N° 96902/17 Aviso del Boletín Oficial
GT CONSTRUCCIONES S.A.
Texto del aviso
GT CONSTRUCCIONES S.A.
GT CONSTRUCCIONES S.A Por vencimiento del mandato de los anteriores se eligieron en Asamblea Gral Ordinaria
Nº 9 del 2/12/2017 Presidente: Adrián Alejandro Carnevale y Director Suplente Noelia Soledad Gutierrez por Acta de
Directorio Nº 17 del 2/12/2017 se aceptan los cargos. Constituyeron domicilio especial: calle Bauness 2150 piso 7
Dto A CABA. En Asamblea Gral Ordinaria Extraordinaria Nº 11 del 05/07/2017 Cambio sede social a calle Rivadavia
926 piso 10 UF 21 identificada como oficina 1001 CABA y se reformo el Articulo TERCERO, relativo al objeto social,
quedando redactado así: ARTICULO TERCERO: dedicarse por cuenta propia de terceros o asociada a terceros las
siguientes actividades: CONSTRUCTORA: Mediante la construcción de obras civiles en general, cualquiera fuera
el destino que tuvieran, clase, categoría o material con que se los construya o fabrique, sobre bienes propios o
ajenos, la ejecución de obras públicas de infraestructura urbana o suburbana, pavimentación, urbanización, redes
de desagües pluviales o cloacales, aguas corrientes, redes eléctricas, iluminación y obras de gas de cualquier tipo
de obras de ingeniería o arquitectura, pudiendo las mismas ser ejecutadas en forma directa a través de empresas
subcontratistas y mediante cualquiera de las siguientes modalidades: por administración, por ajuste alzado, por
unidad de medida o costos y costas, por ejecución directa con fondos nacionales, provinciales o municipales.
INMOBILIARIA: Mediante la compraventa, permuta, alquiler, arrendamiento de propiedades inmuebles, inclusive
las comprendidas bajo el régimen de propiedad horizontal, constitución de contratos de fideicomisos, así como
también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyéndose el fraccionamiento y posterior loteo de parcelas
destinadas a vivienda, urbanización, clubes de campo, explotaciones agrícolas o ganaderas y parques industriales,
pudiendo tomar para la venta y comercialización, operaciones inmobiliarias de terceros. Podrá inclusive realizar
todas las operaciones sobre inmuebles que autorizan las leyes y las comprendidas en las disposiciones de la ley
de Propiedad Horizontal. También podrá dedicarse a la administración de propiedades inmuebles propias o de
terceros, como la comercialización y/o industrialización, importación y/o exportación de todo artículo relacionado
con la construcción y/o amueblamiento de propiedades inmuebles- INDUSTRIAL: Mediante la aplicación de
técnicas industriales conocidas o por conocerse, dedicarse a la producción industrial de insumos de cualquier
7 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.771 - Segunda Sección
Jueves 14 de diciembre de 2017
naturaleza apropiados para la construcciones todo tipo de inmuebles. MANDATARIA: Ejercer representaciones
y mandatos, dar y aceptar comisiones, realizar negocios por cuenta y orden de terceros. Aceptar supervisiones
y asesoramiento de empresas industriales y/o agropecuarias, prestar asistencia técnica con intervención de
profesionales en asuntos, que en razón de la materia este reservada a tal actividad REPRESENTACIONES: Ejercer
en todo el territorio del país, o en el extranjero por cuenta propia y/o de terceros todo tipo de representaciones
de productos, patentes o marcas, pudiendo a tal efecto dar cartas de crédito, conformar remitos, cartas de
porte y/o navegación COMERCIAL: Mediante la importación, exportación, compraventa al por mayor y menor de
bienes muebles, inmueble, semovientes, maquinarias, mercaderías en general, bienes y productos de toda clase,
materias primas elaboradas o a elaborarse, patentes de invención y marcas nacionales de productos nacionales
y extranjeros, distribuciones, comisiones y consignaciones SERVICIOS: Mediante la prestación de servicios de
organización, estudio, proyecto y dirección de obras y asesoramiento industrial comercial, técnico, financiero y
de seguros y reaseguros FINANCIERA: La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales
obrando como acreedor prendario o hipotecario, y realizar todas las operaciones de carácter financiero permitidas
por la legislación vigente, siempre que sea con dinero propio o de terceros en tanto a ello no implique requerir
autorización de funcionamiento como entidad financiera sujeta a contralor estatal o a la realización de operaciones
previstas en la ley de entidades financieras u otras que requieran el concurso público. A tal fin la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se
encuentren expresamente prohibidos por las leyes o este estatuto. Autorizado según instrumento público Esc.
Nº 285 de fecha 27/11/2017 Reg. Nº 956
María Virginia Losada Orlandini - Matrícula: 5035 C.E.C.B.A.
e. 14/12/2017 N° 96902/17 v. 14/12/2017