N° 99900/17 Aviso del Boletín Oficial
LINE CONSTRUCCIONES S.R.L.
Texto del aviso
LINE CONSTRUCCIONES S.R.L.
Constitución: Esc. 479 del 20-12-17 Registro 19 CABA. Socios: cónyuges en primeras nupcias Juan Martín
Santagada, nacido el 5-11-71, DNI 22.294.544, y Adriana Paula Anchezar, nacida el 13-10-69, DNI 20.680.400,
ambos argentinos, empresarios, domiciliados en Juramento 1223 CABA. Duración: 99 años. Objeto: realizar por
cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en cualquier parte de la República y en el extranjero, las
siguientes actividades: Inmobiliaria: Mediante la compra, venta, permuta, locación, leasing, fideicomiso, explotación
y administración de bienes inmuebles; y especialmente la realización de todas las operaciones sobre inmuebles
que regula el régimen de la propiedad horizontal. Constructora: Mediante la construcción de obras públicas y
privadas, civiles, industriales y viales. Financiera: Mediante inversiones o aportes de capitales a personas físicas
entidades o sociedades constituidas o a constituirse, nacionales o extranjeras y/o operaciones de préstamos
sobre inmuebles y demás bienes de cualquier naturaleza; la constitución y negociación de hipotecas, prendas
y otros derechos reales; y en general la compraventa y negociación de títulos acciones y toda clase de valores
mobiliarios y papeles de crédito. Se excluyen todas las operaciones comprendidas en la ley 21.526 de Entidades
Financieras y toda otra que requiera el concurso público. Las actividades que así lo requieran serán llevadas a
cabo por profesionales con título habilitante. Capital: $ 100.000. Administración y representación legal: estará a
cargo de él o los gerentes designados por el plazo de duración de la sociedad. El uso de la firma social será en
forma indistinta. Sede social: Arce 828 piso 3 depto. A, CABA. Cierre de ejercicio: 30 de Noviembre. Gerente: Juan
Martín Santagada, con domicilio especial en la sede social.
Autorizado según instrumento público Esc. Nº 479 de fecha 20/12/2017 Reg. Nº 19
Maria Verina Meglio - T°: 62 F°: 758 C.P.A.C.F.
e. 22/12/2017 N° 99900/17 v. 22/12/2017