N° 97982/17 Aviso del Boletín Oficial
PARTIDO BLOQUISTA
Texto del aviso
PARTIDO BLOQUISTA
Distrito San Juan
El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ,
en autos caratulados “PARTIDO BLOQUISTA S/RECONOCIMIENTO DE PARTIDO DE DISTRITO” (Expte. N° CNE
18012188/1971), que se tramitan ante estos estrados, ha ordenado la publicación de su Carta Orgánica, que a
continuación se transcribe por el término de un (1) día en el Boletín Oficial.
CARTA ORGANICA
CAPITULO I
DEL NOMBRE, OBJETO, SEDE
ARTICULO 1º: Con el nombre de Partido Bloquista, quedó constituido en la Provincia de San Juan un Partido Político
de Distrito con el objeto de cumplir y hacer cumplir las finalidades de bien público enunciadas en su Declaración
de Principios y Bases de Acción Política, fundadas en el mantenimiento del Régimen Democrático, Pluripartidista,
Republicano, Representativo y Federal de gobierno, como así también el de las Libertades, Derechos y Garantías
que consagra la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia y la Declaración de los Derechos Humanos
de las Naciones Unidas, y el repudio a la violencia para modificar el orden jurídico o de llegar al poder.
La expresión Partido Bloquista constituye el nuevo nombre que en cumplimiento de las disposiciones legales se ha
dado al partido político que, con el nombre de Unión Cívica Radical Bloquista, ha venido actuando en la Provincia
desde hace cincuenta (50) años.
Por ello el Partido Bloquista declara que es titular de los bienes físicos, bandera, símbolos y emblemas que usara
la Unión Cívica Radical Bloquista y que continuará defendiendo los Principios Federalistas y de Justicia Social
sostenidos por ésta en forma permanente y realizados en el gobierno desde el año 1923.
ARTICULO 2º: El Partido Bloquista adopta para su gobierno la presente Carta Orgánica, y tendrá su sede central
en la ciudad de San Juan, provincia del mismo nombre, República Argentina.
CAPITULO II
DE LOS AFILIADOS
ARTICULO 3º: El Partido Bloquista adopta el principio de la libertad de afiliación y sus registros estarán abiertos en
forma permanentes. Podrán afiliarse al Partido las personas mayores de 16 años de edad que reúna los requisitos
legales requeridos para ser elector en el orden nacional, provincial o municipal, que reconozca y acepte libremente
la Declaración de Principios, las Bases de Acción Política y esta Carta Orgánica.
La solicitud de afiliación se deberá presentar por escrito, firmando las fichas correspondientes.
La condición de afiliado se adquiere una vez que el Comité Central Provincial acepte la afiliación, previa verificación
ante la Justicia Federal de las condiciones de elector del postulante.
Se considerará aceptada por el Comité Central toda afiliación transcurridos quince (15) días desde su presentación.
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ARTICULO 4º: Sin perjuicio de lo que determinen las disposiciones legales en vigencia, en la ficha de afiliación
deberá constar nombre (s) y apellido (s) del afiliado, nacionalidad, sexo, número de documento de identidad,
profesión u oficio, domicilio y la firma o impresión del dígito pulgar derecho del afiliado.
ARTICULO 5º: Del domicilio: A los fines de ejercer el derecho de elegir o ser elegido autoridad del Partido Bloquista,
el afiliado puede optar entre: a) el último domicilio anotado en su documento de identidad; b) el del asiento principal
de sus negocios; c) aquel en el que desempeñe una actividad profesional; o d) aquel donde tenga su residencia
permanente.
La elección de uno de los supuestos mencionados excluye los restantes, debiendo ser fehacientemente acreditado.
En caso de elecciones internas, los afiliados deben votar en el Departamento que corresponda al domicilio que
hayan optado.
ARTICULO 6º: Derechos de los afiliados: son derechos de los afiliados:
a) Participar en el gobierno y administración del Partido y fiscalizar la inversión de sus recursos conforme a las
disposiciones de esta Carta Orgánica y de las reglamentaciones que se dicten;
b) Elegir y ser elegido: Con excepción de los Miembros del Tribunal de Conducta, Tribunal de Cuentas y de la Junta
Electoral –que serán elegidos por la Honorable Convención–, todas las autoridades partidarias serán elegidas
por el voto directo y secreto de los afiliados. Los candidatos a cargos públicos electivos nacionales deberán
ser afiliados del Partido con tres (3) años de antigüedad como tales, salvo en las elecciones de Presidente y
Vicepresidente de la Nación o en los casos en los que las razones de orden público lo exijan, previa conformidad
otorgada por la Honorable Convención;
c) Peticionar a las autoridades del Partido y asistir a la reuniones públicas del mismo.
ARTICULO 7º: Deberes de los afiliados: son deberes de los afiliados:
a) Cumplir con todas las obligaciones que le impone esta Carta Orgánica;
b) Acatar las resoluciones y directivas que emanen de las autoridades partidarias, dentro de las facultades
conferidas a éstas por la presente Carta Orgánica;
c) Requerir el cumplimiento de los Principios doctrinarios del Partido;
d) Defender y divulgar los Principios y el Programa del Partido, ajustando su conducta política y privada a las
normas de la moral y de las buenas costumbres;
e) Contribuir al mantenimiento y consolidación de la unidad física e ideológica del Partido;
f) Cumplir con las demás obligaciones que se determinen en esta Carta Orgánica y en las reglamentaciones que
se dicten por las autoridades partidarias;
g) Aportar económicamente.
ARTICULO 8º: La afiliación se extingue por fallecimiento, renuncia, expulsión o por disposición legal. La calidad
de afiliado al Partido podrá ser suspendida por el Comité Central Provincial de conformidad a lo establecido en
esta Carta Orgánica y reglamentaciones que se dicten oportunamente, pasando las actuaciones al Tribunal de
Conducta para la instrucción del sumario correspondiente.
Asimismo, será automática la suspensión de la afiliación y la baja en los padrones electorales para aquellos
afiliados que:
a) Participen como precandidatos o candidatos por partidos políticos, agrupaciones políticas, alianzas electorales
y/o listas no habilitadas orgánicamente por las Autoridades superiores del Partido;
b) Avalen públicamente y explícitamente a precandidatos o candidatos que representen a otros partidos políticos,
agrupaciones políticas, alianzas electorales o listas que el Partido no postule;
c) No integren los bloques legislativos partidarios nacionales, provinciales o municipales;
d) Ocupen cargos de gestión política en el Gobierno nacional, provincial o municipal, que no fueran integrados
por el Partido. Quedan excluidos de esta disposición los afiliados que ocupen cargos técnicos, designados por
concurso, o los que contaran para ello una expresa autorización de los Órganos máximos de decisión del Partido;
e) Los que violen lo dispuesto por el art. 59 inc. e de la Carta Orgánica.
La presente suspensión será automática y se extenderá hasta el cese de la /s conducta/s supra descriptas, sin
perjuicio de las sanciones de las que pueden ser pasibles por el Tribunal de Conducta del Partido.
CAPITULO III
DE LAS AUTORIDADES DEL PARTIDO
ARTICULO 9º: El gobierno del Partido Bloquista será ejercido a nivel provincial, por los siguientes organismos: una
Convención Provincial, un Comité Central Provincial, la Junta Electoral, el Tribunal de Conducta y el Tribunal de
Cuentas; en el orden departamental por los Comités y Subcomités Departamentales.
Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados en comicio, salvo lo
previsto en el inciso b) del artículo 6º de esta Carta Orgánica. A tal efecto deberán presentarse a la Junta Electoral
listas de candidatos.
Las listas de candidatos deberán ser patrocinadas por un número de afiliados no inferior al 1% (uno por ciento) de
la totalidad de los afiliados inscriptos en cada departamento o distrito del departamento Capital cuando se trate
de candidatos convencionales titulares y suplentes y miembros titulares y suplentes del Comité Departamental.
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Cuando solamente se solicitase la oficialización de una lista de candidatos, se omitirá la elección y la Junta
Electoral, una vez resuelta las impugnaciones que se presentaren, proclamará como electos a los candidatos de
las listas presentadas.
ARTICULO 10º: La organización del Partido se hará en base a la siguiente división territorial, conforme los límites
que surgen de la legislación que rige en la materia:
Capital, Concepción, Desamparados, Trinidad, Albardón, Angaco, Calingasta, Caucete, Chimbas, Jáchal, Iglesia,
9 de Julio, Pocito, Rivadavia, Rawson, San Martín, Santa Lucia, Sarmiento, Ullúm, Valle Fértil, 25 de Mayo y Zonda.
CAPITULO IV
DE LA CONVENCIÓN PROVINCIAL
ARTICULO 11º: La honorable Convención Provincial es la autoridad máxima del Partido y se integra de la siguiente
forma: tres (3) convencionales titulares y tres (3) convencionales suplentes por cada departamento, cualquiera
sea el número de afiliados en el padrón electoral partidario respectivo, y se incrementará en un (1) titular y un (1)
suplente cada mil (1.000) afiliados registrados en el padrón electoral o fracción que no baje de ochocientos (800).
La cantidad de convencionales por departamento se incrementará ciando así corresponda, pero no se podrá
disminuir.
ARTICULO 12º: Para ser delegado de la Honorable Convención Provincial se requiere ser afiliado al Partido con
una antigüedad de tres (3) años por lo menos; ser ciudadano argentino nativo o naturalizado, mayor de edad y
encontrarse domiciliado en el departamento o distrito que vaya a representar de acuerdo a lo previsto en el artículo
5º.
Los delegados serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados del departamento o distrito; durarán dos
(2) años en sus funciones y podrán ser reelectos.
ARTICULO 13º: La Honorable Convención tendrá las siguientes facultades:
a) Sancionar y modificar de acuerdo con los propósitos del Partido, la Carta Orgánica, el Programa o Bases de
Acción Política, la Plataforma Electoral y la Declaración de Principios;
b) Actuar como Tribunal de Apelaciones en aquellos casos en que se deduzca tal recurso contra las resoluciones
definitivas del Tribunal de Conducta;
c) Considerar la memoria y balance que el Comité Central Provincial con el informe del Tribunal de Cuentas le
presentará anualmente;
d) Designar los miembros del Tribunal de Cuentas, del Tribunal de Conducta y de la Junta Electoral, los que podrán
ser removidos en cualquier momento por la Mesa Directiva;
e) Convocar a Asamblea de Afiliados cuando se trate asuntos de trascendencia y así se resuelva con el voto
afirmativo de dos tercios (2/3) de sus miembros:
f) Autorizar al Partido a postular o votar candidatos extra-partidarios en caso de elecciones nacionales y a formar
parte de confederaciones y/o alianzas con otros partidos;
g) Darse su propio reglamento;
h) Suspender la afiliación por un plazo no mayor de treinta (30) días, en caso grave y evidente inconducta partidaria,
hasta tanto determine el Tribunal de Conducta;
i) Elegir candidatos a cargos públicos electivos cuando así lo determine, según las previsiones del artículo 57º; de
igual modo cuando, conforme lo previsto por el régimen electoral vigente, se efectuare una convocatoria y no se
presentaren candidaturas por ninguna lista;
j) Supervisar el contenido de los reglamentos internos que se dicten en las organizaciones auxiliares.
ARTICULO 14º: Dentro de los diez (10) días siguientes a la realización de cada elección interna, los convencionales
electos se reunirán en el local de la sede central partidaria para dejar constituido el cuerpo, quienes serán citados
a ese efecto por el presidente saliente.
Reunido el cuerpo, primeramente se procederá al examen de los títulos o poderes de los electos y se resolverá por
simple mayoría de votos de los presentes su aceptación o rechazo. Seguidamente se procederá a la elección de
sus autoridades o Mesa Directiva que estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente Primero, un (1)
Vicepresidente Segundo y cuatro (4) Secretarios.
La elección se hará por voto nominal y por cargo, pudiendo resolver por simple mayoría de los presentes, que el
voto sea secreto. Los miembros de la Mesa Directiva durarán en sus funciones el tiempo que duren los mandatos
de los convencionales.
ARTICULO 15º: La Convención Provincial se reunirá ordinariamente todos los años para considerar la Memoria
y Balance que presente el Comité Central Provincial. Se reunirá extraordinariamente en los casos en que sea
convocada por el Comité Central Provincial o a solicitud de la tercera (1/3) parte de sus miembros, expresando los
motivos de la convocatoria.
ARTICULO 16º: En las sesiones de la Honorable Convención Provincial podrán tratarse asuntos no contenidos en
la convocatoria u orden del día, siempre que así lo resuelva la mayoría de los convencionales presentes y previa
moción al respecto de un convencional, secundada por lo menos por otros cuatro convencionales.
ARTICULO 17º: El orden del día será confeccionada por la Mesa Directiva de la Honorable Convención, de
conformidad con los motivos de la convocatoria. Las sesiones serán públicas.
El quórum para sesionar será la mayoría absoluta del total de sus miembros titulares.
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Los afiliados y los miembros del Comité Central Provincial, podrán asistir a sus deliberaciones, teniendo voz pero
no voto.
La Honorable Convención podrá pasar a sesión secreta, por resolución de la mayoría de sus miembros presentes
o por la decisión de la Mesa Directiva en pleno.
A estas sesiones podrán asistir los miembros de la Mesa Directiva del Comité Central Provincial, quienes podrán
intervenir en las deliberaciones pero no votar.
ARTICULO 18º: Si el día designado para reunirse la Honorable Convención no pudiera reunir el quórum necesario,
el presidente saliente citará nuevamente al Cuerpo con intervalo de veinticuatro (24) horas y, si aún entonces no
se obtuviera quórum suficiente, la Honorable Convención sesionará con los electos que concurran, siempre que
su número exceda de la cuarta (1/4) parte del total de los miembros, siendo sus resoluciones plenamente válidas.
Para las sesiones posteriores, sean ordinarias o extraordinarias, la citación se hará para el día y hora que se fije y,
de no conseguirse el quórum, se entenderá la misma efectuada en segunda citación para una hora después, en
este último caso el quórum será de un cuarto (1/4) de sus miembros, siendo todas sus resoluciones plenamente
válidas.
ARTICULO 19º: La citación de los convencionales por parte del Comité Central se hará con una antelación de
cuarenta y ocho (48) horas, como mínimo, por circular a domicilio y, en caso de urgencia, en forma telegráfica, por
notificación personal o mediante edicto publicado en un diario local por un día. En todos los casos la notificación
deberá expresar día, hora, local y objeto de la convocatoria.
ARTICULO 20º: La Honorable Convención es el único juez de la validez del título de sus miembros y, únicamente,
podrán ser rechazados aquellos que no llevan las condiciones establecidas en el artículo 12º,.
ARTICULO 21º: Reemplazo de convencionales titulares: En caso de renuncia, destitución o muerte de uno o más
convencionales titulares, estos serán reemplazados por el o los suplentes de acuerdo al orden en que resultaron
electos en sus respectivos departamentos. La renuncia de un convencional deberá ser aceptada o rechazada por
el Cuerpo por simple mayoría de los presentes.
La destitución de un convencional solo podrá ser resuelta por el voto afirmativo de las dos terceras (2/3) partes
de los convencionales presentes, luego de efectuado el análisis del sumario elevado por el Tribunal de Conducta.
ARTICULO 22º: De todas las resoluciones que adopte la Honorable Convención Provincial, deberán constar en las
mismas las firmas del Presidente y de los Secretarios del Cuerpo.
Todas las resoluciones que adopte la Honorable Convención deberán ser aprobadas por la simple mayoría de
los presentes, salvo aquellas que se refieran a los supuestos contemplados en el artículo 13º, incisos a) y f) y
artículo 21º última parte, que deberán contar con el voto favorable de las dos tercera (2/3) partes de los miembros
presentes.
En caso de votación empatada, decidirá el señor Presidente con su voto, votando solo en esas oportunidades. A
estos efectos se llevará un libro de actas en el que se registrarán los textos de las resoluciones que se adopten,
el resultado de las votaciones y, cuando sea necesario, la oportunidad en que ha debido desempatar el señor
Presidente.
ARTÍCULO 23: Si no pudiese llevarse a cabo la elección de los miembros de la Honorable Convención dentro
de los plazos que establece esta Carta Orgánica, cuando de renovación de autoridades partidarias se trate, los
convencionales salientes continuarán en sus funciones hasta tanto sean electos sus reemplazantes.
ARTÍCULO 24: Estado de Asamblea del Partido: La Honorable Convención Provincial con un quórum mínimo de
los dos tercios (2/3) de sus miembros y por resolución de la mayoría absoluta de los presentes, podrá decretar
el estado de Asamblea del Partido. Ante esta decisión, caducarán automáticamente los mandatos de todas las
autoridades partidarias y de las organizaciones auxiliares de apoyo a la conducción partidaria.
Decretado el estado de asamblea partidaria, se procederá inmediatamente y en el mismo acto a designar una
Junta Reorganizadora del Partido; ella estará integrada por doce (12) miembros titulares y seis (6) suplentes, a
los efectos de que en un plazo de ciento veinte días (120) como máximo (días corridos), convoque a elecciones
internas conforme a lo establecido en el artículo 50º de esta Carta Orgánica. Mientras dure este período, tendrá
las facultades del Comité Central Provincial, pudiendo designar la Junta Electoral que supervisará el comicio
interno. No podrá arrogarse las facultades de la Honorable Convención ni de ningún otro organismo u organización
partidaria.
Capítulo V
DEL COMITE CENTRAL PROVINCIAL
ARTÍCULO 25: La dirección del Partido Bloquista estará a cargo del Comité Central Provincial en su calidad de
Organo Ejecutivo encargado del gobierno del Partido y quien lo presida ostentará la calidad de Presidente del
Partido Bloquista.
Artículo 26: El Comité Central Provincial estará integrado por cuarenta y tres (43) miembros titulares e igual números
de suplentes y se conformará de la siguiente forma:
un (1) delegado titular y un (1) suplente en representación de cada uno de los departamentos que componen la
Provincia, de conformidad a la división estatuida en el artículo 10 de la presente Carta Orgánica, y veintiún (21)
delegados titulares y veintiún (21) suplentes que serán elegidos tomando a la Provincia como un circuito único.
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Los miembros del Comité Central serán elegidos por el voto secreto y directo de los afiliados, conforme a lo
establecido en el artículo 50º de esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 27: Para ser miembro del Comité Central Provincial se requiere: a) Ser ciudadano argentino, nativo o
naturalizado; b) Contar con mayoría de edad; c) estar afiliado al Partido Bloquista con una antigüedad de tres (3)
años como minino; d) contar con domicilio conforme lo reglamenta el artículo 5º de esta Carta Orgánica.
ARTÍCULO 28: Los miembros del Comité Central Provincial durarán dos (2) años en sus funciones, pudiendo ser
reelectos. Durarán en sus funciones, aún cuando haya terminado sus mandatos, hasta tanto sean elegidos sus
reemplazantes y éstos hayan tomado posesión de sus cargos.
En caso de renuncia o muerte de algunos de los miembros del Comité Central Provincial será de aplicación lo
reglado por el artículo 21º de esta Carta Orgánica.
En caso de destitución o cesantías serán de aplicación los artículos 21º última parte y 22º de esta Carta Orgánica
para el primer supuesto; el artículo 34º y 35º de ésta Carta Orgánica para el segundo.
ARTÍCULO 29: Proclamados los miembros electos para integrar el Comité Central Provincial, en su primera
sesión procederán a elegir de su seno un (1) Presidente, un (1) Vice Presidente Primero, un (1) Vice Presidente
Segundo, un (1) Secretario Administrativo, un (1) Tesorero, un (1) Pro Tesorero, un (1) Coordinador General, un (1)
Secretario Político, un (1) Secretario de Prensa, un (1) Secretario de Planificación, un (1) Secretario de Movilización,
un (1) Secretario de Adoctrinamiento, un (1) Secretario de Relaciones Institucionales, un (1) Secretario de Minería,
Industria y Desarrollo Económico, un (1) Secretario de Producción y Desarrollo Económico, un (1) Secretario de
Educación y Cultura, un (1) Secretario de Mujer y Familia, un (1) Secretario de Acción Social, un (1) Secretario de
Derechos Humanos, un (1) Secretario de Deportes. La elección será por el voto secreto y directo de sus miembros.
Los restantes integrantes del Comité desempeñaran la función de vocales.
El Comité Central, en su primera sesión fijará los días de reunión del Comité pleno, las que no podrán ser inferiores
a una sesión cada sesenta días.
La Mesa Directiva se reunirá los días de tablas que determine en la primera sesión y que no podrán ser menos de
dos sesiones por mes.
Queda expresamente establecido como norma general, que toda determinación de carácter trascendente, deberá
ser tomada por el Comité Central en pleno con las salvedades señaladas en el artículo 30º. Asimismo, toda
resolución que tome la Mesa Directiva, deberá ser sometida al referéndum del Comité pleno en todos los casos,
para ser tratado en la primera reunión del mismo.
Artículo 30: La Mesa Directiva del Comité Central tiene por función la conducción del Partido y todas las cuestiones
de mero trámite. Como excepción podrá tomar decisiones reservadas al Comité pleno, en caso de suma urgencia o
gravedad institucional o política, siempre ad referéndum de aquel a cuyo efecto deberá citarlo a la mayor brevedad
para dar cuenta de su gestión.
Artículo 31: Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes serán atribuciones específicas de la Mesa
Directiva las siguientes:
a) Resolver las cuestiones remitidas por los comités departamentales;
b) Adoptar todas las medidas necesarias de conducción política, a fin de mantener la integridad del Partido y que
requieran la celeridad de su atención;
c) Dictar todas las medidas políticas que las circunstancias aconsejen y que no se interpongan con las atribuciones
otorgadas por ésta Carta Orgánica a la Honorable Convención;
d) Representar al Partido en la persona de su presidente, en todos los actos políticos y/o protocolares;
e) Dirigir y orientar la propaganda política y la campaña electoral en los comicios nacionales, provinciales, y
municipales con las restricciones establecidas en los artículos 29º y 30º;
f) Recabar todos los informes que estime necesarios a los Comités departamentales y organismos auxiliares;
g) Intervenir en las sesiones de la Honorable Convención con voz pero sin voto.
Son atribuciones del Comité Pleno las siguientes:
a) Dirigir la orientación política del Partido, conforme a la Declaración de Principios, Programas y Bases de Acción
Política, Plataforma Electoral y disposiciones de esta Carta Orgánica;
b) Ejercer los derechos inherentes a la agrupación como Partido Político, para lo cual será representado por el
Presidente y un (1) Secretario. El ejercicio de tales facultades no es delegable;
c) Hacer cumplir por los afiliados esta Carta Orgánica y las resoluciones y reglamentos que oportunamente dicten
las Honorable Convención Provincial y el Cuerpo;
d) Organizar la intervención del Partido en los actos comiciales nacionales, provinciales y municipales;
e) Organizar los ficheros de afiliados y proporcionar a la Junta Electoral los elementos necesarios para la confección
del padrón de afiliados a utilizarse en las elecciones internas;
f) Establecer un tesoro general del Partido al que estarán obligados a contribuir los afiliados en forma permanente
y del modo que determine la presente Carta Orgánica;
g) Fijar el cálculo de recursos y presupuesto de gastos de cada ejercicio financiero el que cerrará el 31 de diciembre
de cada año;
h) Intervenir los Comités Departamentales ad-referéndum de la Honorable Convención Provincial con el objeto
de resolver los conflictos que se suscitaren o el incumplimiento de ésta Carta Orgánica, de oficio o a pedido del
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10% como mínimo de los afiliados del departamento con mas de un año de antigüedad verificable en el padrón
respectivo;
i) Convocar a la Honorable Convención Provincial conforme la presente Carta Orgánica;
j) Dictar su propio reglamento de conformidad con las prescripciones de la presente Carta Orgánica;
k) Crear o suprimir empleos, así como nombrar o remover empleados y fijar sueldos;
l) Nombrar los apoderados generales del Partido, pudiendo reemplazarlos o removerlos con justa causa;
ll) Formar comisiones auxiliares, fijando las atribuciones de los mismos;
m) Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación que se presenten;
n) Hacer cumplir las resoluciones adoptadas por el Tribunal de Conducta;
ñ) Crear organizaciones auxiliares de apoyo de la conducción partidaria, tales como: Cuerpo Técnico, Juventud,
Casa de la Mujer, Comisión de Damas, Decanos, etc; para que colaboren en la acción proselitista y en el estudio
de los problemas políticos, sociales, económicos y financieros de la Provincia. Estas organizaciones auxiliares se
darán su propio reglamento, que deberán ajustarse a las prescripciones de esta Carta Orgánica, a la Declaración
de Principios y Bases de Acción Política del Partido Bloquista estando sujeto a revisión por parte de la Honorable
Convención Provincial;
o) Llevar la Contabilidad de todo ingreso de fondo o especies que se incorporen al Partido debiendo presentar
al Tribunal de Cuentas el estado anual patrimonial partidario y la cuenta de ingresos y egresos certificado por
Contador Público Nacional.
Artículo 32: De las sesiones del Comité Central Provincial: Las sesiones del Comité Central Provincial serán públicas.
El quórum para sesiones será la mayoría absoluta de sus miembros titulares. Tendrán derecho a participar en las
mismas, con voz pero sin voto, los integrantes de la Mesa Directiva de la Honorable Convención y los Presidentes
de los Comités departamentales.
Las sesiones serán presididas por el Presidente del Cuerpo, en su ausencia, por sus sustitutos legales: Vice
Presidente Primero y Segundo, respectivamente. En ausencia de todos ellos, presidirá la sesión el vocal de mayor
edad.
El Comité Central Provincial podrá pasar a sesión secreta cuando la naturaleza de los asuntos a tratar así lo exija y
si así lo resolviese el voto de la mayoría de los presentes. A estas sesiones podrán asistir los miembros de la Mesa
Directiva de la Honorable Convención, con voz pero sin voto.
Artículo 33: Cuando el Comité Central Provincial en pleno, deba reunirse en sesión extraordinaria, serán citados
sus miembros por Secretaría, con no menos de 24 horas de anticipación, pudiendo reducirse este plazo en caso de
urgencia. La citación podrá ser efectuada por orden de la Presidencia o resuelta por mayoría de la Mesa Directiva.
La citación deberá efectuarse por medio de circulares a domicilio, telefónicamente o mediante edictos, expresando
el objeto de la citación. Diez miembros para el Comité Pleno y cinco para la Mesa Directiva pueden pedir sesión
extraordinaria respectivamente.
Artículo 34: Las resoluciones del Comité Central Provincial se adoptarán por simple mayoría de votos de los
miembros presentes, salvo los casos que esta Carta Orgánica exija otra mayoría. El Presidente sólo votará en caso
de empate.
Artículo 35: El Comité Central Provincial, por simple mayoría de los presentes, podrá declarar cesante a uno o
varios de sus miembros cuando dejasen de asistir sin aviso a cinco sesiones ordinarias consecutivas.
Artículo 36: El Comité Central Provincial en pleno llevará un libro de actas, rubricado por el Presidente y el Secretario,
en el que se registrará un resumen de las deliberaciones y el texto completo de las decisiones que se adopten.
Igual obligación rige para las sesiones de la Mesa Directiva del Comité Central.
Capítulo VI
DE LOS COMITES DEPARTAMENTALES Y SUB COMITES
Artículo 37: La conducción del Partido en cada departamento estará a cargo de un Comité Departamental
compuesto por quince (15) miembros como mínimo y veintiún (21) como máximo, en calidad de titulares, y doce
(12) miembros suplentes.
Artículo 38: Para ser miembro de un Comité Departamental se requiere ser afiliado al Partido con una antigüedad
de dos (2) años por lo menos, ser argentino, nativo o naturalizado, mayor de edad y estar domiciliado en el
departamento de acuerdo a lo previsto en el artículo 5º de esta Carta Orgánica.
Artículo 39: Duración de mandatos. Constitución: Una vez constituido, los comités departamentales designarán
la Mesa Directiva que estará integrada por un (1) Presidente, un (1) Vice Presidente Primero, un (1) Vice Presidente
Segundo, un (1) Secretario, un (1) Tesorero, y un (1) Pro Tesorero quedando los demás miembros como vocales
conforme al artículo 29º de esta Carta Orgánica. Los miembros del Comité departamental durarán dos años en
sus funciones y podrán ser reelegidos.
Artículo 40: Atribuciones: Los comités departamentales tendrán las siguientes atribuciones:
a) Cumplir y hacer cumplir las resoluciones de las autoridades superiores del Partido;
b) Organizar los trabajos electorales en sus respectivos departamentos;
c) Difundir en forma permanente los Principios y Bases de Acción Política;
d) Dirigir las campañas electorales nacionales, provinciales o municipales en sus respectivos departamentos,
siempre de acuerdo a las instrucciones que imparta al respecto el Comité Central Provincial; y
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e) Adoptar todas las medidas que considere conveniente para la buena marcha del Partido en su departamento,
siempre que los mismos no se opongan a esta Carta Orgánica ni a las resoluciones y directivas de las autoridades
superiores del Partido.
Artículo 41: Los comités departamentales se reunirán como mínimo una vez por mes.
El quórum para sesionar será el de simple mayoría de sus miembros titulares.
Las resoluciones que adopten serán por simple mayoría de los presentes, debiendo comunicar al Comité Central
Provincial cuando la temática así lo requiera. El presidente votará solo en caso de empate.
A los efectos previstos anteriormente, los Comités departamentales llevarán libros de actas en los que se registrarán
el texto completo de las resoluciones adoptadas y, al menos un libro de inventario y balance a los efectos de una
mejor contabilidad.
Artículo 42: En caso de acefalía, renuncia, destitución, expulsión o exclusión, de algunos de sus miembros
integrantes de la Mesa Directiva, se procederá a los fines de su reemplazo, conforme lo prescribe esta Carta
Orgánica en su artículo 28º.
Artículo 43: Los comités departamentales dispondrán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, la formación de
subcomités de barrio o zona, tanto como estime necesario para la mejor organización y control de la actividad
partidaria. Los subcomités cumplirán las funciones que les asigne el Comité Departamental y estarán bajo su
dependencia.
Artículo 44: Cada subcomité estará integrado por doce (12) miembros como máximo elegidos, por el voto directo
y secreto de los afiliados del barrio o zona que corresponda.
Durarán dos (2) años en sus funciones y podrán ser reelectos. A efectos de la integración de los subcomités,
podrán votar los afiliados extranjeros debidamente inscriptos en el padrón respectivo. Constituido los subcomités,
procederán a la elección de la mesa directiva, siendo de aplicación al respecto lo previsto en los artículos 29º y
39º de esta Carta Orgánica.
Capítulo VII
DEL TRIBUNAL DE CONDUCTA
Artículo 45: El Tribunal de Conducta será elegido por la Honorable Convención.
Estará integrada por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que durarán dos (2) años en sus funciones y
sólo podrán ser reelectos una vez. Deben cumplir los mismos requisitos que para ser convencional. Constituido el
Cuerpo de entre sus integrantes se elegirá un (1) Presidente, un (1) Vice Presidente, y un (1) Secretario. Sesionará
en la Sede Central del Partido cuando así lo requiera, en un local especialmente habilitado al efecto.
Artículo 46: Atribuciones: Son atribuciones del Tribunal de Conducta:
a) Intervenir, de oficio o por denuncia en toda cuestión que haga a la conducta o disciplina partidaria;
b) imponer sanciones previo sumario en el que se garantizará el derecho a defensa en juicio con la mayor amplitud,
las que consistirán en las siguientes: 1) llamado de atención; 2) amonestación; 3) suspensión de la afiliación; 4)
cancelación de la afiliación; y 5) expulsión del partido;
c) resolver en los casos de recusación de algunos de sus miembros;
d) dictar las reglamentaciones ad-referéndum de la Honorable Convención necesarias para dar acabado
cumplimiento de su tarea, teniendo especialmente presente el derecho de defensa en juicio de los acusados.
Artículo 47. Los fallos del Tribunal de Conducta serán apelables ante la Honorable Convención Provincial. El plazo
para ejercer este derecho será tres (3) días hábiles contados a partir desde el día siguiente al de la notificación del
fallo.
Capítulo VIII
DE LA JUNTA ELECTORAL.
Artículo 48: La Junta Electoral partidaria estará constituida por ocho (8) miembros titulares y cuatro (4) suplentes,
elegidos por la Honorable Convención Provincial en su primera reunión, a simple mayoría de los presentes. Los
miembros deberán reunir los requisitos establecidos por el artículo 12º de esta Carta Orgánica; tendrán mandato
por dos años pudiendo ser reelectos. La Junta Electoral, una vez elegidos sus miembros, se constituirá dentro
de los diez días siguientes a la fecha de su elección a los efectos de elegir de su seno un (1) Presidente y un (1)
Secretario, quienes deberán llevar un libro de Actas en el que se asiente las resoluciones adoptadas, las que serán
tomadas por simple mayoría de los presentes. Sesionará con un quórum equivalente a la simple mayoría de sus
miembros titulares.
Artículo 49: Atribuciones: Son atribuciones de la Junta Electoral, las siguientes:
a) Confeccionar el padrón de afiliados ciento veinte (120) días antes de cada elección interna, a cuyo fin fijará fecha
de cierre de padrones y establecerá su proceso de depuración. Cuando se trate de elecciones internas abiertas,
aplicará el padrón general utilizado en las últimas elecciones generales;
b) Llevar actualizado el padrón de afiliados al Partido;
c) Controlar el cumplimiento de las disposiciones de esta Carta Orgánica en todo aquello que se refiere a actos
comiciales internos, resolviendo en consecuencia;
d) Fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes respecto a elecciones generales, en conjunto
con los apoderados que el Partido designe ante la Justicia Electoral;
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e) Designar las autoridades de las Mesas Receptoras de votos, tanto en comicios internos como en comicios
generales, con asesoramiento de los apoderados de listas, en el primer caso y de los Comités departamentales
en el segundo;
f) Practicar el escrutinio definitivo en las elecciones internas con la asistencia de los apoderados de las listas que
se presentaren;
g) Proclamar a los electos y entregar los diplomas o poderes correspondientes;
h) Cumplir con las funciones asignadas por el régimen electoral nacional y provincial en vigencia.
Capítulo IX
DEL REGIMEN ELECTORAL.
Artículo 50: Con una anterioridad no inferior a noventa (90) días de la fecha en la que termina el período para el
que fueron electas las autoridades partidarias en ejercicio, el Comité Central Provincial convocará a elecciones
internas para la renovación de los mismos.
Durante los veinte (20) días siguientes partir de la fecha de convocatoria se registrarán las listas de candidatos
ante la Junta Electoral; ellas deberán ser avaladas por no menos del uno (1%) por ciento del número de afiliados
inscriptos en el padrón respectivo. Cada lista designará un apoderado el que deberá constituir domicilio dentro
del Distrito Capital.
Recepcionadas las listas por la Junta Electoral, serán exhibidas por tres (3) días en la Sede del Comité Central
Partidario. Vencido ese plazo y durante dos (2) días los apoderados podrán formular impugnaciones.
Todas las listas deben cumplir el régimen de cupo femenino de acuerdo a la legislación vigente.
De las impugnaciones, si las hubiere, se correrá vista por dos (2) días al apoderado de la lista cuestionada.
Vencido este plazo, haya o no contestado el apoderado, la Junta Electoral resolverá sobre la aprobación de la lista
en un plazo de tres (3) días. Si se hiciere lugar a alguna impugnación, el apoderado de la lista cuestionada deberá
reemplazar al o los candidatos impugnados dentro de los dos (2) días de notificados de la resolución emanada de
la Junta Electoral. Si el apoderado de la lista no efectuare el reemplazo en ese plazo se correrá el orden de lista de
los titulares, si correspondiere, y se completará con el primer suplente, trasladándose también el orden de éste.
Todos los plazos previstos en el presente artículo son corridos.
Aprobadas en forma definitiva las listas, se procederá al comicio interno, siendo de aplicación el artículo 56º
(respecto de mayorías y minorías) de esta Carta Orgánica.
Artículo 51: Comunicación al Comité Central Provincial: Concluido el proceso electoral la Junta Electoral comunicará
al Comité Central Provincial la nómina de las nuevas autoridades partidarias
Artículo 52: Cuando la renovación de las autoridades partidarias deba efectuarse dentro de un plazo inferior a
los ciento ochenta (180) días de la fecha convocada para Elecciones Generales, provinciales o municipales, el
mandato de éstas quedará automáticamente prorrogado hasta treinta (30) días después de realizado los comicios.
No se prorrogará el mandato de autoridades partidarias provinciales cuando el comicio sea nacional o municipal
exclusivamente salvo en el último supuesto, respecto de los Convencionales en representación del departamento
o distrito sujeto a elecciones generales.
DE LAS ELECCIONES A CARGOS PUBLICOS ELECTIVOS
Artículo 53: Los candidatos que sostendrá el Partido en elecciones generales serán elegidos por alguna de las
siguientes modalidades:
a) Por el voto directo y secreto de los afiliados conforme lo disponen las normas de los artículos 54º, 55º, 56º y
concordantes de esta Carta Orgánica;
b) Por la Honorable Convención Provincial en los casos previstos por los artículos 57º y 58º y en concordancia con
el artículo 13º, inciso i) de la presente Carta Orgánica.
Artículo 54: Las elecciones internas de los candidatos que el partido sostendrá en los comicios nacionales, podrán
ser abiertas a cualquier ciudadano que quiera votar en ellas. El Comité Central deberá resolver expresamente
dicha opción.
Artículo 55: Con no menos de ciento veinte (120) días anteriores a la fecha establecida para el acto eleccionario por
la autoridad pública, el Comité Central Provincial hará la convocatoria fijando la fecha del comicio interno entre los
45 y los 60 días a partir de la convocatoria. Durante los primeros veinte (20) días serán presentadas las listas a la
Junta Electoral partidaria para su oficialización.
Las listas serán fijadas en lugares visibles y durante el mismo día en el Comité Central Provincial y en los comités
departamentales para conocimiento de los afiliados, siendo de aplicación el artículo 50º (del Régimen Electoral)
de esta Carta Orgánica.
En caso de presentarse una sola lista, se omitirá el acto comicial interno. Cada lista deberá presentarse (en caso
de haber más de una), avalada por no menos del uno por ciento (1%) del total de afiliados con que cuenta el padrón
partidario y designando un apoderado que deberá constituir domicilio en el Departamento Capital.
Artículo 56: En los casos del artículo anterior, realizado el escrutinio por la Junta Electoral, los cargos le
corresponderán al ganador. A la primera minoría le corresponderá un tercio de los mismos, siempre que hubiere
alcanzado el 33% del total de los votos emitidos y válidos y que el numero de candidaturas fuere divisible por tres.
Artículo 57: Elección de candidatos para la Honorable Convención Provincial.
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Hasta quince (15) días después de haberse publicado una convocatoria a elecciones generales o parciales, de
carácter nacional, provincial o municipal, la Honorable Convención podrá reunirse y con el voto de las dos terceras
(2/3) partes de sus miembros titulares presentes, decidir asumir para si la responsabilidad de elegir los candidatos
a cargos públicos electivos
La elección se podrá efectuar en el mismo acto o en fecha posterior que, por simple mayoría de los presentes, así
decidan los convencionales titulares presentes.
En el caso de que no se reunieren los requisitos establecidos en el párrafo primero del presente artículo, la elección
se hará conforme lo regla el artículo 54º, 55º y 56º de esta Carta Orgánica.
Artículo 58: Si de las circunstancias derivadas de la convocatoria, no se pudiese dar cumplimiento por falta de
material de tiempo a lo reglado por los artículos 50º y siguientes, la Honorable Convención deberá -en forma
excluyente-, elegir los candidatos que sostendrá el partido.
Artículo 58 Bis: El presente capítulo es supletorio de las disposiciones aplicables al régimen de elección interna
de los candidatos que el partido sostendrá en las elecciones generales, la que se regirá por la Ley Nº 26.571
o por las normas que en el futuro le pudieran sustituir, modificar, complementar o bien reglamentar, quedando
automáticamente readecuada a lo dispuesto por el presente artículo toda disposición de la Carta Orgánica que se
opusiere a la referida legislación.
Capítulo X
DEL TESORO DEL PARTIDO.
Artículo 59: El Tesoro del Partido estará conformado por los siguientes bienes: a) Los bienes que pertenecían a
la Unión Cívica Radical Bloquista, de los que se incautara la SUB COMISION SAN JUAN (Ley Número 16.910)
de “Liquidación de los Partidos Políticos” con fecha 19 de enero de 1967; que sean devueltos por el Gobierno
Nacional o Provincial, de conformidad con lo reglado por la Ley Nº 19.109, y/o los importes que en concepto de
indemnización se abonen por haber sido liquidados; b) los bienes muebles y/o los inmuebles que se adquieran en
lo sucesivo, por compra, donación o legado; c) los bienes que a nombre del Partido Bloquista se han adquirido
a la fecha; d) el importe de las cuotas de los afiliados, cuyo monto será fijado por él Comité Central Provincial; e)
el 5% de las remuneraciones que perciban los afiliados que ejerzan cargos públicos nacionales, provinciales o
municipales y el 2 1/2% de los haberes jubilatorios de todos aquellos afiliados que hubiere obtenido su beneficio
en un cargo político de los señalados en el primer párrafo del presente inciso; f) el importe de donaciones en
efectivo que hagan afiliados o terceros.
Artículo 60: La administración de los ingresos y de los bienes que integran el patrimonio del Partido estará a
cargo del Comité Central Provincial, organismo que deberá efectuar balances anuales demostrativos del Estado
Patrimonial, llevando a ese afecto la Contabilidad detallada de los egresos e ingresos financieros.
Confeccionado el balance anual -que debe contar con la firma de profesional inscripto en la matrícula de contador-,
se girará conjuntamente con toda la documentación respectiva al Tribunal de Cuentas el que luego de emitir
dictamen, lo girará a la Honorable Convención Provincial para su aprobación.
El balance deberá ser aprobado por la Honorable Convención Provincial en un plazo máximo de cuarenta y cinco
(45) días de finalizado el ejercicio anual, el que cerrará el 31 de diciembre de cada año.
Sin perjuicio de los libros que se estimen necesarios para dar acabado cumplimiento a la labor mencionada
anteriormente, obligatoriamente se llevarán los siguientes: Libro Inventario, Libro de Caja y de Sueldos y Jornales,
los que deberán ser rubricados por las autoridades electorales.
Artículo 61: No podrán recibirse donaciones anónimas, salvo las colectas populares, ni de entidades autárquicas
o descentralizadas, ya sean nacionales, provinciales o municipales, ni de empresas concesionarias de servicios u
obras públicas, ni de las que exploten juegos de azar, ni de gobierno ni entidades extranjeras.
Tampoco podrán recibirse donaciones de asociaciones sindicales, patronales o profesionales, ni de personas que
se encontraren en condiciones de subordinación administrativa, o relación de dependencia, cuando las mismas
les hubieren sido impuestas por sus superiores jerárquicos o empleadores.
Artículo 62: Los fondos del Partido deberán ser depositados en bancos oficiales, según la operatoria prescripta
por las normas vigentes al respecto.
Capítulo XI
DEL TRIBUNAL DE CUENTAS
Artículo 63: El Tribunal de Cuentas estará integrado por tres (3) miembros titulares y dos (2) suplentes que serán
designados por la Honorable Convención, en la primera sesión que celebre luego de constituida. Ellos deberán
reunir los requisitos previstos en el artículo 12º de esta Carta Orgánica. El Organismo tendrá las siguientes
funciones: a) Fiscalizar la administración del patrimonio del partido, a cuyo fin sus miembros tendrán acceso a los
libros y documentaciones de Tesorería, pudiendo realizar inspecciones periódicas; b) Dictaminar sobre balances
anuales que elabore el Comité Central Provincial, antes de ser enviados a la Honorable Convención; y c) Darse su
propio Reglamento.
Capítulo XII
DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES
Artículo 64º: Conformarán organizaciones auxiliares de conducción del Partido, desarrollando su accionar político
subordinadas a las autoridades partidarias, a la Declaración de Principios, Bases de Acción Política y esta Carta
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Orgánica y sujetos a no comprometer con su conducta la orientación del Partido las siguientes: Juventud Bloquista,
Movimiento Femenino, Cuerpo Técnico y Cuerpo de Decanos y toda otra que, previa aceptación por el Comité
Central Provincial y la Honorable Convención Provincial, se incorpore en la búsqueda de obtener las finalidades
del bien público que persigue el Partido.
Se organizarán de acuerdo a las presentes disposiciones y la reglamentos que al respecto se dicten, los que serán
supervisados por la Honorable Convención.
DE LA JUVENTUD BLOQUISTA: Se fija en veintisiete (27) años la edad para integrar el organismo auxiliar “Juventud
Bloquista”.
Se constituirá este organismo en cada uno de los Comités Departamentales, como auxiliar de los mismos, siendo
de aplicación supletoria las previsiones del Capítulo VII de ésta Carta Orgánica, con excepción de la antigüedad
prevista por el artículo 38º, la que no se exigirá.
Las Juventud a nivel provincial se integrará con un delegado de cada uno de los veintidós (22) Comités
Departamentales; ese delegado será elegido por el organismo auxiliar departamental. La Mesa Directiva se
integrará en igual forma a lo que prevé el artículo 29º de esta Carta Orgánica.
Para ocupar cargos de conducción se requiere tener dieciocho (18) años de edad; el derecho de voto para elegir
sus autoridades regirá desde los quince (15) años de edad.
Para ejercer cargos de conducción provincial se exigirá una antigüedad en la afiliación de un año.
Quienes fueren electos para desempeñar funciones dentro del organismo auxiliar “Juventud Bloquista”, en las
condiciones previstas por este apartado, conservarán sus mandatos hasta su finalización aunque excedieren la
edad de veintisiete (27) años.
DEL MOVIMIENTO FEMENINO: Estará integrado por todas las damas afiliadas al Partido, las que elegirán una
Mesa Directiva que se integrará con las siguientes autoridades: Presidenta, Vice Presidenta 1º, Vice Presidenta 2º,
Secretaria de Actas y veinte (20) vocales.
Tales autoridades se elegirán tomando a la Provincia como distrito único, sin perjuicio que los respectivos Comités
Departamentales resolvieran constituir este organismo auxiliar en sus respectivas jurisdicciones. En tal caso lo
será con igual estructura a la establecida en el párrafo precedente.
DEL CUERPO DE DECANOS: Estará integrado por todos los afiliados de ambos sexos a partir de los sesenta (60)
años de edad. A este organismo auxiliar le será de aplicación en cuanto a su constitución, autoridades y estructura
las mismas normas establecidas precedentemente para el Movimiento Femenino.
DEL CUERPO TECNICO: El Cuerpo Técnico estará integrado por todos los técnicos y profesionales afiliados al
Partido. También formarán parte del mismo los técnicos y profesionales no afiliados a otros partidos políticos que
lo soliciten; estos integrantes participarán en el organismo con los mismos derechos que los afiliados, salvo los
electorales.
Las autoridades del Cuerpo Técnico serán: Un Presidente, un Vicepresidente Primero, un Vice Presidente Segundo,
un Secretario de Actas y por tantas Secretarías Técnicas que el mismo se dé. Dichas autoridades serán elegidas
por sus integrantes, tomando a la Provincia como distrito electoral único.
Los respectivos comités departamentales podrán constituir este organismo auxiliar en sus respectivas
jurisdicciones. En tal caso, su estructura será idéntica a la fijada en el párrafo anterior.
DE LA DURACION DE LOS MANDATOS: La duración de los mandatos de las autoridades de todos los organismos
auxiliares será de dos (2) años
Capítulo XIII
DE LA EXTINCIÓN DEL PARTIDO
Artículo 65: Sin perjuicio de los causales previstas en la legislación vigente, el Partido Bloquista se extinguirá
únicamente por la voluntad de la mayoría absoluta de sus afiliados, la que se manifestará mediante la emisión del
voto de cada uno en plebiscito convocado a ese efecto por el Comité Central Provincial o, en su defecto, por la
Honorable Convención Provincial.
Artículo 66: Los bienes del Partido, en caso de extinción del mismo, serán destinados a bibliotecas públicas
provinciales o entidades de bien público de la Provincia, cuya selección estará a cargo de la comisión liquidadora
que a tal efecto designe la Justicia Electoral.
Capítulo XIV
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 67: La presente Carta Orgánica y las resoluciones que dicten las autoridades del Partido, en ejercicio de
las atribuciones que las mismas les confiere, son obligaciones para los afiliados quienes deberán acatarlas para
mantener los principios de solidaridad, jerarquía y disciplina, indispensables para lograr una eficaz acción cívica.
Desde el día de la aceptación de su afiliación, los afiliados contraen el compromiso de aceptar las cargas que se
le discernieren y de cumplir las misiones que se le encomienden, salvo causas justificadas.
Artículo 68: En caso de intervención de algún departamento, las nuevas autoridades durarán en sus funciones
el período de tiempo correspondiente al término faltante para la conclusión del período de aquellos a quienes
reemplacen. Cuando circunstancias especiales así lo exijan, el Comité Central Provincial podrá prorrogar por un
término no mayor de noventa días la fecha del comicio.
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Artículo 69: El Comité Central Provincial, podrá en caso que la necesidad de la conducción así lo exija, suspender
en su cargo partidario a cualquier afiliado por un término no mayor de treinta (30) días, girando los antecedentes
al Tribunal de Conducta.
Esta medida sólo podrá tomarse con el voto favorable de los dos tercios de los miembros titulares del Cuerpo. Esta
sanción no podrá ser aplicada a los integrantes de la Honorable Convención ni a los integrantes de los organismos
por ella nombrados.
El sancionado dispondrá de los recursos de Revisión ante el Cuerpo sancionante, de Defensa en el Tribunal de
Conducta y de Apelación ante la Honorable Convención Provincial.
Artículo 70: Incompatibilidades: Es incompatible el ejercicio de mas de una función o cargo en cualquiera de los
organismos establecidos por el artículo 9º de esta Carta Orgánica.
No podrán postularse como candidatos a cargos públicos electivos aquellos afiliados que cumplan funciones
de Ministros, Secretarios de Estado o su equivalente jerárquico dentro de la administración pública nacional o
provincial. Para ese fin, antes de hacer pública su candidatura, deberá hacer pública su renuncia a los cargos que
desempeñan, excepto que haya una sola lista.
Ningún afiliado podrá aceptar, sin autorización previa del Comité Central Provincial, desempeñar cargos políticos
en los gobiernos nacional, provincial o municipal ejercidos por otros partidos políticos a menos que ese gobierno
haya sido el resultado de una alianza electoral con el Partido Bloquista o que, públicamente, éste haya dado su
apoyo político al partido gobernante.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primero: Incorpórese, como norma jurídica complementaria a la Carta Orgánica del Partido Bloquista, la disposición
del presente “Anexo resolutivo 1” cuya vigencia y perdurabilidad subsistirá en tanto el sistema electoral al que se
adhiere rija en el tiempo.
Segundo: Para la selección de candidatos para cargos públicos nacionales que el partido sostendrá en los comicios
pertinentes, se adopta el sistema de internas abiertas y simultaneas en la forma establecida en las disposiciones
legales y reglamentarias dictadas, o que se dicten, por el orden nacional, a las cuales el partido adhiere.
Tercero: Suspéndese la aplicación del actual sistema electoral vigente de selección de candidatos para cubrir
cargos públicos nacionales, prevista en la Carta Orgánica, intertanto rija la legislación nacional a la que por este
acto se adhiere. En adelante es inaplicable toda norma interna que contradiga el sistema electoral que, para la
selección de esta categoría de cargos, regulan las disposiciones de la legislación nacional.
Cuarto: La Junta Electoral del Partido, constituida de acuerdo al régimen de organización interna, tendrá la
competencia y responsabilidad de cumplir las funciones que le son asignadas por el art. 5º del Decreto Nacional
292/05.
Para el caso que orgánicamente el partido decida conformar frentes o alianzas electorales para actuar en las
legislativas nacionales, queda facultada la Mesa Directiva del Comité Central para conformar la junta electoral del
frente, disponiendo la integración conjunta con el nombre de las personas que la Junta partidaria proponga de
entre sus miembros.
Quinto: Frente a cualquier duda en la interpretación que suscite el sistema electoral a aplicar dentro del trámite
o procedimiento preelectoral y/o electoral, se faculta a la mesa directiva del comité central para solucionar la
controversia conforme a ley.
Sexto: La presente resolución, en los términos y con el alcance del artículo 67 de la Carta Orgánica del Partido,
deberá comunicarse al órgano de conducción central y a las autoridades departamentales, a la Junta Electoral
del Partido, a sus organismos auxiliares y a sus apoderados, debiendo procederse, ulteriormente, a su denuncia
y registración ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral del Distrito San Juan.
Séptimo: Téngase por Resolución de este organismo de conducción, dese la mas amplia difusión y publíquese en
el Boletín Oficial.
Texto ordenado, de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Honorable Convención Provincial, del año
2010. Por tanto el precedente es el texto vigente, a partir de la fecha citada, quedando derogada toda otra norma
que se oponga al mismo.
Firmado: Sr. Luis Hernán Rueda
Presidente
Honorable Convención Provincial
Edgardo E. Sancassani Omar Monla
Vicepresidente Segundo Vicepresidente Primero
Honorable Convención Provincial Honorable Convención Provincial
Dr. Carlos Rueda - Srta. Gisella Jimenez - Sr. Héctor Enrique Pezé - Sr. Carlos A. Rodriguez
Secretarios
Honorable Convención Provincial
Dr. Miguel Angel GALVEZ Juez - Dr. Edgardo G. BENITEZ SECRETARIO ELECTORAL NACIONAL SAN JUAN.
e. 18/12/2017 N° 97982/17 v. 18/12/2017