N° 96441/17 Aviso del Boletín Oficial
QUIN S.R.L.
Texto del aviso
QUIN S.R.L.
Por escritura 220 del 29/11/2017, folio 1133, Registro 1538 de Capital Federal, se reformó el articulo sexto del
contrato social: “La Administración, representación legal y uso de la firma social estará a cargo de todos los
socios, por el término de duración de la sociedad, los que deberán actuar de la siguiente forma: siempre uno de
los socios gerentes del GRUPO A con uno de los socios gerentes del GRUPO B. A tal efecto se establece que
los socios Gabriel MAYO y Miguel Daniel MINTZER, conforman el grupo denominado en adelante, GRUPO A y
que los socios Julio Cesar COLUSSO y Juan Martín SANTAGADA, conforman el grupo denominado en adelante,
GRUPO B. En tal carácter tendrán las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento
del objeto de la Sociedad, inclusive los previstos en los artículos 375 del Código Civil y Comercial de la Nacion.
Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales
y privadas; dar y revocar poderes especiales, generales judiciales, de administración u otros, con o sin facultad
de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o
acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad. Los gerentes constituirán una
garantía que se regirá por las reglas siguientes: 1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda
nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en
fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá
ser soportado por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo
de fondos a la caja social. 2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de
moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras
esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad. 3) El monto de la garantía será
igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma establecida en las reglamentaciones vigentes,
por cada uno; o de la suma que oportunamente fije el organismo de control”. Los gerentes constituyen domicilio
especial en Tucumán 1657, séptimo piso, departamento B, C.A.B.A. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 220 de fecha 29/11/2017 Reg. Nº 1538
Regina Aisinscharf - Matrícula: 4038 C.E.C.B.A.
e. 13/12/2017 N° 96441/17 v. 13/12/2017