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N° 97065/17 Aviso del Boletín Oficial

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

Edictos Judiciales CONCURSOS Y QUIEBRAS martes, 19 de diciembre de 2017

Texto del aviso

JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL NRO. 1

SECRETARIA NRO. 2

EDICTO PARA PUBLICAR EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA NACION

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 1, a cargo del Dr. Alberto Alemán, Secretaría

N° 2, a cargo del Dr. Juan Pablo Sala, comunica por el término de un día en los autos caratulados: “BODEGAS

CUVILLIER S.A. S/CONCURSO PREVENTIVO”, EXPTE. N° 10574/2006, que el día 7 de noviembre de 2017 se

declaró finalizado el concurso preventivo de BODEGAS CUVILLIER S.A., CUIT N° 30-70741571-8, con domicilio en

Av. Colón 770, San Fernando, Pcia. de Buenos Aires. Asimismo, se hace saber que se encuentra a disposición de

los acreedores verificados o declarados admisibles con créditos al 22/03/2006 de presentación en concurso que

aún no hayan percibido su dividendo la existencia del mismo, a los fines que insten el correspondiente pedido de

transferencia. A tal fin, se hace saber a los interesados que pueden consultar vía internet la nómina de acreedores

que aún no han percibido sus créditos, ingresando en el sitio web del Poder Judicial de la Nación (www.pjn.gov.

ar), seleccionando el ícono “Consulta de Causas Judiciales” y, posteriormente, eligiendo la opción “COM – Cámara

Nacional de Apelaciones en lo Comercial” e ingresando el número del expediente (10574) y el año (2006). Hágase

constar que no es necesaria la intermediación de gestores de ninguna clase a los fines de solicitar el pago, sino

que el mismo será realizado en el expediente acreditando el interesado encontrarse legitimado a los fines de

percibir el mismo mediante la realización de una presentación, con los instrumentos originales que así lo acrediten,

reservándose el tribunal la potestad de requerir todos los elementos que resulten necesarios a tal fin. Por resultar

aplicable analógicamente el art. 224 de la LCQ, se hace constar que la posibilidad de cobro por esta vía caducará

al año de encontrarse firme la presente resolución, por lo que en ese supuesto, los fondos remanentes serán

transferidos al patrimonio estatal, para el fomento de la educación común conforme lo determina la norma. Buenos

Aires, 12 de diciembre de 2017.- ALBERTO ALEMAN Juez - JUAN PABLO SALA SECRETARIO

e. 19/12/2017 N° 97065/17 v. 19/12/2017