N° 99337/17 Aviso del Boletín Oficial
360 ENERGY DEVELOPMENTS S.A.
Texto del aviso
360 ENERGY DEVELOPMENTS S.A.
La asamblea del 27/03/17 designó nuevo directorio que queda compuesto de la siguiente forma: Presidente:
Alejandro Pedro Ivanissevich, Vicepresidente: Nicolás Pedro Ivanissevich; Directora Titular: Ana Eugenia
Ivanissevich y Directora Suplente: María José Sbarbi Osuna, todos con domicilio especial constituido en
Talcahuano 778 Piso 1 CABA. La Asamblea del 21/07/17 resolvió reformar: (i) el art. 3 que quedará redactado de
la siguiente forma: “ARTICULO TERCERO: La Sociedad tiene por objeto realizar por sí, por cuenta de terceros
o asociada a terceros las siguientes actividades: a) INDUSTRIAL: La producción y el desarrollo de energías
renovables, entre ellas las generadas en forma fotovoltaica, eólica, geotérmica, biomasa, biogás, biocombustible
y cualquier otra que en un futuro se cree; la construcción de redes de distribución, media presión en polietileno,
gasoductos de alta presión, plantas reguladoras y ramales de alimentación, instalaciones internas domiciliadas
y movimiento de suelo; y su comercialización en los términos y con las limitaciones establecidas en la normativa
vigente. b) SERVICIOS: la construcción, ejecución y operación por sí o por terceros de obras relacionada con
redes, instalaciones complementarias, instalaciones industriales y domiciliarias; construcción, tendido de
cables de alta tensión, operación y explotación bajo cualquier forma de centrales, maquinaria y equipos para
la generación, producción, autogeneración y/o cogeneración de energía eléctrica; y el alquiler de maquinaria y
equipo de construcción. c) COMERCIAL: mediante la compra, venta, importación, exportación, representación,
cesión, consignaciones, distribución y comercialización de elementos necesarios para ejercer las actividades
Industriales y de Servicios de su objeto social. En todo lo relacionado con este fin la sociedad podrá efectuar todo
tipo de contratos y operaciones, ya sea para la compra, consignación, venta, locación, importación, exportación,
instalación, permuta, leasing, fideicomiso, prendas y la realización de todas las operaciones comercialmente
aceptadas sobre dicho objeto y podrá realizar en fin todos los actos y contratos que tiendan al cumplimiento del
objeto social y no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto. A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer actos que no sean prohibidos por las leyes o por
este estatuto que resulten necesarios para la consecución de su objeto”; (ii) el art. 9 incorporando la comisión
fiscalizadora y reglamentando su funcionamiento. Autorizado según instrumento privado Asamblea de fecha
21/07/2017
María Pía Moffat - T°: 86 F°: 708 C.P.A.C.F.
e. 21/12/2017 N° 99337/17 v. 21/12/2017