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N° 96782/17 Aviso del Boletín Oficial

PARTIDO FE

Edictos Judiciales EDICTOS JUDICIALES miércoles, 13 de diciembre de 2017

Texto del aviso

PARTIDO FE

Distrito Río Negro

El Juzgado Federal con competencia electoral de Río Negro, hace saber que en los autos caratulados: “PARTIDO

FE s/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” expediente N° CNE 2792/2014, que tramita por ante este

Tribunal se ha dictado la siguiente Resolución N° 40: “Viedma, 31 de octubre de 2017. AUTOS Y VISTOS: …

RESULTA: … CONSIDERANDO: … RESUELVO: RESUELVO: I) Aprobar las reformas efectuadas a la Carta Orgánica

del Partido Fe por el Congreso de Distrito Extraordinario reunido el 14-03-2017. II) Ordenar oportunamente su

publicación en el Boletín Oficial de la Nación por un (1) día junto con la parte resolutiva de la presente. Regístrese,

notifíquese por cédula electrónica al partido con copia del informe de fs. 516 y al Ministerio Público Fiscal en su

despacho, actualícese el legajo partidario y comuníquese en los términos de lo establecido por el art 6to. del

Decreto Nacional Nº 937/2010 a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional Electoral.

Secretaría Electoral Nacional, 12 de diciembre de 2017.

PARTIDO FE Distrito Río Negro

TEXTO ORDENADO DE LA CARTA ORGANICA

TITULO I

SIMBOLOS y DENOMINACIONES

Artículo 1: El Partido Fe adoptara los símbolos, colores y logotipos que establezcan oportunamente las autoridades

partidarias nacionales. Su accionar político estará orientado a garantizar la Soberanía Política, la Independencia

Económica y la Justicia Social con espíritu movimientista y con la integración plena de compañeros Pertenecientes

a los sectores político, gremial, femenino y juvenil con plena representatividad de todos los sectores.

El Partido afirma la necesidad del régimen democrático, participativo, Representativo, y republicano federal, como

así también los principios y fines de la Constitución Nacional y de la PROVINCIA DE RIO NEGRO, fijando como

objetivos básicos los establecidos en la declaración de principios y bases de acción programática.

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TITULO II

DE LOS AFILIADOS Y ADHERENTES

Artículo 2: Podrán ser miembros del partido los argentinos nativos o por opción, de ambos sexos, que hayan

cumplido los dieciocho (18) años de edad.

Los requisitos y procedimientos de aplicación se rigen por lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 23.298, que

acepten su Declaración de Principios, Carta Orgánica y Programa, cumplan las decisiones del partido, respeten la

disciplina partidaria y las demás obligaciones estatutarias. La afiliación se mantendrá abierta en forma permanente.

Aprobada la solicitud de afiliación, se le entregará al afiliado una constancia oficial. La solicitud de afiliación será

presentada ante el Organismo Partidario que corresponda al último domicilio anotado en el documento electoral

del solicitante.

Artículo 3: No podrán ser afiliados: a) Los inhabilitados por la ley electoral, mientras dure su habilitación; b) Los

autores, cómplices o instigadores de fraude electoral; c) Los que no cumplan con la carta orgánica y demás

disposiciones partidarias, d) Las personas a que se refiere el Art. 24 de la Ley 23.298 e) Los que hubiesen incurrido

o incurrieren en actos contrarios a la Justicia Social, la independencia económica y la soberanía política.

Artículo 4: Son derechos de los afiliados: a) -Deliberar y participar en las decisiones que competen al organismo u

organismos a los cuales pertenezcan; b) -Elegir y ser elegido para desempeñar cargos directivos y electivos con

las prohibiciones especificas en la ley orgánica de los partidos políticos número 23.298. c) -Solo los afiliados tienen

derecho a ser elegidos en los cargos partidarios, con 2 (dos) años de antigüedad en la afiliación como mínimo, con

la excepción de la primera elección.

Artículo 5: Son obligaciones de los afiliados: a) -Aceptar las disposiciones emanadas de los organismos partidarios

y obrar consecuentemente con ellas; b) -No realizar actos que lesionen o entorpezcan las decisiones adoptadas

por los organismos de conducción y c) -Ningún afiliado o grupo de afiliados podrán atribuirse la representación del

Partido, de sus organismos o de otros afiliados, sino estuvieren legítimamente autorizados.

TITULO III

GOBIERNO Y ADMINISTRACION DEL PARTIDO

Artículo 6: Es órgano Deliberativo: El Congreso de Distrito. Son órganos Ejecutivos de Conducción del Partido: a)

El Consejo de distrito b) El Consejo de Municipio

CONGRESO DEL DISTRITO

Artículo 7: El Congreso del Distrito es su organismo supremo y representa la soberanía partidaria.

Artículo 8: Estará integrado por el numero de congresales que se elijan a razón de 1 (uno) congresal por cada 200

afiliados o fracción mayor de cien.

Artículo 9: Los Congresales duraran 4 (cuatro) años en sus funciones, y podrán ser reelegidos por una única vez.

Artículo 10: El Congreso del Distrito tendrá su sede en la Cuidad de Viedma, Capital de la Provincia de Río Negro. El

quórum se formara con la mitad más de uno de todos los congresales en la primera convocatoria y con aquellos que

se encuentren presentes en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el Reglamento Partidario

que a tal fin dicte el mismo Consejo y supletoriamente por el Reglamento vigente de la Cámara de Diputados de la

Nación. Todas sus decisiones se tomaran por simple mayoría de los miembros presentes.

Artículo 11: El Congreso elegirá de su seno las autoridades por votación secreta y sus decisiones se tomaran por

simple mayoría de los miembros presentes, salvo aquellas que se indiquen expresamente en la presente Carta

Orgánica. Serán autoridades: un presidente, un Vicepresidente y tres Vocales.

Las autoridades duraran cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelegidas por una única vez.

Artículo 12: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y sesiones extraordinarias cuando lo

convoque el Consejo del Distrito, o bien a solicitud de un tercio (1/3) de los Congresales titulares o de un veinte por

ciento (20%) de los afiliados. Para ser miembro del Congreso, se requiere ser afiliado partidario con dos (2) años

de antigüedad (salvo la primer elección) y figurar en el padrón electoral de la Provincia de Río Negro.

Artículo 13: Corresponde al Congreso del Distrito:

a) Fijar los Lineamientos políticos a desarrollar por el Partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor

gobierno.

b) Sancionar y modificar la Declaración de Principios, el Programa o Base de Acción Política, la Carta Orgánica

del Partido y Reglamento Electoral.

c) Aprobar la fusión con otro partido o partidos de Distrito con el voto de los dos tercios de los presentes y con el

quórum requerido para la primera convocatoria.

d) Aprobar lo actuado por el Consejo del Distrito, la Comisión Revisora del Cuentas y el Tribunal del Disciplina;

e) Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica;

f) Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.

g) Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina y dictar el Reglamento de Disciplina.

h) Considerar la memoria y el balance anual, en la primera reunión ordinaria anual.

i) Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas o contradicciones o superposiciones.

j) Verificar los poderes de los Congresales, siendo único juez de la validez de sus Mandatos, mediante la Comisión

de Poderes designada por el Congreso.

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CONSEJO DEL DISTRITO

Artículo 14: El Consejo del Distrito ejerce la autoridad ejecutiva en el ámbito de la Provincia de Río Negro. Es el órgano

permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del

Congreso del Distrito y las reglamentaciones que se dicen. Tendrá su sede en la Ciudad de Viedma, Provincia de

Río Negro y podrá cambiar de sede temporariamente a la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro en caso de

así decidirlo, cada seis (6) meses. En tal supuesto, deberá publicarse en el diario de mayor circulación provincial o

en la página web del Partido Fe Nacional, según lo decida el propio Consejo.

Articulo 15: El Consejo de Distrito será elegido por voto secreto y directo de los afiliados y estará compuesto por:

un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Secretario Económico Financiero y de Administración,

un Secretario de Organización, un Secretario de comunicación, un Secretario de mensaje programático, un

Secretario de la Juventud, un Secretario de la mujer y la niñez un Secretario gremial y un Secretario de tercera

edad. Para todas y cada una de las Secretarias se elegirá a un secretario titular y uno adjunto, que reemplazara

al titular en caso de renuncia, ausencia o impedimento, temporáneo o definitivo. Los mandatos duraran cuatro

(4) años y podrán ser reelegidos por una única vez. En caso de que por cualquier circunstancia, se produjeren

vacantes titulares, los adjuntos podrán asumir más de un cargo hasta las nuevas elecciones, oportunidad en que

se regularizarán las designaciones.

Para ser Consejero se requieren dos (2) años de residencia en la provincia de Río Negro, salvo para la integración

del primer Consejo.

El quórum se formara con más de la mitad de los titulares. Los secretarios adjuntos podrán participar, con voz pero

sin voto, siempre que no este reemplazando al titular, en cuyo caso tendrán voz y voto.

Artículo 16: Son atribuciones del Consejo de Distrito:

a) Designar la Junta Electoral con mayoría simple de sus miembros.

b) Registrar ante las autoridades que corresponda las cuentas bancarias abiertas a nombre del partido y comunicar

la designación de los responsables.

c) Mantener las relaciones con los poderes públicos locales, con las autoridades de los demás partidos, con las

distintas instituciones en el distrito y con los organismos del partido; declarar la intervención a las autoridades

partidarias de municipios, no pudiendo esta exceder el plazo de un año.

d) Autorizar la postulación de candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados.

e) Aprobar la conformación de frente y/o alianzas con otras fuerzas políticas del distrito.

f) Administrar el patrimonio del partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos, y difundir la

información contable.

g) Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido.

h) Designar y remover a los apoderados del distrito.

i) Dictar su reglamento interno.

j) Convocar a elecciones internas del distrito.

k) Convocar al Congreso del Distrito a sesiones extraordinarias.

l) Designar a dos (2) responsables económicos financieros para cada campaña electoral con domicilio en el

distrito (conforme lo determina el artículo 27 de la ley N° 26.215), debiendo ser ambos afiliados, quienes serán

solidariamente responsables con el presidente y el tesoro del partido por el cumplimiento de las disposiciones

legales aplicables.

m) Designar delegado organizador en los municipios donde no hubiere autoridad partidaria.

n) Reglamentar la Carta Orgánica cuidando de no alterar sus principios, fines y espíritu.

ñ) El Presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección

y coordinación de la actividad partidaria. El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de ausencia,

impedimento, renuncia o fallecimiento.

o) Dictar los reglamentos de administración, misiones y funciones y de personal que permita funcionar

adecuadamente al partido.

CONSEJO MUNICIPAL

Artículo 17: En cada Municipio en que se divide la Provincia de Río Negro, podrá crearse un Consejo de Municipio

según lo entienda conveniente el Consejo de Distrito. El Consejo Municipal que se cree, será la autoridad política

ejecutiva de esa jurisdicción. Se integraran en un número de cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes.

Ejercerán sus funciones en el ámbito de su Municipio, de conformidad al reglamento que dicte el Consejo de

Distrito.

Los mandatos duraran cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por una única vez.

FACULTADES

Artículo 18: El Consejo Municipal es la autoridad local que dictamina y controla la política en el ámbito de la

circunscripción y fiscaliza todo lo concerniente a la formación de las Unidades de Acción Política. Es el organismo

competente para sugerir proyectos a los legisladores sobre temáticas de su ámbito territorial. Fija la jurisdicción

de Unidades de Acción Política de cada barrio y les otorga reconocimiento y autorización para su funcionamiento

conforme a las disposiciones que se dicten al respecto.

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Artículo 19: El Consejo Municipal estará integrado por: un (1) Secretario General, un (1) Secretario político, un (1)

Secretario de organización, un (1) Secretario de la juventud y un (1) Secretario de la tercera edad.

UNIDADES DE ACCION POLITICA

Artículo 20: Las Unidades de Acción Política constituyen la unidad primaria de construcción política. Tiene la tarea

de agrupar, organizar y conducir a los afiliados y difundir los principios y bases de acción política del partido.

Estarán conformados con un mínimo de quince afiliados, cuya conducción será elegida por voto de los afiliados y

serán electos por simple mayoría. Esta conducción deberá ser reconocida y oficializada por el Consejo Municipal.

TITULO IV

ORGANO DISCIPLINARIO

Artículo 21: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del Partido. Será designado por el Congreso

del Distrito con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y duraran cuatro (4) años en sus funciones,

pudiendo ser reelectos por única vez. Estará integrado por un (1) Presidente y dos (2) vocales titulares y dos (2)

suplentes preferentemente profesionales de las ciencias jurídicas y sociales y no podrán formar parte de otro

órgano partidario.

Artículo 22: Tendrá como función juzgar los casos en que los miembros del partido incurran en inconducta

partidaria, indisciplinaría, violación de la Carta Orgánica, o incumplimiento de resoluciones de los organismos

partidarios y disposiciones legales vigentes.

Artículo 23: El tribunal deberá actuar a instancia del Consejo de Distrito o a petición escrita de cincuenta (50)

afiliados como mínimo.

Artículo 24: El tribunal instrumentara un procedimiento escrito que garantice el derecho de defensa y el debido

proceso. Podrá aplicar las siguientes sanciones: a) Amonestación; b) Suspensión en la función; c) Suspensión de

la afiliación; d) Desafiliación y e) Expulsión.

Artículo 25: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso del Distrito, quien resolverá en

definitiva, siendo inapelable la decisión que recaiga.

Artículo 26: Los miembros del Tribunal podrán ser removidos por el Congreso del Distrito, con el voto positivo de

dos tercios (2/3) de los miembros presentes.

TITULO V

JUNTA ELECTORAL

Artículo 27: La Junta Electoral estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes,

elegidos por el Consejo del Distrito, por simple mayoría de votos de sus miembros, durando cuatro (4) años en sus

funciones, pudiendo ser reelectos por única vez. La Junta elegirá de entre sus miembros un (1) presidente. Para el

caso de elecciones internas se agregara con las atribuciones de miembros titular, un (1) apoderado por cada lista

que se presente.

Artículo 28: La Junta funcionara exclusivamente desde la convocatoria a elecciones internas partidarias y/o

elecciones generales, hasta la proclamación de los electos debiendo durante este proceso actuar como organismo

independiente.

TITULO VI

APODERADOS

Artículo 29: Los apoderados del partido serán designados por el Consejo del Distrito. Representaran al partido ante

las Autoridades Judiciales, Electorales y Administrativas. Podrán actuar en forma indistinta, conjunta o alternada,

según disponga el Consejo de Distrito.

TITULO VII

COMISION REVISORA DE CUENTAS

Artículo 30: Funcionara una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso del Distrito. Estará

compuesta por tres (3) miembros titulares y tres (3) suplentes, los que duraran cuatro (4) años en sus funciones,

pudiendo ser reelectos por única vez.

Artículo 31: Tendrá a su cargo verificar el movimiento de fondos del partido, así como su situación económico

financiera, sobre la base de la legislación vigente y a los principios técnicos que rigen la materia. Podrá requerir a

los organismos partidarios toda la información y documentación que considere necesaria de sus funciones.

Artículo 32: El Consejo del Distrito pondrá a disposición de la Comisión el Balance Anual y los Estados

Complementarios, así como la Memoria del Ejercicio, treinta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso

del Distrito. Con el dictamen técnico elevara a consideración del Congreso dicha documentación para su eventual

aprobación.

TITULO VIII

CAPACITACION

Articulo 33: Crease el INSTITUTO DE FORMACION POLITICA, cuyos objetivos será la capacitación continua y

actualizada de los dirigentes y militantes y estudios e investigaciones en los distintos temas que hacen a la población

y al territorio. En su seno se efectuaran estudios de Distrito donde tiene jurisdicción el partido y colaborara con

los candidatos que presente el partido en cada elección a fin de presentar el programa y la plataforma electoral y

política. Su director será el Secretario de Mensaje Programático del Consejo de Distrito.

Deberán observarse las previsiones contenidas en el artículo 12 y concordantes de la ley N° 26.215 Y sus

modificatorias.

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TITULO IX

PATRIMONIO y EJERCICIO CONTABLE ANUAL

Artículo 34: El patrimonio del partido estará integrado por:

a) Los bienes y recursos que autoriza la ley 26.215 y los ingresos provenientes de cualquier otro medio lícito.

b) Las contribuciones voluntarias de los afiliados.

c) El cinco por ciento (5%) de las retribuciones que por todo concepto perciban los afiliados que ocupen cargos

públicos electivos y cargos de carácter político en la administración nacional o distrital. Será el Consejo quien

determinara el mecanismo de percepción de dichos aportes y las medidas a implementar para su cumplimiento.

Artículo 35: El ejercicio contable anual cerrará el 31 de diciembre de cada año calendario, debiendo observarse

el artículo 23 de la ley N° 26.215.

TITULO X

NORMAS ELECTORALES

ARTICULO 36: Se aplicarán las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos,

subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten..

ARTICULO 37: Las autoridades partidarias serán elegida mediante listas de candidatos, donde se especificarán

los nombres, domicilios, número de documento y cargos propuestos. Quien obtenga la mayoría de votos se

adjudicará, por orden de listas, las dos terceras partes de cargos a cubrir, correspondiéndole el tercio restante

a las minorías, las que distribuirán los cargos pertinentes en forma proporcional a los votos obtenidos y siempre

que alcancen como mínimo, el 20 por ciento de los votos válidos emitidos. Si ninguna de las minorías alcanzare el

porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.

ARTICULO 38: Los candidatos a cargos electivos nacionales se elegirán de acuerdo a las leyes nacionales y sus

decretos reglamentarios y los candidatos a cargos electivos provinciales de acuerdo a la ley provincial y esta Carta

Orgánica.

ARTICULO 39: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías,

conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.

ARTICULO 40: Si los cargos a cubrir fueren de dos (2) se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las

candidaturas fueren tres (3) se cubrirá con dos (2) de la mayoría y uno de la minoría en el último término y siempre

que haya obtenido como mínimo el 30 por ciento de los votos válidos emitidos. Si las candidaturas fueren de

cuatro (4) o mas cargos, tres (3) le corresponden a la mayoría en los primeros lugares y a continuación un candidato

de la minoría y así sucesivamente hasta ubicar la totalidad de los candidatos.

ARTÍCULO 41: En la elección de cargos públicos electivos se seguirá el siguiente procedimiento: Para diputados

nacionales la lista definitiva se ordenará en base a los votos obtenidos por cada agrupamiento o color hasta

completar la lista de titulares y suplentes requerida por la convocatoria respectiva. Cuando la elección se realice

para cubrir también cargos ejecutivos nacionales y/o de Distrito juntamente con los diputados nacionales los

candidatos serán propuestos por cada agrupamiento sin que sea de aplicación en sistema de preferencia. Si la

convocatoria a elecciones fuese para cubrir exclusivamente cargos de legisladores nacionales y concurriera con

esta la convocatoria para cubrir cargos, nacionales o de distrito no ejecutivos dentro de cada agrupamiento se

ordenaran de acuerdo a los votos obtenidos por cada uno de ellos. Se respetarán los derechos de la mayoría,

minoría de cupos fijados por la ley y por esta Carta Orgánica.

ARTICULO 42: A los fines de dar cumplimiento al cupo femenino en cualquier elección se tendrá en cuenta también

la Ley Nacional 24012, en la conformación de todas las listas cargos electivos deberá adaptarse como norma de

interpretación obligatoria lo preceptuado por el Decreto Reglamentario de la Ley 24012, N° 1246/2000.

ARTICULO 43: En el caso de integrantes de cuerpos colegiados se elegirán igual cantidad de suplentes que titulares

con excepción de los Presidentes, Vice Presidentes y Secretarios Generales. Los titulares serán reemplazados por

orden de lista y representatividad.

ARTICULO 44: Es incompatible el ejercicio simultáneo de cualquier otro cargo partidario entre los miembros del

Consejo del Distrito, excepto los de Apoderado o Responsables Políticos y/o Económico Financieros.

ARTICULO 45: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes no sean afiliados, con

la correspondiente autorización del Consejo del Distrito por mayoría de sus miembros.

DISOLUCION DEL PARTIDO

Artículo 46: El Partido Fe, solo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de

sus afiliados expresada a través del Congreso del Distrito por la resolución unánime. En este caso, sus bienes

pasaran al Consejo Provincial de las Personas con Discapacidad de la Provincia de Río Negro y/o el organismo

que lo reemplace a futuro.

NORMA TRANSITORIA:

Artículo 47: Las modificaciones introducidas a la Carta Orgánica aprobada por el presente Congreso de Distrito,

tendrán efectos a partir de la publicación de la presente.

Dra Mirta Susana Filipuzzi Juez - Dra. María Silvina Gutierrez Prosecretaria Electoral Nacional - Distrito Río Negro.

e. 13/12/2017 N° 96782/17 v. 13/12/2017