N° 98161/17 Aviso del Boletín Oficial
FONDAMENTA S.R.L.
Texto del aviso
FONDAMENTA S.R.L.
Constitución por instrumento publico del 04/12/17. 1) Jorge Pablo CERMESONI DNI 17406213 08/08/1964, Libertad
1644, piso 7, departamento B, CABA, divorciado, Arquitecto, argentino; Mariano Daniel GIARDINO DNI 32267878
06/04/1986, Avenida del Libertador número 1920, Vicente López, Provincia de Buenos Aires, soltero, Arquitecto,
argentino 2) Carlos Pellegrini 1427, Piso 1°, Oficina “A”, CABA. 3) CONSTRUCTORA: construcción por cuenta
propia o de terceros de viviendas unifamiliares y edificios, susceptibles de ser afectados al régimen de la Ley de
Propiedad Horizontal, en esta Ciudad o en cualquier otra de esta República. INMOBILIARIA: mediante la compra,
venta, permuta, alquiler, arrendamiento de inmuebles, inclusive las comprendidas dentro del régimen de la ley de
propiedad horizontal, así como también toda clase de operaciones inmobiliarias, incluyendo el fraccionamiento
y posterior loteos de parcelas y su posterior venta, como la de las unidades resultantes del régimen de la Ley
Nº 13.512, urbanización, fideicomisos, barrios cerrados, clubes de campo, explotación de parques industriales,
pudiendo tomar para la venta o comercialización operaciones inmobiliarias de terceros y realizar todas las demás
operaciones sobre inmuebles que autoricen las leyes de suelo. FINANCIERA: mediante la financiación de la venta
de los inmuebles que construyan. Las actividades que así lo requieran serán desarrolladas por profesionales con
títulos habilitantes. 4) 99 años. 5) $ 100.000 6) Administración y representación legal a cargo de 1 o más gerentes
en forma individual e indistinta por el término de duración de la sociedad. Gerente Jorge Pablo CERMESONI con
domicilio especial en la sede. 7) Quórum y mayorías según artículos 159 y 160 ley 19550. 9) Cierre del ejercicio
30/06 de cada año. Autorizado según instrumento público Esc. Nº 3420 de fecha 04/12/2017 Reg. Nº 501
paula soledad Casuscelli - T°: 121 F°: 83 C.P.A.C.F.
e. 18/12/2017 N° 98161/17 v. 18/12/2017