la mitad más uno de sus integrantes y adoptará sus resoluciones por simple mayoría
de los presentes.
Es función de la Mesa Ejecutiva oficiar de consejo consultivo partidario, ad referéndum del Consejo Directivo o de
la Asamblea Provincial. Las decisiones que adopte o las opiniones que emita la Mesa Ejecutiva no tendrán carácter
vinculante para los órganos partidarios.
ARTÍCULO 15°. FUNCIONES Y DEBERES: Son funciones y deberes del Consejo Directivo:
a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea Provincial, las disposiciones de
la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en sus consecuencias se dicten.
b. Conducir la acción partidaria en todo el territorio provincial.
c. Ser agente natural de la Asamblea Provincial.
d. Constituir juntas promotoras partidarias en las diferentes circunscripciones electorales provinciales, pudiendo
intervenir las mismas, por un lapso que no exceda los 6 meses, fundado en violación de la Carta Orgánica, de las
leyes nacionales o de los principios y bases políticas fijadas por el Consejo Directivo. La intervención deberá ser
aprobada por la mitad más uno de los miembros del Consejo Directivo.
e. Mantener las relaciones institucionales con los poderes públicos del Estado y con los demás partidos políticos
e instituciones representativas de la comunidad.
f. Dar directivas sobre la marcha, orientación y acción política y pública del partido, conforme con el programa que
dicte la Asamblea Provincial.
g. Tener a su cargo todo lo relacionado con la capacitación, difusión y propaganda político partidaria.
h. Llevar registro de los organismos partidarios.
i. Llevar al día los libros de actas, inventario y caja y la contabilidad del partido conforme lo establecido en la
legislación nacional. Realizar informes de actividades, memorias, balance y presupuesto general de gastos y
recursos ante los organismos que corresponda según lo establecido en la legislación nacional.
j. Organizar tareas de acción política, social, cultural y comunitaria, campaña de afiliación, electorales, de
recaudación de fondos, organizar la fiscalización de los comicios en las elecciones provinciales y nacionales.
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k. Dar traslado al Tribunal de Disciplina de los casos que pudiera corresponder la aplicación de sanciones. Dar
curso a las apelaciones que se interpusieren contra las resoluciones para su tratamiento en la Asamblea Provincial,
y ejecutar las decisiones finales al respecto.
l. Solicitar a la Justicia Electoral el padrón actualizado, conforme los fines del artículo 74° de la presente Carta
Orgánica
m. Convocar a elecciones internas conforme a las disposiciones de la presente Carta Orgánica.
n. Aprobar su propio reglamento y los de los organismos bajo su conducción.
o. Ejercer la iniciativa exclusiva en materia de política electoral la que deberá ser sometida ad-referéndum a la
Asamblea Provincial.
p. Dictar el reglamento electoral del partido a nivel provincial. En la medida en que las posibilidades técnicas y
estructurales lo permitan incluirá el voto electrónico.
q. Realizar todos los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su misión y para el funcionamiento de
su partido.
r. Designar al apoderado titular y a los apoderados suplentes en su reunión constitutiva. Aceptar sus renuncias y/o
licencias y nombrar a sus reemplazos.
s. Convocar a sesiones ordinarias a la Asamblea y a sesiones extraordinarias en los siguientes casos. 1) Cuando
razones de urgencias lo requieran. 2) Cuando la convocatoria le sea solicitada por al menos la tercera parte de los
asambleístas. 3) Cuando la decisión de reunirse la haya tomado la propia Asamblea Provincial en sesión anterior.
t. Aceptar ad-referéndum de la Asamblea Provincial las renuncias y licencias de los miembros de los organismos
de control.
u. Dictar el reglamento de la escuela de formación de dirigentes políticos.
ARTÍCULO 16°. SESIONES: El Consejo Directivo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses
en día y horas que se establecerán en ocasión de su constitución.
ARTÍCULO 17°. SESIÓN ORDINARIA: La realización de la sesión ordinaria, en día y horas establecidos, no necesita
citación.
ARTÍCULO 18°. CITACIÓN: El día y la hora establecidos para sesiones ordinarias podrán ser cambiados en
cualquier sesión para el futuro. En este caso deberá informarse fehacientemente a los miembros ausentes. Es
deber del Secretario General dicha notificación o quien lo reemplace en la sesión.
ARTÍCULO 19°. SESIÓN EXTRAORDINARIA: El Consejo Directivo podrá reunirse en sesión extraordinaria cuando la
importancia del asunto a considerar lo requiera, por citación del propio Consejo, del Presidente, o a requerimiento
de la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 20°. QUÓRUM: Para sesionar se requiere la presencia de más de la mitad de los miembros del Consejo
Directivo.
ARTÍCULO 21°. REGLAMENTO: El Consejo Directivo podrá darse su propio reglamento que requiera el
funcionamiento del mismo. El reglamento y sus modificaciones serán aprobados por mayoría simple de los
presentes.
ARTÍCULO 22°. VIGENCIA DEL REGLAMENTO: El reglamento aprobado pasa a integrar la reglamentación del
partido y sigue obligando a los miembros de futuros Consejos Directivos.
ARTÍCULO 23°. CARÁCTER DE LAS SESIONES: Las sesiones del Consejo Directivo son de carácter privado.
ARTÍCULO 24°. PARTICIPANTES ACTIVOS: Podrán participar de las reuniones del Consejo Directivo, con voz pero
sin voto, el presidente de la Asamblea Provincial y los presidentes de las juntas promotoras. Y, si fueran afiliados al
partido, el Gobernador y el Vicegobernador de la provincia, los diputados provinciales y los diputados y senadores
nacionales.
ARTÍCULO 25°. MAYORÍAS: Las mociones se aprueban por mayoría simple de los presentes, salvo indicación en
contrario de la Carta Orgánica o del reglamento. En caso de empate, desempata quien se encuentre presidiendo
la sesión.
ARTÍCULO 26°. ACEFALÍA: La no realización de sesiones por un periodo de doce meses provocará la inmediata
acefalía del Consejo Directivo. Ante la acefalía debe procederse de la siguiente manera:
a) Asume el Presidente del Consejo Directivo todas las potestades del mismo.
b) Si falta más de un año para el vencimiento de los mandatos, el presidente del Consejo Directivo debe convocar
a una elección interna para reemplazar a los siete miembros elegidos por el voto directo.
CAPITULO II. DE LOS MIEMBROS ELECTOS DIRECTAMENTE POR LOS AFILIADOS
ARTÍCULO 27. DEBERES Y FUNCIONES: Son deberes y funciones de los vocales:
a. Cumplir y hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo y de la Asamblea Provincial, las disposiciones de
la presente Carta Orgánica y las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten.
b. Trabajar en pos de las propuestas partidarias.
c. Concurrir a las sesiones del Consejo Directivo con voz y voto.
d. Aceptar delegaciones de tareas o misiones que les encomiende el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 28. LICENCIAS: Los miembros del Consejo Directivo podrán pedir licencias debiendo cumplir con las
siguientes condiciones:
a) Las licencias deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo.
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b) Las licencias deberán tener fecha de inicio y de finalización
c) El miembro que solicite una licencia continúa en su cargo con todos sus deberes y funciones hasta tanto el
pedido sea aprobado por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 29. SUPLENTES: Al momento de la elección interna se elegirán 3 suplentes para el Consejo Directivo.
Los suplentes son los reemplazantes naturales de los miembros titulares de la lista que integraron conjuntamente
en la elección interna. Producidas vacantes por licencias u otras causas, el secretario general invita a asumir al
primer suplente de la lista correspondiente que no esté en ejercicio y así sucesivamente.
Al reintegrarse un miembro titular, finaliza la suplencia.
ARTÍCULO 30°. INCOMPATIBILIDADES: Existe incompatibilidad para ejercer simultáneamente los cargos electivos
de los distintos órganos partidarios.
ARTÍCULO 31°. INFORMACIÓN A LA ASAMBLEA Y A LA JUNTA ELECTORAL: Los reemplazos, licencias y
cambios que se produzcan deberán ser informados a la mesa de la Asamblea Provincial y a la Junta Electoral. Si
el presidente de la Asamblea Provincial participa de la sesión del Consejo Directivo se da por notificada la mesa
de la Asamblea Provincial.
CAPITULO III. DE LOS PRESIDENTES DE JUNTAS PROMOTORAS.
ARTÍCULO 32°. CONFORMACION: En cada circunscripción electoral provincial podrá constituirse una JUNTA
PROMOTORA PARTIDARIA. Deberá componerse de al menos cinco integrantes, afiliados, quienes elegirán un
presidente y cuya conformación deberá ser aprobada por la Asamblea Provincial.
ARTÍCULO 33°. DEBERES DE PRESIDENTE DE JUNTAS PROMOTORAS: Son deberes de los presidentes de
juntas promotoras:
a) Mantener al Consejo Directivo provincial informado sobre la realidad política y partidaria de la circunscripción.
b) Procurar la confección de listas para cargos electivos a realizarse en su localidad siguiendo los lineamientos
partidarios provinciales y nacionales. Las listas de candidaturas locales las confeccionarán las respectivas juntas
promotoras, solicitando al Consejo Directivo y a la Asamblea Provincial la aprobación y promulgación de la misma.
CAPITULO IV. DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 34°. REPRESENTACION LEGAL Y POLÍTICA: El Presidente del Consejo Directivo es el representante
legal y político del partido.
ARTÍCULO 35°. DEBERES Y FUNCIONES. Son deberes y funciones del Presidente:
a. Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.
b. Representar al partido.
c. Designar al Director de la escuela de formación de dirigentes, y crear y designar comisiones de trabajo para el
mejor funcionamiento partidario, separándolas por temática.
d. Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorga.
CAPITULO V. DEL VICE-PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTÍCULO 36°. SUPLENCIAS: El Vice-Presidente es el suplente natural del Presidente en el orden que establece
su jerarquía. En caso de licencia, renuncia, fallecimiento, inhabilidad o remoción del presidente, será reemplazado
por el Vice-Presidente con todos sus deberes y funciones.
ARTÍCULOS 37°. DEBERES Y FUNCIONES: Son deberes y funciones del Vice-Presidente todas las que
corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo y toda otra función que esta Carta Orgánica le otorga.
CAPITULO VI. DEL SECRETARIO GENERAL
ARTÍCULO 38°. DEBERES Y FUNCIONES: Son deberes y funciones del Secretario General:
a) Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.
b) Preparar el orden del Día para las reuniones del Consejo Directivo y la citación a sus miembros.
c) Llevar las actas de sesiones del Consejo Directivo.
d) Informar al Consejo Directivo de la institucionalización de las juntas promotoras.
e) Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorga.
CAPITULO VII. DEL TESORERO
ARTÍCULO 39°. DEBERES Y FUNCIONES: Son deberes y funciones del Tesorero:
a. Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.
b. Llevar una contabilidad detallada de todo ingreso y egreso de fondos con su documentación respaldatoria.
c. Elevar oportunamente a los organismos de control la información requerida por la Ley 26.215.
d. Toda otra función que esta Carta Orgánica le otorga.
CAPITULO VIII. DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 40° DEBERES Y FUNCIONES: Son deberes y funciones de los Vocales Titulares:
a. Todas las que corresponden a los miembros titulares del Consejo Directivo.
b. Asistir al resto de los miembros del Consejo Directivo a fin de lograr un buen funcionamiento del mismo.
SECCION II: ORGANISMO RESOLUTIVO
CAPITULO UNICO. ASAMBLEA PROVINCIAL
ARTÍCULO 41°. FUNCIÓN, DURACIÓN Y ELECCIÓN DE SUS MIEMBROS: La Asamblea Provincial es la máxima
autoridad del partido y representa la soberanía de los afiliados. Sus miembros durarán cuatro años en sus funciones
y serán elegidos por el voto secreto de los afiliados del partido de la provincia del Neuquén.
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ARTICULO 42°. SESIONES PÚBLICAS, USO DE LA PALABRA: Las sesiones de la Asamblea Provincial serán
públicas pero sólo podrán hacer uso de la palabra sus miembros y quienes la Asamblea Provincial autorice
expresamente. A petición de un asambleísta la sesión podrá transformarse en sólo pública para afiliados y
autoridades, o en privada para asambleístas con el voto de la mayoría de los presentes.
ARTÍCULO 43°. CANTIDAD DE ASAMBLEISTAS: La Asamblea Provincial contará con 15 miembros titulares y
3 suplentes. La Asamblea Provincial designará el Presidente, Vice-Presidente, Secretario y Pro-Secretario por
votación de sus miembros al momento de constituirse la misma.
ARTÍCULO 44°. DURACIÓN DEL MANDATO: Los miembros de la Asamblea Provincial elegidos por los afiliados
durarán en sus funciones cuatro años.
ARTÍCULO 45°. PRESIDENCIA DE LA SESIÓN: Reunidos los asambleístas y una vez que hubiese quórum, presidirá
la sesión el Presidente designado por la Asamblea, quien tomará lista de los presentes.
ARTICULO 46°. QUÓRUM: La Asamblea Provincial sesionará con la mitad más uno de sus miembros.
ARTÍCULO 47. ACEFALÍA: La no realización de sesiones por un período de 12 meses provocará la inmediata
acefalía de la Asamblea Provincial. Ante la acefalía debe procederse de la siguiente manera:
a. Asume el presidente de la Asamblea Provincial con todas las potestades del mismo.
b. Si falta más de un año para el vencimiento de los mandatos, el presidente de la Asamblea Provincial debe
convocar a una elección interna para reemplazar a los 15 miembros elegidos por el voto directo.
ARTÍCULO 48°. DEBERES Y FACULTADES: Son deberes y facultades de la Asamblea Provincial:
a. Designar a las autoridades de la Asamblea.
b. Aprobar su propio reglamento, pudiendo disponer la creaci(on de comisiones que considere pertinentes por el
período que dure su mandato.
c. Aceptar o rechazar las renuncias y licencias de sus miembros.
d. Considerar y resolver las apelaciones a las sanciones aplicadas a los afiliados por el tribunal de disciplina,
debiendo incluir obligatoriamente su tratamiento en el Orden del Día.
e. Recibir y requerir informes que se estimen necesarios de los demás organismos partidarios, de los afiliados que
desempeñen cargos electivos y de los afiliados en general, y pronunciarse al respecto.
f. Sancionar el programa de acción política y plataforma electoral provincial.
g. Aprobar las iniciativas en materia política-electoral, alianzas, frentes, abstenciones, etcétera, que le sean
propuestas por el Consejo Directivo, por el voto afirmativo de la mitad más uno de los presentes.
h. Considerar la memoria, el balance y el presupuesto general de recursos y gastos confeccionado por el organismo
partidario competente.
i. Interpelar al Consejo Directivo y/o a algunos de sus miembros cuando lo considere necesario con la aprobación
de la mayoría absoluta de los miembros presentes.
j. Ejercer la supervisión general del partido y sus organismos
k. Modificar la presente Carta Orgánica con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros presentes en
sesión convocada a tal efecto.
l. Aprobar la integración de confederaciones, la fusión con otros partidos y la extinción de la agrupación en el
orden provincial con una mayoría de los 2/3 de los presentes.
m. Hacer uso de toda otra atribución que le fije la Carta Orgánica.
n. Aprobar la composición y presidencia de las Juntas promotoras.
ARTÍCULO 49°. REUNIONES: La Asamblea Provincial deberá reunirse por lo menos una vez por año en la fecha
que a tal fin se establezca.
ARTÍCULO 50°. MAYORÍAS: Salvo en los casos de las mayorías especiales que se establecen en esta Carta
Orgánica, las resoluciones de la Asamblea Provincial se adoptarán por simple mayoría de votos de los miembros
presentes en la sesión. En caso de empate, el Presidente de la Asamblea desempatará.
ARTÍCULO 51°. REVISIÓN DE RESOLUCIONES: La Asamblea Provincial no podrá rever las resoluciones tomadas
por la misma en un plazo menor a un año, salvo que la revisión se establezca por el voto de 2/3 de los presentes.
ARTÍCULO 52°. RENUNCIA DE MIEMBROS: La Asamblea Provincial aprobará la renuncia de sus miembros que
estuviesen fundadas en causales de incompatibilidad o renuncia a la afiliación partidaria y convocara al suplente
respectivo para que ocupe el lugar del renunciante.
SECCIÓN III: ORGANISMO DE CONTROL
CAPITULO I. TRIBUNAL DE DISCIPLINA
ARTÍCULO 53°. MIEMBROS. DESIGNACIÓN: Los miembros del Tribunal de Disciplina serán 3 titulares y 3 suplentes,
y serán elegidos por elecciones internas conjuntamente con los miembros de los otros órganos partidarios.
ARTÍCULO 54°. DURACIÓN DEL MANDATO: Los miembros del Tribunal de Disciplina durarán en sus funciones 4
años.
ARTÍCULO 55°. COMPETENCIA Y FUNCIONES: El Tribunal de Disciplina es de carácter permanente y entenderá
en los casos individuales o colectivos que se susciten por inconducta, indisciplina o violación de los principios y
resoluciones de los organismos, que puedan generar la aplicación de sanciones a los afiliados. Substanciará las
causas por el procedimiento escrito que reglamente, el que asegurará derecho de defensa del imputado y dictará
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sentencia elevando las actuaciones al Consejo Directivo. Contra la sentencia que se dicte, el interesado podrá
interponer recurso de apelación por ante la asamblea provincial, la que podrá confirmar o rechazar la misma.
ARTÍCULO 56°. CODIGO DE ÉTICA: El tribunal de disciplina dictará el Código de Ética Partidaria.
ARTÍCULO 57°. SANCIONES: El Tribunal de Disciplina podrá imponer las siguientes sanciones: amonestación,
suspensión y expulsión.
ARTÍCULO 58°. RESOLUCIONES: Las resoluciones del Tribunal de Disciplina son tomadas por simple mayoría.
ARTÍCULO 59°. CASOS ESPECIALES: En caso que el tribunal de disciplina aplique sanciones de suspensión o
expulsión a los miembros del Consejo Directivo o a los miembros de la Asamblea Provincial, la medida no quedará
firme hasta que sea ratificada por la Asamblea Provincial, la que deberá expedirse sobre la misma en la siguiente
reunión inmediata posterior, sin perjuicio del derecho de apelación. La apelación podrá interponerse dentro de los
cinco días de notificada la resolución por medio fehaciente, ante el propio Tribunal de Disciplina, o directamente
ante la Asamblea Provincial, siendo esta última la que deberá resolver dentro de los diez días corridos desde su
recepción. Las decisiones que en materia disciplinaria adopte la Asamblea de Delegados, lo serán por la mayoría
simple de la totalidad de sus integrantes.
CAPITULO II. JUNTA ELECTORAL
ARTÍCULO 60°. MIEMBROS. DESIGNACION: Los miembros de la junta Electoral serán 3 titulares y 3 suplentes que
serán designados por la Asamblea Provincial. Para las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias se
completará con un representante de cada lista oficializada, según lo establecido en la ley 26571 y en las normas
complementarias o de reforma que al respecto se dicten.
ARTÍCULO 61°. DURACION DEL MANDATO: Los miembros de la Junta Electoral durarán en sus funciones 4 años.
ARTÍCULO 62°. COMPETENCIA Y FUNCIONES: La Junta Electoral tendrá a su cargo todas las tareas que se
relaciones con los actos electorales internos, y la proclamación de candidatos para cargos electivos, con acuerdo
de la Asamblea Provincial, a saber:
a. Trámites de afiliación.
b. Dirección y control de todo acto eleccionario.
c. Ordenamiento, clasificación y distribución de padrones.
d. Organización de Comicios.
e. Aprobación de Elecciones.
f. Proclamación de candidatos.
g. Toda otra atribución que esta Carta Orgánica establezca.
ARTÍCULO 63°. RECURSOS: Las resoluciones de la Junta Electoral son apelables ante la Asamblea Provincial.
La apelación deberá ser interpuesta ante la propia Junta Electoral, la que inmediatamente elevará lo actuado a
la Asamblea Provincial para su resolución dentro de los 10 días corridos contados desde su planteo. Si fuera
necesario, se convocará a sesión extraordinaria al efecto.
ARTÍCULO 64° IMPEDIMENTOS: Los miembros de la Junta Electoral no podrán ser candidatos a ningún otro
cargo en elecciones internas, nacionales, provinciales o municipales, mientras ejerzan su cargo en la Junta, salvo
renuncia anticipada al momento de la convocatoria a elecciones internas.
CAPITULO III. COMISIÓN DE CONTRALOR PATRIMONIAL
ARTÍCULO 65°. MIEMBROS. DESIGNACIÓN: Los miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial serán 3
titulares y 3 suplentes, que serán elegidos en elecciones internas conjuntamente con los miembros de los otros
órganos partidarios.
ARTÍCULO 66°. DURACION DEL MANDATO: Los miembros de la Comisión de Contralor Patrimonial durarán en
sus funciones 4 años.
ARTÍCULO 67°. ATRIBUCIONES: La Comisión de Contralor Patrimonial tendrá a su cargo el Contralor de la gestión
financiero-patrimonial del partido y le compete:
a. Examinar las cuentas de percepción, gastos e inversión de los recursos partidarios
b. Efectuar el control de gestión de la ejecución del presupuesto.
c. Velar por el cumplimiento de la responsabilidad del Consejo Directivo de llevar Libro Diario, inventario y Balance,
como así también toda la documentación establecida por la legislación nacional relacionada a los controles
patrimoniales y financieros de los partidos políticos, pudiendo solicitar la presentación de los mismos para su
debido control.
TÍTULO IV. REGIMEN ELECTORAL
SECCIÓN I: PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 68°. CARGOS PARTIDARIOS: La elección a cargos partidarios se realizará mediante voto secreto y
directo de todos los afiliados de la provincia.
ARTÍCULO 69°. ANTIGÜEDAD: Para poder ser candidato en las elecciones internas, se deberá tener 2 años de
antigüedad como afiliado. Este requisito no se aplicará para poder votar en las elecciones internas.
ARTÍCULO 70°. ELECCION INTERNA. PLAZO: La elección interna debe realizarse por lo menos 30 días antes y no
más allá de los 60 días antes del vencimiento de los mandatos.
ARTÍCULO 71°. CONVOCATORIA A ELECCION INTERNA. La elección interna debe ser convocada por el Concejo
Directivo con una antelación no menor a los 60 días ni mayor de 120 días a la fecha del acto electoral, debiendo
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publicarse dicha convocatoria por un día en un diario de publicación masiva de la provincia de Neuquén, la que
deberá contener la información de los cargos a elegir, fecha y hora de los comicios, plazo de presentación de las
listas e impugnaciones, integrantes del Tribunal Electoral y normas de la Carta Orgánica pertinente.
ARTÍCULO 72°. DISTRITO UNICO: A los efectos de la elección de los miembros de los órganos de Gobierno, se
considerara a toda la provincia como distrito único.
ARTÍCULO 73°. VOTOS COMPUTABLES: El total de votos a tomar en cuenta para las elecciones internas será
sobre los votos emitidos, considerándose tales los votos positivos más los votos en blanco, pero no así los votos
nulos.
ARTÍCULO 74°. AFILIACION PARTIDARIA: La afiliación partidaria estará permanentemente abierta, sin perjuicio
de lo cual, 90 días antes de la fecha de realización de elecciones internas, se producirá un cierre de padrones,
solicitándose con dicha antelación a la Justicia electoral federal extienda el último padrón actualizado, el que se
considerará definitivo respecto a los afiliados en condiciones de votar en los comicios internos.
SECCIÓN II: PROCESO ELECTORAL
CAPÍTULO I. PROCEDIMIENTO ELECTORAL
ARTÍCULO 75°. REGLAMENTO ELECTORAL: El Consejo Directivo aprobará un reglamento electoral sujeto a lo
establecido en la presente Carta Orgánica.
ARTÍCULO 76°. AUTORIDAD DE APLICACIÓN: La Junta Electoral será la autoridad de aplicación del reglamento
electoral dispuesto.
ARTÍCULO 77°. IMPUGNACIONES: Las impugnaciones sobre la inclusión o exclusión de personas en el padrón,
podrán ser efectuadas por cualquier afiliado y deberán ser hechas por escrito ante la Junta Electoral que tendrá 5
días para expedirse al respecto.
ARTÍCULO 78°. PADRÓN DEFINITIVO: Una vez resueltas todas las impugnaciones presentadas en término, se
procederá a la confección y exhibición de los padrones definitivos.
ARÍCULO 79°. LISTAS COMPLETAS. NOMBRAMIENTOS DE APODERADOS DE LISTAS: Los afiliados que desean
intervenir en los comicios internos deberán presentar, para su oficialización, listas completas de candidatos para
las distintas categorías de autoridades a elegir. Al momento de presentar las listas de candidatos, nombrarán un
apoderado que será quien en nombre de la lista, realice todos los tramites electorales ante la Junta Electoral.
ARTÍCULO 80°. AVAL DE CANDIDATOS: El pedido de oficialización de listas de candidatos a órganos partidarios
deberá ser avalado por una cantidad de afiliados que integren el padrón de electores habilitados, la cual no podrá
ser inferior al 3% de los afiliados empadronados.
ARTÍCULO 81°. OFICIALIZACIÓN DE LISTAS: Cumplidos los requisitos establecidos en esta Carta Orgánica y en
el reglamento, la Junta Electoral procederá a la oficialización de las listas comunicándolas a los apoderados de las
mismas. No se oficializará ninguna lista que no cumpla con la paridad de género, en los casos y en el modo en que
la normativa nacional, provincial o municipal lo prevea.
ARTÍCULO 82°. INTEGRACIÓN DE ORGANISMOS PARTIDARIOS. En la integración de los organismos partidarios
sujetos a elección interna directa, deberán tener participación y representación las minorías. Si en los actos
eleccionarios se presentase más de una lista, la que obtenga la mayoría se adjudicará los dos tercios de los
cargos de cada órgano, con prioridad en el orden de prelación, distribuyéndose los cargos restantes entre la o las
listas vencidas, siempre que cada una haya obtenido al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los votos
emitidos. Entre las listas perdedoras, tendrá prioridad en la distribución la que hubiere obtenido mayor porcentaje.
PROCLAMACIÓN DE LISTA UNICA: En las elecciones internas en las que se haya oficializado una sola lista de
candidatos a órganos partidarios, se podrá prescindir del voto de los afiliados procediendo la Junta Electoral a la
proclamación de la misma, vencidos los plazos para la presentación y oficialización.
CAPITULO II. CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS
ARTÍCULO 83°. GOBERNADOR Y VICE-GOBERNADOR: La Asamblea Provincial decidirá para cada elección
a Gobernador de la provincia si convoca a elección interna para elegir los candidatos a Gobernador y Vice-
Gobernador de la provincia. Si el partido estuviese formando una alianza, frente ó confederación, podrá delegar
esta facultad en el Concejo Directivo.
ARTÍCULO 84°. MODO DE ELECCIÓN: Los candidatos a gobernador y vice gobernador, e intendente serán
elegidos mediante el voto secreto y directo por lista completa y a simple pluralidad de sufragios en elecciones
internas. Estarán habilitados para votar los afiliados de toda la provincia del Neuquén, en el caso de Gobernador y
Vice-Gobernador, y los afiliados de la ciudad o pueblo correspondiente, en el caso de Intendente.
ARTÍCULO 85°. ELECCIÓN DE DIPUTADOS PROVINCIALES: La lista de diputados provinciales se elegirá por lista
completa, votando todos los afiliados del partido de la provincia. En caso de existir más de una lista, y siempre
que la o las perdedoras obtengan al menos el veinticinco por ciento (25%) de los votos cada una, la lista definitiva
se integrará en proporción al porcentaje obtenido pero teniendo prioridad absoluta, en el orden de prelacion,
los integrantes de lista ganadora respecto a los de las listas perdedoras. En caso que haya dos o más listas
perdedoras, una vez cubiertos los cargos por la lista ganadora en ejercicio de su prioridad en el orden de prelación,
las demás concurrirán alternadamente según la proporción obtenida, a razón de un cargo cada una. En caso de
fracción porcentual que no alcance para completar un entero en la lista, la fracción favorecerá a la lista ganadora.
Su composición se determinará procurando garantizar la representación geográfica y demográfica más equitativa.
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ARTÍCULO 86°. ELECCION DE SENADORES NACIONALES, DIPUTADOS NACIONALES Y PARLAMENTARIOS
DEL MERCOSUR POR SISTEMA DE PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTÁNEAS Y OBLIGATORIAS: Los Senadores
Nacionales, Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur serán elegidos según lo establecido en el
régimen previsto por las leyes 26571, 27120, y las modificatorias que a su respecto se dicten. Las listas definitivas
de diputados nacionales, Senadores Nacionales y Parlamentarios del Mercosur se integrarán de forma completa,
tal como hayan participado, conforme el resultado electoral obtenido en las PASO, a simple pluralidad de votos.
Podrán ser candidatos todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en la Constitución Nacional, la
ley 23298, la ley 26571, la ley 27120 y sus modificatorias. Los extrapartidarios podrán ser candidatos hasta en un
30% de los cargos. En caso de renuncia, incapacidad o muerte de un candidato, se sustituirá por el que sigue en
la lista definitiva.
ARTÍCULO 86° BIS. APORTES PÚBLICOS DE CAMPAÑA POR SISTEMA DE PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS
Y OBLIGATORIAS: Se garantizará en las elecciones primarias abiertas, simultaneas y obligatorias la distribución
en partes iguales, para cada lista oficializada, de los aportes públicos para campaña e impresión de boletas, como
así también los espacios de publicidad electoral.
ARTÍCULO 87°. ELECCIONES DE CONCEJALES: Los concejales se elegirán por lista completa, votando los
afiliados del partido con domicilio en la ciudad o pueblo correspondiente. En caso de existir más de una lista,
y siempre que la o las perdedoras obtengan al menos el veinticinco por ciento (25%) de los votos cada una, la
lista definitiva se integrará en proporción al porcentaje obtenido pero teniendo prioridad absoluta, en el orden de
prelación, los integrantes de lista ganadora respecto a los de las listas perdedoras. En caso que haya dos o más
listas perdedoras, una vez cubiertos los cargos por la lista ganadora en ejercicio de su prioridad en el orden de
prelación, las demás concurrirán alternadamente según la proporción obtenida, a razón de un cargo cada una. En
caso de fracción porcentual que no alcance para completar un entero en la lista, la fracción favorecerá a la lista
ganadora.
TITULO V. PATRIMONIO
ARTÍCULO 88°. COMPOSICIÓN: El patrimonio del partido estará compuesto por:
a. Contribuciones de los afiliados.
b. Los recursos correspondientes al fondo partidario permanente previsto en la legislación electoral nacional y/o
provincial.
c. Hasta el 5% de las retribuciones o dietas que perciban los afiliados al partido que ocupen cargos electivos
nacionales, provinciales, o designaciones de carácter político en el orden nacional o provincial y que hayan
accedido a tales cargos mediante listas del partido.
d. Los aportes, donaciones ingresos de cualquier naturaleza que se efectúan voluntariamente y que la legislación
no prohíba.
ARTÍCULO 89°. BALANCE: El balance de ingresos y egresos deberá ser presentado anualmente al Consejo
Directivo y a la Asamblea Provincial. El balance se certificará por contador público nacional y se entregará a la
autoridad nacional competente previa intervención de la Comisión de Contralor Patrimonial. Se establece el día
31/12 como fecha para el cierre del Ejercicio Contable Anual.
ARTÍCULO 90°. RESPONSABLES: Al iniciarse cada campaña electoral para elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias, o para elecciones generales, el Consejo Directivo designará los responsables
económico-financiero con domicilio en el distrito correspondiente, quienes serán solidariamente responsables
con el tesorero por el cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.
TITULO VI. DISOLUCIÓN DEL PARTIDO
ARTÍCULO 91°. DECISIÓN. DESTINO DEL REMANENTE: El partido se disolverá por decisión de la Asamblea
Provincial. En caso de producirse su disolución, los bienes del partido ingresarán, salvo decisión distinta de
la Asamblea Provincial, y previa liquidación de los mismos, al fondo partidario permanente que administra el
Ministerio del Interior.
Neuquén, 6 de noviembre de 2017.
AUTOS Y VISTO:
Para resolver en estas actuaciones “PRO PROPUESTA REPUBLICANA s/Reconocimiento definitivo de personalidad
jurídico política (art. 7 bis)” (Expte. Nº CNE 15000186/2002), sobre las reformas introducidas al texto de la Carta
Orgánica partidaria.
RESULTANDO:
Que el Tribunal mediante la resolución registrada electrónicamente -cfr. Ac. N° 6/2014 CSJN- del 5 de diciembre
de 2016, obrante a fs. 2330/2342 de estas actuaciones, tuvo al nuevo texto de la carta orgánica del partido de
autos -obrante a fs. 2148/2162- como adecuado a la ley 23.298, sus modificatorias y a las leyes 26.215 y 26.571,
a excepción de los artículos 10°; 11°; 13°; 14°; 15° incs. 9), 11) y 12); 19°; 24°; 30°; 44°; 47° inc. b); 48° inc. d); 53°;
54°; 55°; 59°; 61°; 63°; 65°; 66°; 67° inc. c); 71°; 92° y 93°; que fueron observados y se intimó al partido a adecuar
los mismos, además de establecer en el estatuto interno cuál es el organismo partidario competente para que en
forma previa al inicio de cada elección nacional primaria en la que presenten precandidaturas a cargos públicos
electivos, designe al responsable económico-financiero de campaña de la agrupación así como los representantes
técnicos y responsables tecnológicos del partido, titulares y alternos y establecer el sistema de distribución de
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cargos que utilizará la junta electoral partidaria para integrar la lista definitiva de candidatos a parlamentarios del
Mercosur -considerando el tribunal que en caso de falta de determinación se aplicará el sistema de representación
proporcional denominado método D’Hont-. Se le indicó además que corrigiera ciertos errores ortográficos y
eliminara algunas disposiciones transitorias cuya eficacia había caducado. En la misma resolución se ordenó
proceder al control del texto ordenado de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política –obrantes a
fs. 2163/2164 y fs. 2165/2168 respectivamente– con dichos instrumentos partidarios aprobados por la Asamblea
mediante Acta de fecha 22 de mayo de 2016 -obrante a fs. 2046/2060- así como con los textos actualmente
vigentes.
Que a fs. 2407 compareció el Sr. Apoderado partidario adjuntando copia del acta de la Asamblea Provincial de
fecha 21 de enero de 2017 –obrante a fs. 2394/2406- mediante la cual se introdujeron modificaciones a la carta
orgánica partidaria.
A fs. 2408, previo a dar inicio al trámite de modificación al estatuto interno, se intimó al Sr. Apoderado partidario
a acompañar el texto ordenado de la carta orgánica con las modificaciones introducidas por Asamblea Provincial
mediante el acta de fecha 21 de enero de 2017. Asimismo, en dicha oportunidad se hizo saber a la agrupación
política que el tribunal consideraba vigente el texto de la carta orgánica oportunamente aprobado -obrante a fs.
2148/2162- hasta tanto decida sobre las reformas introducidas
A fs. 2429 comparece el Apoderado partidario y presenta el texto ordenado de la Carta Orgánica, que luce a fs.
2410/2428.
Que a fs. 2430, se ordenó que por Secretaría se proceda al control del texto plasmado en el Acta de fecha 21 de
enero de 2017 con el texto ordenado de la carta orgánica, así como con el texto actualmente vigente respecto
a los artículos no modificados. Asimismo, en aquella oportunidad -fs. 2430- se ordenó proceder al control del
texto plasmado en el acta de fecha 22 de Mayo de 2015 -obrante a fs. 2046/2460- con el texto ordenado de la
Declaración de Principios y Bases de Acción Política -obrante a fs. 2163/2164 y fs. 2165/2168 respectivamente- así
como con los textos actualmente vigentes.
Que a fs. 2433/2446 corre agregado el nuevo texto ordenado de la carta orgánica presentado por el apoderado
partidario, en virtud del cual a fs. 2448, no habiéndose efectuado todavía el control de la carta orgánica ordenado
a fs. 2430, se dejó sin efecto el mismo y se dispuso que por Secretaría se proceda al control del texto plasmado
en el Acta del Congreso partidario de fecha 21 de enero de 2017 con el nuevo texto ordenado de la carta orgánica
presentado -fs. 2433/2446-, así como con el texto actualmente vigente respecto a los artículos no modificados.
Del informe actuarial de fs. 2450 surge que el texto de la carta orgánica presentado a fs. 2433/2446 es coincidente
-y sin errores de transcripción ni tipeo- con el texto de plasmado en al Acta de Asamblea Provincial de fecha 21 de
enero de 2017 -fs. 2394/2406-, así como al texto actualmente vigente -fs. 2148/2162- respecto de los artículos no
modificados; así como también que el texto de la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas -obrante
a fs. 2161/2164 y fs. 2165/2168 respectivamente- es coincidente y sin errores de transcripción ni tipeo al texto de
plasmado en al Acta de Asamblea Provincial de fecha 22 de Mayo de 2015 –fs. 2046/2460-.
A fs. 2450 vta. se ordenó correr vista de las actuaciones al Ministerio Público Fiscal a los fines de que se expida
respecto de la modificación al estatuto interno realizada por la Asamblea Provincial del partido Pro - Propuesta
Republicana mediante acta de fecha 21 de enero de 2017, así como también la modificación de la Declaración
de Principios y Bases de Acción Políticas realizadas por acta de Asamblea de fecha 22 de mayo de 2015 –fs.
2163/2164 y 2165/2168– y en tal sentido si las mismas se ajustan a la legislación electoral vigente.
A fs. 2452/2454 corre agregado el dictamen de la Sra. Fiscal Federal Subrogante, quien luego de realizar la
compulsa del expediente sostuvo respecto al procedimiento llevado a cabo por el partido para la modificación de
su estatuto interno que el mismo fue realizado por el órgano competente –Asamblea Provincial– con el quórum y la
mayoría necesaria, y enumeró las modificaciones introducidas por el acta de Asamblea Provincial de fecha 21 de
enero de 2017. En cuanto a la cuestión de fondo referida a la reforma de la carta orgánica partidaria, concluyó su
dictamen afirmando que no existe en su texto disposición alguna contraria a la normativa vigente.
Asimismo, sobre las modificaciones a la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas, la Sra. Fiscal
Federal Subrogante sostuvo que el procedimiento llevado a cabo por el partido para tal modificación fue realizado
por el órgano competente -Asamblea Provincial- con el quórum y la mayoría necesaria. En cuanto a la cuestión
de fondo referida a la reforma de la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas, también concluyó su
dictamen afirmando que no existe disposición alguna contraria a la normativa vigente; llegando así los autos a
despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que, en primer término corresponder precisar que este Tribunal no entrará a considerar los artículos que obedecen
a la elección de candidatos a cargos provinciales y/o municipales, o decisiones partidarias respecto a comicios
en el orden provincial y/o municipal, por no resultar de competencia de este Tribunal el control de legalidad sobre
los mismos.
Sentado ello, se debe verificar si la nueva redacción dada a los arts. 10°; 11°; 13°; 14°; 15° incs. 9), 11) y 12); 19°; 24°;
30°; 44°; 47° inc. b); 48° inc. d); 53°; 54°; 55°; 59°; 61°; 63°; 65°; 66°; 67° inc. c); 71°; 92° y 93° de la carta orgánica
partidaria -cuyo texto obra a fs. 2433/2447-, se encuentra adecuada a la ley 23.298, sus modificatorias y a la ley
26.571 y si se estableció cuál es el organismo partidario competente para designar al responsable económico-
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financiero de campaña en las elecciones PASO y los representantes técnicos y responsables tecnológicos del
partido, titulares y alternos, así como si determinó el sistema de distribución de cargos que utilizará la junta electoral
partidaria para integrar la lista definitiva de candidatos a parlamentarios del Mercosur; asimismo, corresponde
verificar si las reformas introducidas al estatuto partidario por la Asamblea Provincial mediante acta de fecha 21 de
enero de 2017 -obrante a fs. 2394/2406-, fueron realizadas de conformidad al procedimiento previsto en el mismo.
Comenzando por razones metodológicas por este último aspecto, tenemos que conforme al art. 48 inc. k) de la
carta orgánica vigente, la Asamblea Provincial posee facultad para reformar la carta orgánica con el voto favorable
de las dos terceras partes de sus miembros presentes.
Que, de la lectura de la copia del acta de Asamblea del día 21 de enero de 2017 que obran a fs. 2394/2406
se desprende que dicha reunión contó con la asistencia de trece miembros, habiendo sido aprobadas las
modificaciones de la carta orgánica por unanimidad de los presentes. De acuerdo al art. 43 de la carta orgánica la
Asamblea Provincial se integra con 15 miembros titulares y 3 suplentes, y sesiona válidamente con el quórum de la
mitad más uno de sus miembros, conforme el art. 46 de su estatuto interno. Por lo que se concluye, que el citado
organismo contó con la presencia necesaria de miembros para considerar cumplido el requisito exigido por el art.
48 inc. k), como así en cuanto a los votos necesarios para su aprobación. De lo antes dicho, se desprende que las
reformas introducidas lo fueron por la autoridad competente de acuerdo al orden legal vigente.
Que, respecto a si la nueva redacción de los arts. 10°; 11°; 13°; 14°; 15° incs. i), k) y l); 19°; 24°; 30°; 44°; 47° inc. b);
48° inc. d); 53°; 54°; 55°; 59°; 61°; 63°; 65°; 66°; 67° inc. c); 71°; 92° y 93° de la carta orgánica partidaria obrante a fs.
2433/2446 se encuentran adecuados a la ley 23.298, sus modificatorias, y a la ley 26.571, compartiendo el criterio
del Ministerio Público Fiscal entiendo que las mismas se encuentran conforme las disposiciones legales vigentes,
desde que las modificaciones operadas han consistido en adecuar los referidos artículos a los requerimientos
formulados por el Tribunal en la resolución de fecha 5 de diciembre de 2016 obrante a fs. 2330/2342. Así, en el
nuevo texto de la carta orgánica se estableció expresamente la representación de las minorías en la integración
de los distintos órganos partidarios (art. 82); compatibilizó las disposiciones relativas al modo de designar al
Tesorero (art. 13); reglamentó la integración de la Mesa Ejecutiva, su quórum y mayoría necesaria para aprobar
sus decisiones (art. 14); estableció en un único órgano partidario la obligación de llevará los libros contables (art.
15 inc. i); compatibilizó el procedimiento para la aplicación de sanciones disciplinarias (art. 15 inc. k); incorporó
la utilización de un padrón de afiliados extendido por el Juzgado electoral para la elección de renovación de
autoridades internas y otras actividades afines (art. 15 inc. l y art. 74); eliminó la figura del Delegado de la Juventud
(art. 24); estableció con claridad la incompatibilidad para ejercer mas de un cargo electivo partidario (art. 30);
definió que el Presidente de la Asamblea Provincial convocará a elecciones para reemplazar a los miembros de
tal asamblea en caso de acefalía (art. 47 inc. b); aclaró el procedimiento a seguir por la Asamblea Provincial para
ratificar una eventual sanción que aplique el Tribunal de Disciplina, así como el plazo y organismo ante el cual
se deben interponer las apelaciones contra dichas sanciones (art. 59); estableció el modo en que se designarán
los miembros del Tribunal de Disciplina (art. 53) y la Comisión de Contralor Patrimonial (art. 65); y contempló los
distintos aspectos que debe contener el edicto a publicar de convocatoria de elecciones internas de renovación
de autoridades (art. 71). Asimismo, corrigió la palabra “consejo” en todos los casos en que se había consignado
“concejo” en el texto de anterior carta orgánica, a excepción del art. 71 donde se mantuvo el error y deberá ser
corregido; corrigió los errores de tipeo de los arts. 10 y 19; y eliminó las disposiciones transitorias previstas en los
arts. 11, 44, 54, 61, 66, 92 y 93.
Por lo demás, las modificaciones que se realizaron al estatuto interno, distintas de las requeridas por el Tribunal en
la resolución de fecha 5 de diciembre de 2016 obrante a fs. 2330/2342 tampoco se contraponen con la legislación
electoral vigente.
Sin embargo, la agrupación de autos omitió establecer cuál es el organismo partidario competente para que en
forma previa a cada elección en la que el partido presente candidatos a cargos públicos electivos nacionales -cfr.
el art. 5° bis del Decreto 937/2010- designe los representantes técnicos y responsables tecnológicos del partido,
aunque sí lo hizo respecto al responsable económico-financiero de campaña de las elecciones PASO (art. 90);
aquella omisión deberá deberá ser subsanada.
Asimismo, tampoco se subsanó el artículo 63°. Tal como se observara en la resolución de fecha 5 de diciembre de
2016, dicha norma prescribe que las resoluciones de la junta electoral son apelables ante la asamblea provincial y
que las apelaciones deben ser interpuestas ante la misma junta electoral. Sin embargo, ni el artículo ni en el resto
del articulado de la carta orgánica se indica el plazo en el cual se debe interponer el referido recurso de apelación;
por ello, a fin de evitar posibles confusiones en el futuro, se deberá establecerse con precisión el plazo para
interponer la apelación contra las decisiones de la junta electoral teniendo en cuenta para ello lo establecido por
el art. 32 de la ley 23.298.
Además, en el art. 86 -titulado ELECCIÓN DE SENADORES NACIONALES, DIPUTADOS NACIONALES Y
PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR POR SISTEMA DE PRIMARIAS ABIERTAS, SIMULTANEAS Y OBLIGATORIAS-
se estableció que “Las listas definitivas de diputados nacionales, Senadores Nacionales y Parlamentario del
Mercosur se integrarán de forma completa, tal como hayan participado, conforme el resultado electoral obtenido
en las PASO, a simple pluralidad de votos”. En cuanto a la categoría de senadores nacionales la agrupación de
autos adoptó el mismo mecanismo que el previsto en el art. 44 de la ley 26.571 que establece que “Las candidaturas
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a senadores nacionales se elegirá por lista completa a simple pluralidad de votos”. No obstante ello, el partido
deberá modificar el sistema que utilizará para la conformación de la lista definitiva de Diputados Nacionales y
Parlamentarios del Mercosur ya que conforme a lo establecido en el 2do. párrafo del art. 44 de la ley 26.571 las
agrupaciones políticas deben adoptar un sistema de distribución de cargos, sin que el sistema de lista completa
adoptado prevea ningún tipo de distribución. Además, el mecanismo adoptado no garantiza la representación de
las minorías consagrado en el art. 38 de la Constitución Nacional. En caso de que el sistema electoral aplicable para
la conformación de la lista definitiva de Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur no sea modificado, el
Tribunal considerará aplicable el sistema de representación proporcional, denominado método D’Hont conforme
los arts. 160 y 161 del Código Electoral Nacional.
Por otra parte, en cuanto al modo en que se integrarán los organismos partidarios en las elecciones internas de
renovación de autoridades partidarias, es claro que de acuerdo al art. 82 a la lista más votada se le adjudicarán
los dos tercios de los cargos de cada órgano, con prioridad en el orden de prelación. Sin embargo, no se detalla
el modo en que se distribuirán los cargos restantes entre las listas vencidas, pues la norma estipula que en
la medida que dichas listas hayan obtenido al menos el veinticinco por ciento de los votos emitidos “tendrá
prioridad en la distribución la que hubiere obtenido mayor porcentaje”, pero no determina si la distribución es en
partes iguales, qué sucede si los cargos o el tercio de cargos restante es una cantidad impar que imposibilita la
distribución equitativa o la proporción de cargos que corresponde a cada una de las listas; por ello a fin de evitar
interpretaciones diversas sobre la aplicación de las disposiciones analizadas el art. 82 deberá ser corregido, en
cuanto al modo en que se integrará el tercio de cargos restante entre las listas perdedoras.
Que entrando al análisis de la Declaración de Principios y Bases de Acción Política -cuyos textos obran a fs.
2163/2164 y 2165/2168 respectivamente-, corresponde también verificar si la nueva redacción dada a dichos
instrumentos partidarios, modificados por Acta de Asamblea Provincial partidaria de fecha 22 de Mayo de 2015
-obrante a fs. 2046/2060- se encuentra adecuada a la ley 23.298 y sus modificatorias; asimismo, corresponde
verificar si las reformas introducidas fueron realizadas de conformidad al procedimiento previsto en el estatuto
interno del partido.
La carta orgánica vigente no prevé cual es el organismo partidario competente para modificar la Declaración de
Principio ni las Bases de Acción Política. Sin embargo, siendo la Asamblea Provincial la máxima autoridad del
partido que representa la soberanía de los afiliados -cfr. art. 41°- se considera que la modificación fue realizada
por el organismo correcto.
Que, del acta de la Asamblea correspondiente a la reunión del 22 de mayo de 2015 por medio de la cual se
aprobaron las modificaciones a la Declaración de Principios y Bases de Acción Política –ver fs. 2046/2060–, surge
que asistieron doce (12) miembros sobre un total de quince (15) asambleístas que integran –conforme lo prescribe
el art. 43– la Asamblea, por lo que se concluye que el citado organismo contó con la presencia necesaria de
sus miembros para sesionar válidamente. A su vez, de la referida acta -fs. 2046/2060- surge que la decisión de
modificar la Declaración de Principios y Bases de Acción Política fue tomada por unanimidad de los presentes. De
lo antes dicho, se desprende que las reformas introducidas lo fueron por la autoridad competente de acuerdo al
orden legal vigente.
Analizadas las disposiciones contenidas en la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas, compartiendo
lo sostenido por el Ministerio Público Fiscal, se advierte que las mismas se encuentran debidamente adecuadas a
los principios de la ley 23.298 y sus modificatorias, ya que las modificaciones introducidas se limitaron a reemplazar
la anterior denominación partidaria -Recrear para el Crecimiento- por la actualmente vigente -Pro - Propuesta
Republicana-.
Por todo ello, lo dispuesto en la legislación vigente y conforme lo dictaminado por la Sra. Fiscal Federal subrogante,
corresponde y así;
RESUELVO:
I) Declarar la incompetencia del tribunal a los efectos de considerar los artículos que obedecen a la elección
de candidatos a cargos provinciales y/o municipales, o decisiones partidarias respecto a comicios en el orden
provincial, por no resultar de competencia de este tribunal el control de legalidad sobre los mismos.
II) Tener a la Declaración de Principios y Bases de Acción Políticas, obrantes a fs. 2163/2164 y 2165/2168
respectivamente, como adecuadas a la ley 23.298 y sus modificatorias, al igual que la Carta Orgánica del partido
PRO - PROPUESTA REPUBLICANA obrante a fs. 2433/2446, con excepción de los art. 63 y 82, como adecuadas
a la Ley 23.298, sus modificatorias y a las leyes 26.215 y 26.571.
III) Intimar al partido de autos a que en el término de treinta (30) días de su notificación, adecue el texto de la carta
orgánica, estableciendo cuál es el organismo partidario competente para que en forma previa a cada elección
en la que el partido presente candidatos a cargos públicos electivos nacionales designe los representantes
técnicos y responsables tecnológicos del partido, y los respectivos alternos; modificando el sistema que utilizará
el partido para la conformación de la lista definitiva de Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur,
haciéndole saber que en caso de que el sistema no sea modificado, el Tribunal considerará aplicable el sistema
de representación proporcional, denominado método D’Hont conforme los arts. 160 y 161 del Código Electoral
Nacional; estableciendo el plazo de apelación de las resoluciones adoptadas por la Junta Electoral; corrigiendo
el error ortográfico en la palabra “concejo” del art. 71° y aclarando el modo en que al momento de renovar las
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autoridades partidarias se integrará el tercio de los cargos correspondientes a las listas que no resulten la más
votadas y superen el 25% de los votos emitidos.
IV) Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Nación por el término de un (1) día el texto de la Carta
Orgánica, así como de la presente.
V) Regístrese y notifíquese. Firme que sea la presente, comuníquese a la Dirección Nacional Electoral y a la Excma.
Cámara Nacional Electoral en los términos del art. 6 inc. b) del Decreto 937/2010.
Fdo. María Carolina Pandolfi –Juez Federal con competencia Electoral– Distrito Neuquén.
e. 05/12/2017 N° 94309/17 v. 05/12/2017