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N° 99337/17 Aviso del Boletín Oficial

360 ENERGY DEVELOPMENTS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS jueves, 21 de diciembre de 2017

Texto del aviso

360 ENERGY DEVELOPMENTS S.A.

La asamblea del 27/03/17 designó nuevo directorio que queda compuesto de la siguiente forma: Presidente:

Alejandro Pedro Ivanissevich, Vicepresidente: Nicolás Pedro Ivanissevich; Directora Titular: Ana Eugenia

Ivanissevich y Directora Suplente: María José Sbarbi Osuna, todos con domicilio especial constituido en

Talcahuano 778 Piso 1 CABA. La Asamblea del 21/07/17 resolvió reformar: (i) el art. 3 que quedará redactado de

la siguiente forma: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por sí, por cuenta de terceros

o asociada a terceros las siguientes actividades: a) INDUSTRIAL: La producción y el desarrollo de energías

renovables, entre ellas las generadas en forma fotovoltaica, eólica, geotérmica, biomasa, biogás, biocombustible

y cualquier otra que en un futuro se cree; la construcción de redes de distribución, media presión en polietileno,

gasoductos de alta presión, plantas reguladoras y ramales de alimentación, instalaciones internas domiciliadas

y movimiento de suelo; y su comercialización en los términos y con las limitaciones establecidas en la normativa

vigente. b) SERVICIOS: la construcción, ejecución y operación por sí o por terceros de obras relacionada con

redes, instalaciones complementarias, instalaciones industriales y domiciliarias; construcción, tendido de

cables de alta tensión, operación y explotación bajo cualquier forma de centrales, maquinaria y equipos para

la generación, producción, autogeneración y/o cogeneración de energía eléctrica; y el alquiler de maquinaria y

equipo de construcción. c) COMERCIAL: mediante la compra, venta, importación, exportación, representación,

cesión, consignaciones, distribución y comercialización de elementos necesarios para ejercer las actividades

Industriales y de Servicios de su objeto social. En todo lo relacionado con este fin la sociedad podrá efectuar todo

tipo de contratos y operaciones, ya sea para la compra, consignación, venta, locación, importación, exportación,

instalación, permuta, leasing, fideicomiso, prendas y la realización de todas las operaciones comercialmente

aceptadas sobre dicho objeto y podrá realizar en fin todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento del

objeto social y no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad

jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por

este estatuto que resulten necesarios para la consecución de su objeto”; (ii) el art. 9 incorporando la comisión

fiscalizadora y reglamentando su funcionamiento. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha

21/07/2017

María Pía Moffat - T°: 86 F°: 708 C.P.A.C.F.

e. 21/12/2017 N° 99337/17 v. 21/12/2017