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N° 95336/17 Aviso del Boletín Oficial

POLLO MAXI S.R.L.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA jueves, 7 de diciembre de 2017

Texto del aviso

POLLO MAXI S.R.L.

1) Socios: Hernán QUISPE MAMANI, nacido el 24/02/1978, Boliviano, DNI No. 94.294.529, C.U.IT. N° 23-94294529-

9, soltero, comerciante, con domicilio en la calle Garzón No. 5419, de la C.A.B.A., Alfredo QUISPE MAMANI,

nacido el 23/07/1979, Boliviano, DNI No. 94.200.137 CUIT. N° 20-94200137-2, soltero, comerciante, domiciliado

en la calle Garzón No. 5419 de la C.A.B.A. 2) Instrumento privado de fecha 24/11/2017. 3) Denominación: POLLO

MAXI S.R.L. 4) Sede social: Av. Rivadavia 8017/8019, de la C.A.B.A. 5) Objeto: La sociedad tiene por objeto

realizar, por sí o por intermedio de terceros, o asociada a terceros, mediante el establecimiento de agencias,

sucursales o franquicias en el país o en el extranjero, la explotación comercial de cualquier rubro gastronómico,

venta de toda clase de productos alimenticios, de bebidas con o sin alcohol y Elaboración, cocción, preparación

de productos y subproductos de todo tipo de comida, en especial los derivados del pollo. Podrá, además, realizar

sin limitación toda otra actividad anexa, derivada o análoga que directamente se vincule con la gastronomía, Para

el mejor cumplimiento de su objeto social, la sociedad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y

contraer obligaciones, realizar toda clase de acto jurídico autorizado por la legislación, para el cumplimiento de su

objeto que no sean expresamente prohibidos por las leyes o por estos estatutos. 6) Duración: 99 años. 7) Capital:

$ 100.000.- 8) Administración: 1 o más gerentes por el termino de duración del contrato social. Gerente: Hernán

QUISPE MAMANI, con domicilio en Garzon 5419 C.A.B.A. 9) Gerente 10) 31/12 de cada año. Autorizado según

instrumento privado acta de fecha 24/11/2017 Dr. Cristóbal Zarate Pérez, Tº 79 Fº 48 C.P.A.C.F.

Cristobal Zarate Perez - T°: 79 F°: 48 C.P.A.C.F.

e. 07/12/2017 N° 95336/17 v. 07/12/2017