N° 96162/17 Aviso del Boletín Oficial
JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1
Texto del aviso
JUZGADO FEDERAL EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL NRO. 1
SECRETARÍA NRO. 2 - SAN ISIDRO - BUENOS AIRES
El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nro. 1 de San Isidro, Secretaría nro. 2, sito en la calle Tres de
Febrero nro. 110, de la localidad y partido de San Isidro, provincia de Bs. As., cita y emplaza a ÁNGEL FABIÁN
CAMPOS, de nacionalidad argentina, para que de conformidad con lo normado por el art. 150 C.P.P.N. en el
plazo de 3 días desde la última publicación de los edictos, se presente ante esta sede a fin de estar a derecho y
prestar declaración indagatoria en los términos del art. 294 C.P.P.N. En dicha oportunidad, deberá designar un
abogado de su confianza, caso contrario se le designará la defensa oficial. Todo ello, en el marco de la causa nro.
FSM 61843/2014 caratulada “N.N. s/falsificación de documentos públicos”. Como recaudo legal, se transcribe el
decreto que así lo dispone: “San Isidro, 6 de diciembre de 2017. Habiendo motivo bastante para sospechar que
ÁNGEL FABIÁN CAMPOS ha participado en la comisión de los hechos aquí ventilados; cíteselo en los términos del
artículo 294 del C.P.P.N. Ahora bien, teniendo en consideración que ésta sede ha intentado dar con el nombrado
desde el 23 de febrero de 2015, recabando en ese sentido diferentes domicilios de aquél a saber: 1) Marsella 2340,
de la localidad de Lomas de Zamora (ver fs. 51 punto VI y VII y fs. 272 punto IV), 2) La Plata 4830, de la localidad
de San Miguel (ver fs. 85/86 punto VII), 3) La Plata 4184, de la localidad de Caseros (ver fs. 171 punto III), 4) Falucho
1548, de la localidad de Lomas de Zamora (ver fs. 191 punto V), 5) Oliver Roberto 664 de la ciudad de 9 de abril,
del partido de Esteban Echeverría (ver fs. 307 punto III) y 6) Saavedra 466, ciudad o pueblo de Charata, provincia
de Chaco (ver fs. 365) siendo todas las pretensiones infructuosas, como así también lo fueron las intenciones de
ubicar al mencionado a través de los requerimientos cursados a la A.F.I.P. (ver fs. 85/86 punto VI), al -entonces-
Depto. de Interceptación y Captación de las Comunicaciones (ver fs. 136 punto IV y fs. 161 punto IV), al B.C.R.A.
(ver fs. 136 punto VI) y a la justicia Nacional Electoral (ver fs. 341 punto I, 352 y 359); es que ÁNGEL FABIÁN
CAMPOS habrá de ser convocado en los términos del artículo 150 del C.P.P.N., bajo apercibimiento, en caso de
incomparecencia, de ser ordenada la averiguación de paradero a su respecto. A tal fin, líbrese el correspondiente
edicto.” Fdo. Sandra Arroyo Salgado. Jueza Federal. Ante mí: Juan Cruz Schillizzi. Secretario.
Dra. Sandra Arroyo Salgado Juez - Dr. Juan Cruz Schillizzi Secretario
e. 13/12/2017 N° 96162/17 v. 19/12/2017