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N° 96351/17 Aviso del Boletín Oficial

VL & JC S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS miércoles, 13 de diciembre de 2017

Texto del aviso

VL & JC S.A.

Por acta de asamblea del 20/10/2017 se decidió modificar el artículo cuarto del estatuto social, que queda así:

“ARTICULO CAURTO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a

terceros, tanto en el país como en el extranjero, a las siguientes actividades: MANDATOS Y ASESORAMIENTO:

Ejercer en el país y/o en el exterior toda clase de mandatos, con o sin representación, inclusive de carácter

fiduciario, en las condiciones permitidas por las leyes y reglamentaciones vigentes. Realizar presentaciones

en licitaciones públicas o privadas, gestión de negocios, administración de bienes y capitales de empresas en

general y todo tipo de negocios por cuenta y orden de terceros. Brindar asesoramiento y toda otra prestación

de servicios que se requiera en relación con las actividades expuestas. INVERSORA: Llevar a cabo los negocios

de una empresa inversionista tanto en el país coma en el extranjero, incluyendo actuar como sociedad tenedora

de acciones de otras sociedades. Realizar operaciones que tengan por objeto títulos de crédito o títulos valores,

públicos o privados y cesiones de créditos de cualquier naturaleza, otorgar adelantos de dinero, dar y tomar

créditos en general. No podrá realizar actividades reguladas por la ley de entidades financieras y toda otra que

requiera el concurso público. COMERCIALES: Mediante la compra, venta, consignación, locación, distribución,

fabricación, importación, exportación de todo tipo de mercaderías y bienes muebles o inmuebles relacionados

con la gastronomía y hotelería, como así también vehículos aptos para el transporte de pasajeros y/o bienes.

TRANSPORTE: El traslado de todo tipo de bienes, personas y mercaderías por cualquier vía tanto dentro del país

como en el extranjero, por medios propios o de terceros.- TURISMO: Operar como empresa de viajes y turismo

mediante la intermediación en la reserva o locación de servicios en cualquier medio de transporte en el país o en el

extranjero, la intermediación en la contratación de servicios hoteleros en el país o en el extranjero, la organización

de viajes de carácter individual o colectivo, incluyendo los viajes de estudios y de egresados del denominado

turismo estudiantil, excursiones, cruceros o similares, con o sin inclusión de todos los servicios propios de los

denominados viajes “a forfait”, en el país o en el extranjero, la recepción y asistencia de turistas durante sus

viajes y su permanencia en el país, la prestación a los mismos de los servicios de guías turísticos y el despacho

de sus equipajes, la representación de otras agencias, tanto nacionales como extranjeras, a fin de prestar en su

nombre cualesquiera de estos servicios, la realización de actividades similares o conexas a las mencionadas con

anterioridad en beneficio del turismo, la compra y venta de cheques del viajero y de cualquier otro medio de pago

por cuenta propia o de terceros, la formalización por cuenta de empresas autorizadas de seguros que cubran los

riesgos de los servicios contratados, los despachos de aduana en lo concerniente a equipajes y cargas de los

viajeros, por intermedio de funcionarios autorizados, la venta de entradas para espectáculos públicos, deportivos,

artísticos y culturales, cuando constituyan parte de otros servicios turísticos y, en general, la prestación de

cualquier otro servicio que sea consecuencia de las actividades especificas de los agentes de viajes. A tales fines,

la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todo tipo de acto

o contrato que no sea prohibido por las leyes de la República a este estatuto, pudiendo otorgar representaciones,

distribuciones y franquicias dentro o fuera del País, así comagenciaso contratar a otras empresas y/o agencias

de viajes y turismo para la comercialización de sus productos turísticos”. Acta protocolizada por Esc. 131 del

07/12/2017, folio 433, Reg 721. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 131 de fecha 07/12/2017 Reg. Nº 721

Micaela Garcia Romero - Matrícula: 4887 C.E.C.B.A.

e. 13/12/2017 N° 96351/17 v. 13/12/2017