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N° 100451/17 Aviso del Boletín Oficial

GTM ARGENTINA COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS S.A.

CONTRATOS SOBRE Personas Jurídicas SOCIEDADES ANONIMAS martes, 26 de diciembre de 2017

Texto del aviso

GTM ARGENTINA COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS S.A.

Se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/11/2017, se resolvió modificar los

artículos noveno y décimo primero, los cuáles quedaran redactados de la siguiente manera: ARTICULO NOVENO:

LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio

compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 6 con mandato

por tres ejercicios. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo

plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Mientras la Sociedad prescinda de

Sindicatura, la asamblea designará uno o más directores suplentes. En caso de pluralidad de titulares, los directores

designarán en su primera sesión, un Presidente y un Vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la

mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fijará la remuneración

del Directorio. ARTICULO DECIMO PRIMERO: LIMITACIÓN A LAS FACULTADES DEL DIRECTORIO. El Directorio

tendrá las siguientes limitaciones a las actuaciones de la administración, las cuales requieren de la autorización

previa de la asamblea extraordinaria de accionistas: 1) El sometimiento voluntario a un proceso de quiebra, de

8 BOLETÍN OFICIAL Nº 33.778 - Segunda Sección

Martes 26 de diciembre de 2017

disolución o liquidación de la sociedad; 2) Cualquier venta, transferencia u otra manera de disposición de los

activos de la sociedad o de cualquiera de sus filiales, incluyendo la venta o transferencia de los activos a favor de los

accionistas o sus afiliados, en todos los casos que no sean en términos de mercado y por su justo valor de mercado;

3) La incursión de la sociedad en un nuevo negocio no relacionado con su giro, o cualquier otro negocio que tenga

una relación razonable o complementaria con el género del negocio; 4) cualquier contrato, acuerdo o compromiso

entre la sociedad, por un lado, y con los trabajadores de la sociedad, o cualquier afiliado o persona relacionada, por

otro lado (“Contrato entre partes relacionadas”), al igual que cualquier enmienda o extensión a un Contrato entre

Partes Relacionadas que no sea en términos de mercado y con base en su Justo Valor de Mercado; 5) Cualquier

acuerdo, contrato o arreglo al que se sometan con la finalidad de proponer o aprobar lo indicado anteriormente;

6) Distribución de dividendos; 7) Comprar, vender o dar en garantía activos inmuebles de la compañía; 8) Firma de

contratos de arrendamiento de bienes inmuebles 9) Establecer facilidades de pago y/o cupos de crédito a clientes

por encima de US$ 5,000 (cinco mil dólares estadounidenses); 10) Celebrar contratos de venta con clientes por un

plazo superior a los 3 (tres) meses y/o por un valor superior a US$ 5,000 (cinco mil dólares estadounidenses); 11)

Tomar o suscribir mediante contratos individuales de crédito bancario, préstamos, empréstitos, líneas de crédito

y otros similares a través de instituciones del sistema financiero local o internacional; 12) celebrar contratos de

compra con proveedores; 13) Apertura de cuentas corrientes bancarias, cuentas de ahorro, cuentas de inversión

o similares en instituciones del sistema financiero local e internacional; 14) Otorgar garantías o avales; 15) Otorgar

poderes generales; 16) Realizar pagos por una cuantía equivalente o superior a US$ 20.000 (veinte mil dólares

estadounidenses; 17) Autorizar la celebración de contratos de cualquier naturaleza con personas naturales

que tengan una relación familiar con cualquiera de los miembros del directorio o con el equipo gerencial de la

sociedad hasta en un cuarto grado. El otorgamiento de mandatos, poderes de administración, poderes especiales

u otros que el Directorio estime necesarios y convenientes para la adecuada marcha de las operaciones de la

sociedad, estarán siempre sujetos a las siguientes limitaciones: A) Todas las actuaciones de personas apoderadas

tienen que ser mancomunadas con otros apoderados de la compañía y/o con un miembro del Directorio. Dichas

actuaciones estarán sujetas al nivel de autoridad inferior entre el de la persona con quien el apoderado actúa y el del

apoderado en sí; B) Un apoderado que no sea miembro del Directorio no podrá bajo ninguna circunstancia realizar

actuaciones que superen los US$ 5,000 (cinco mil dólares estadounidenses). Fuera del alcance de las limitaciones

indicadas, el Directorio tiene todas las facultades para administrar los bienes de la Sociedad en los términos del

presente estatuto. REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente

del Directorio; en caso de impedimento, incapacidad o ausencia del Presidente declarada por el Directorio la

representación legal corresponderá al Vicepresidente, quien lo reemplazará en tales casos a todos los efectos.

Para el caso de encontrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, el Directorio podrá autorizar la actuación

de uno o más Directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado que dure la ausencia

del Presidente y Vicepresidente. La representación en juicio de la Sociedad como actora, demandada, absolvente

o en cualquier otro carácter, así como en cualquier instancia laboral, sea ésta administrativa o judicial, estará a

cargo exclusivamente de los Directores o de los apoderados que designe el Directorio con carácter general o

especial. El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas con

la dirección y administración de la Sociedad con la remuneración que fije la asamblea. Podrá, asimismo, delegar

la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes que podrán ser directores o no. Asimismo se

resolvió aceptar la renuncia de los Directores Titulares Carlos Ariel Nintzel; Gabriel Fernando Nuar y del Director

Suplente Francisco José Carratelli, se fija en 1 el número de Directores Titulares designando al Sr. Juan Andrés

Gonzalez Bayon, como Presidente y Director Titular y 1 el número de suplentes, designando al Sr. Marcos Lima

Verde Guimarães Junior como Director Suplente, quienes aceptan los cargos y constituyen domicilio especial en

Av. Leandro N. Alem 465, piso 1º, CABA. Autorizada por asamblea de fecha 30.11.17.

MARIA ERNESTINA MARZANA MIGLIORE - T°: 109 F°: 808 C.P.A.C.F.

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