N° 96991/17 Aviso del Boletín Oficial
HRA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.
Texto del aviso
HRA CONSTRUCTORA INMOBILIARIA S.A.
CONSTITUCION.ESCRITURA 255/21.11.2017. Fernando Ariel ROSA, 30.06. 1983, dni: 29983683, Zorrilla Sánchez
1375 Playa Unión Prov. Chubut; Sofía Andrea ROSA, 30.05.1988, dni: 33771032, Santiago Ignacio ROSA, 07.
06.1995, dni: 38535490 y Rodrigo Andrés ROSA, 12.07.1997, dni: 40208149, ,los TRES últimos domiciliados en
Belgrano 518 Rawson Prov. Chubut, TODOS argentinos, solteros, empresarios. 1) 99 años. 2) CONSTRUCTORA:
construcción todo tipo de inmuebles, dedicarse a negocios relacionados con la construcción de todo tipo de obras
públicas o privadas sea a través de contrataciones directas o de licitaciones, para la construcción de viviendas,
puentes, caminos. Mantenimiento edilicio y construcción. INMOBILIARIA: compra, venta, permuta, arrendamiento,
administración y consignación de inmueble en general, inclusive los comprendidos bajo el régimen de Propiedad
Horizontal, toda clase de operaciones inmobiliarias incluyendo fraccionamientos, loteos y urbanizaciones
pudiendo tomar para venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros y concurrir a licitaciones
públicas o privadas de cualquier naturaleza; ejercer mandatos, representaciones, comisiones, consignaciones y
gestiones de negocios en general inclusive firmar contratos de fideicomiso todas actividades relacionadas directa
o indirectamente con su objeto.- Las actividades que lo requieran serán efectuadas por profesionales con título
habilitante. 3) PESOS CIENTO VEINTE MIL. 4) UNO a SEIS por TRES ejercicios. 5) Prescinde sindicatura. 6) 31
de diciembre de cada año. DIRECTOR TITULAR PRESIDENTE: Fernando Ariel ROSA; TITULARES: Sofía Andrea
ROSA y Santiago Ignacio ROSA; SUPLENTE: Rodrigo Andrés ROSA, TODOS con DOMICILIO ESPECIAL en SEDE
SOCIAL: Avenida Córdoba 1324 piso 6º CABA.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 255 de fecha 21/11/2017 Reg. Nº 1341
JOSE DOMINGO MANGONE - Habilitado D.N.R.O. N° 2678
e. 14/12/2017 N° 96991/17 v. 14/12/2017