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N° 96966/17 Aviso del Boletín Oficial

FARMACIA GRAN FERRARI S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 14 de diciembre de 2017

Texto del aviso

FARMACIA GRAN FERRARI S.A.

Por Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 03/02/2010 se resolvió continuar con un directorio unipersonal

y designar a la Sra. Yolanda Margarita Racalbuto de Mañas como única Directora Titular y Presidente. Por Acta

de Asamblea General Ordinaria de fecha 03/07/2012 se resolvió designar al Sr Norberto José Mañas como único

Director Suplente y mantener a la Sra. Yolanda Margarita Racalbuto de Mañas como única Directora Titular y

Presidente. Por Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 03/12/2012 se resolvió fijar en 1 el número de

Directores Titulares y en 1 el número de Directores Suplentes designando como única Directora Titular y Presidente

a la Sra. Yolanda Margarita Racalbuto de Mañas y como único Director Suplente al Sr. Norberto José Mañas. Por

acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 21/11/2013 se resolvió fijar en 2 el número de Directores Titulares

y en 1 el número de Directores Suplentes, Por Acta de Directorio de fecha 21/11/2013 se distribuyeron los cargos

de la siguiente manera Presidente: Yolanda Margarita Racalbuto de Mañas; Vicepresidente: Norberto José Mañas;

Director Suplente: Paula Soledad Mañas. Por Acta de Asamblea General Ordinaria de fecha 07/12/2016 se resolvió

fijar en 2 el número de Directores Titulares y en 1 el número de Directores Suplentes, por Acta de Directorio de

fecha 07/12/2016 se distribuyeron los cargos de la siguiente manera Presidente: Yolanda Margarita Racalbuto

de Mañas; Vicepresidente: Norberto José Mañas; Director Suplente: Paula Soledad Mañas. En todos los casos

los Sres. Directores constituyeron domicilio en la Av. Caseros 1990 C.A.B.A. y aceptaron los cargos firmando

las correspondientes actas en conformidad. Autorizado según instrumento privado Acta de Asamblea de fecha

07/12/2016

Tomas Brave - T°: 104 F°: 990 C.P.A.C.F.

e. 14/12/2017 N° 96966/17 v. 14/12/2017