W20 Argentina W20Argentina

N° 96781/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS lunes, 18 de diciembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 27

SECRETARÍA NRO. 54

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 27 a cargo de la Dra. María Virginia Villarroel,

Secretaría Nº 54 a cargo del Dr. Diego Ricardo Ruiz, sito en Montevideo 546 2° piso de CABA, comunica por 5 días

que con fecha 4 de diciembre de 2017, en los autos caratulados “GGM SA s/QUIEBRA” (Expte. COM 6664/2017)

se decretó la quiebra de GGM SA con CUIT 30-71020920-7, haciéndole saber a ésta y a los terceros que deberán

hacer entrega al síndico de los bienes que posean de la fallida, así como la prohibición de realizar pagos a la

misma, los que serán ineficaces. Se intima a la deudora para que entregue al síndico dentro de las 24 hs. los

libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad. Deberá la deudora cumplir con los

requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión al art. 11 incs. 2, 3, 4, 5, y en su

caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fijase hasta el día 15 de marzo de 2018 para que los acreedores por causa

o título anterior a la declaración de quiebra y sus garantes, formulen al síndico el pedido de verificación de sus

créditos. Se fijan las fechas de 2 de mayo de 2018 y 14 de junio de 2018 para las presentaciones de los informes

individuales y generales, previstos en los arts. 35 y 39 de la ley 24.522 respectivamente, pudiendo ser observado

el último dentro de los 10 días de presentados (art. 40 de la LCQ). La sindicatura designada es el Estudio de

contadores Covini-Kovalsky & Asociados con domicilio constituido en la calle Larrea 1147, 1° piso depto. A de

CABA (teléf. 4826-0772/4372-5201), ante quien los acreedores deberán presentar las peticiones de verificación y

los títulos pertinentes justificativos de sus créditos. El presente deberá ser publicado por el termino de 5 días sin

necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 de la LCQ). María

Virginia Villarroel Juez - Diego Ricardo Ruiz. Secretario.

e. 13/12/2017 N° 96781/17 v. 19/12/2017