N° 100451/17 Aviso del Boletín Oficial
GTM ARGENTINA COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS S.A.
Texto del aviso
GTM ARGENTINA COMERCIO DE PRODUCTOS QUIMICOS S.A.
Se hace saber que por Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 30/11/2017, se resolvió modificar los
artículos noveno y décimo primero, los cuáles quedaran redactados de la siguiente manera: ARTICULO NOVENO:
LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio
compuesto del número de miembros que fije la asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 6 con mandato
por tres ejercicios. La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo
plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección. Mientras la Sociedad prescinda de
Sindicatura, la asamblea designará uno o más directores suplentes. En caso de pluralidad de titulares, los directores
designarán en su primera sesión, un Presidente y un Vicepresidente. El Directorio funciona con la presencia de la
mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes. La asamblea fijará la remuneración
del Directorio. ARTICULO DECIMO PRIMERO: LIMITACIÓN A LAS FACULTADES DEL DIRECTORIO. El Directorio
tendrá las siguientes limitaciones a las actuaciones de la administración, las cuales requieren de la autorización
previa de la asamblea extraordinaria de accionistas: 1) El sometimiento voluntario a un proceso de quiebra, de
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Martes 26 de diciembre de 2017
disolución o liquidación de la sociedad; 2) Cualquier venta, transferencia u otra manera de disposición de los
activos de la sociedad o de cualquiera de sus filiales, incluyendo la venta o transferencia de los activos a favor de los
accionistas o sus afiliados, en todos los casos que no sean en términos de mercado y por su justo valor de mercado;
3) La incursión de la sociedad en un nuevo negocio no relacionado con su giro, o cualquier otro negocio que tenga
una relación razonable o complementaria con el género del negocio; 4) cualquier contrato, acuerdo o compromiso
entre la sociedad, por un lado, y con los trabajadores de la sociedad, o cualquier afiliado o persona relacionada, por
otro lado (“Contrato entre partes relacionadas”), al igual que cualquier enmienda o extensión a un Contrato entre
Partes Relacionadas que no sea en términos de mercado y con base en su Justo Valor de Mercado; 5) Cualquier
acuerdo, contrato o arreglo al que se sometan con la finalidad de proponer o aprobar lo indicado anteriormente;
6) Distribución de dividendos; 7) Comprar, vender o dar en garantía activos inmuebles de la compañía; 8) Firma de
contratos de arrendamiento de bienes inmuebles 9) Establecer facilidades de pago y/o cupos de crédito a clientes
por encima de US$ 5,000 (cinco mil dólares estadounidenses); 10) Celebrar contratos de venta con clientes por un
plazo superior a los 3 (tres) meses y/o por un valor superior a US$ 5,000 (cinco mil dólares estadounidenses); 11)
Tomar o suscribir mediante contratos individuales de crédito bancario, préstamos, empréstitos, líneas de crédito
y otros similares a través de instituciones del sistema financiero local o internacional; 12) celebrar contratos de
compra con proveedores; 13) Apertura de cuentas corrientes bancarias, cuentas de ahorro, cuentas de inversión
o similares en instituciones del sistema financiero local e internacional; 14) Otorgar garantías o avales; 15) Otorgar
poderes generales; 16) Realizar pagos por una cuantía equivalente o superior a US$ 20.000 (veinte mil dólares
estadounidenses; 17) Autorizar la celebración de contratos de cualquier naturaleza con personas naturales
que tengan una relación familiar con cualquiera de los miembros del directorio o con el equipo gerencial de la
sociedad hasta en un cuarto grado. El otorgamiento de mandatos, poderes de administración, poderes especiales
u otros que el Directorio estime necesarios y convenientes para la adecuada marcha de las operaciones de la
sociedad, estarán siempre sujetos a las siguientes limitaciones: A) Todas las actuaciones de personas apoderadas
tienen que ser mancomunadas con otros apoderados de la compañía y/o con un miembro del Directorio. Dichas
actuaciones estarán sujetas al nivel de autoridad inferior entre el de la persona con quien el apoderado actúa y el del
apoderado en sí; B) Un apoderado que no sea miembro del Directorio no podrá bajo ninguna circunstancia realizar
actuaciones que superen los US$ 5,000 (cinco mil dólares estadounidenses). Fuera del alcance de las limitaciones
indicadas, el Directorio tiene todas las facultades para administrar los bienes de la Sociedad en los términos del
presente estatuto. REPRESENTACIÓN LEGAL: La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente
del Directorio; en caso de impedimento, incapacidad o ausencia del Presidente declarada por el Directorio la
representación legal corresponderá al Vicepresidente, quien lo reemplazará en tales casos a todos los efectos.
Para el caso de encontrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, el Directorio podrá autorizar la actuación
de uno o más Directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado que dure la ausencia
del Presidente y Vicepresidente. La representación en juicio de la Sociedad como actora, demandada, absolvente
o en cualquier otro carácter, así como en cualquier instancia laboral, sea ésta administrativa o judicial, estará a
cargo exclusivamente de los Directores o de los apoderados que designe el Directorio con carácter general o
especial. El Directorio podrá encomendar a alguno o algunos de sus miembros tareas especiales relacionadas con
la dirección y administración de la Sociedad con la remuneración que fije la asamblea. Podrá, asimismo, delegar
la parte ejecutiva de las operaciones sociales en uno o más gerentes que podrán ser directores o no. Asimismo se
resolvió aceptar la renuncia de los Directores Titulares Carlos Ariel Nintzel; Gabriel Fernando Nuar y del Director
Suplente Francisco José Carratelli, se fija en 1 el número de Directores Titulares designando al Sr. Juan Andrés
Gonzalez Bayon, como Presidente y Director Titular y 1 el número de suplentes, designando al Sr. Marcos Lima
Verde Guimarães Junior como Director Suplente, quienes aceptan los cargos y constituyen domicilio especial en
Av. Leandro N. Alem 465, piso 1º, CABA. Autorizada por asamblea de fecha 30.11.17.
MARIA ERNESTINA MARZANA MIGLIORE - T°: 109 F°: 808 C.P.A.C.F.
e. 26/12/2017 N° 100451/17 v. 26/12/2017